En octubre de 2017, durante una sesión del Concejo de Bogotá en la que se discutía si se autorizaba o no al Distrito un nuevo cupo de endeudamiento para la ejecución de obras, el concejal opositor Manuel Sarmiento (Polo Democrático) soltó una frase que disgustó al alcalde Enrique Peñalosa, al punto que interpuso una tutela para reclamar sus derechos a la honra y al buen nombre. Tras dos fallos adversos a las pretensiones del mandatario, el pleito escaló hasta la Corte Constitucional, que acaba de pronunciarse al negar los reclamos del alcalde.
Durante el debate en el cabildo distrital –para aumentar en $2,4 billones la deuda pública para financiar, entre otras, el Transmilenio por la carrera Séptima, colegios y jardines infantiles– Sarmiento criticó a Peñalosa por privilegiar a Transmilenio como “la columna vertebral del sistema masivo”. Luego, a través de Twitter, el concejal declaró que Transmilenio por la Séptima era “una aberración urbana” y dijo que se trataba de una idea promovida por “un alcalde al que le pagaron 500.000 dólares por vender buses por todo el mundo”.
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Ante ello, Peñalosa interpuso una tutela y dijo que la información era falsa, en tanto la organización a la que hacía referencia el concejal (la Institución para el Desarrollo y las Políticas de Transporte, ITDP por sus siglas en inglés) no se dedica a “vender buses” ni a “vender los sistemas de tipo Transmilenio”, sino que su misión es asistir a las ciudades en el diseño e implementación de sistemas de transporte de alta calidad.
En una decisión de primera instancia, proferida el 28 de noviembre de 2017, el Juzgado 40 Penal Municipal negó que al alcalde se le haya violado el derecho al buen nombre al calificarlo como “vendedor de buses”. De acuerdo con el fallo, el calificativo usado por el concejal “no tiene efectos insultantes o calificativos que intenten dañar u ofender al mandatario” por lo que no consideró válida la solicitud y negó la solicitud del mandatario, que pedía también al concejal que se retractara.
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Ante la decisión adversa, el mandatario apeló y el caso fue revisado por el Juzgado 13 Penal del Circuito el 6 de diciembre de 2017, que confirmó la sentencia expedida por el Juzgado 40 Penal Municipal. Finalmente, el caso escaló hasta la Corte Constitucional (el organismo de cierre en este tipo de controversias), que ratificó las determinaciones de ambos juzgados.
Para el alto tribunal, el concejal “cumplió la mínima carga de constatación de la información que le daba sustento a lo expresado” y determinó que sus declaraciones estaban amparadas por el discurso político, “dialéctica que goza de un especial nivel de protección por su importancia para la democracia, la participación y el pluralismo”.
Adicionalmente, la Corte señaló que tal discurso debe respetar parámetros de veracidad y acreditó que, en este caso, los documentos demuestran que el alcalde mayor “prestó sus servicios profesionales a una empresa dedicada a la promoción de sistemas de movilidad, entre los cuales se cuentan los que funcionan a partir de buses rápidos”.
Por último, en su fallo, la Corte Constitucional concluye: “En el contexto político no se desconocen los derechos a la honra y buen nombre cuando se expresan informaciones y opiniones sobre asuntos de interés público que tengan vocación de veracidad”.
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