¡Ojo! Morosos no podrán votar en las asambleas de propietarios, en conjuntos residenciales

Así lo indican los estatutos de la Propiedad Horizontal. La medida debe ser adoptada por los reglamentos de conjuntos residenciales.

-Redacción Bogotá -bogota@elespectador.com
23 de enero de 2020 - 05:49 p. m.
Alcaldía de Bogotá.
Alcaldía de Bogotá.

Según los estatutos de la Ley 675 de Propiedad Horizontal, las asambleas de propietarios de los conjuntos de residentes deben reunierse entre el 20 de enero y el 30 de abril. Además, la ley ordena que las persona que deben dinero por adminsitración no podrán votar en las decisiones que se adopten en dicha reunión.  

Este punto permite a los administradores de los edificios o conjuntos a incluirlo en el reglamento interno. “La medida se aplica en la mayoría de los conjuntos, con la intención de limitar el derecho que estas personas tiene en la toma de decisiones, por su incumplimiento con la comunidad”, explicó la Ómar Cortés, gerente de Edifito.co. 

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También, el artículo 39 de la ley 675 estipula que la asamblea de copropietarios se debe reunir ordinariamente, por lo menos una vez al año en la fecha que señale el reglamento del condominio. La convocatoria debe hacerla el administrador con una antelación no inferior a 15 días calendario y pueden participar, únicamente, los propietarios de los inmuebles o alguna persona autorizada por éste.

Las asambleas de los conjuntos son las encargadas de tomar decisiones que influyen en el manejo de la propiedad horizontal, tales como:

* Nombrar y remover libremente al administrador y a su suplente, cuando fuere el caso.

* Aprobar o desaprobar los estados financieros, así como el presupuesto anual de ingresos y gastos, presentado por el consejo administrativo y el administrador.

Nombrar y remover a los miembros del comité de convivencia para períodos de un año.

*Aprobar el presupuesto anual del conjunto y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias, así como incrementar el fondo de imprevistos, cuando fuere el caso.

Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al revisor fiscal y su suplente, para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal.

Aprobar las reformas al reglamento de propiedad horizontal.

* Decidir la reconstrucción del edificio o conjunto, de conformidad con lo previsto en la presente ley.

* Decidir, salvo en el caso que corresponda al consejo de administración, sobre la procedencia de sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal, con observancia del debido proceso y del derecho de defensa consagrado para el caso en el respectivo reglamento de propiedad horizontal.

* Aprobar la disolución y liquidación de la persona Jurídica.

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El dato

En Colombia, ha aumentado la construcción de apartamentos, Bogotá, Medellín y Barranquilla son las ciudades que más se ha presentado auge de apartamentos, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), que también reveló que de los 7.413.000 habitantes de Bogotá, 4.521.930 viven en apartamentos, esto equivale al 61% de la población. Mientras que 2.446.290 de personas prefieren vivir en casa, lo cual representa un 33% de la población de Bogotá.

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Por -Redacción Bogotá -bogota@elespectador.com

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Julio(q97vu)20 de marzo de 2021 - 06:15 a. m.
En que parte de la Ley 675 de 2001 se basa que los morosos no pueden votar en la asamblea? que normatividad lo respalda?
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