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El ‘mea culpa’ del Gobierno por los decretos que tumbó la Corte Constitucional

El ministro de Vivienda y el viceministro de Hacienda hablaron sobre las normas que le apuntaban a hacer traslados exprés a Colpensiones y a que los municipios pudieran otorgar subsidios de acueducto a los más vulnerables.

24 de julio de 2020 - 06:17 p. m.
Jonathan Malagón, ministro de Vivienda.
Jonathan Malagón, ministro de Vivienda.

En una misma semana, la Corte Constitucional tumbó dos decretos claves para hacer grandes transformaciones en materia de pensiones y de acceso a servicios públicos en el marco de la pandemia por Covid-19. La caída constituye un golpe para varios ministerios, por lo que el ministro de Vivienda y el viceministro de Hacienda no tardaron en manifestarse e incluso, en proponer soluciones.

Las dos firmas que faltaron para el subsidio de acueducto

El decreto 580 de 2020 creaba los mecanismos para que municipios y distritos pudieran subsidiar de manera total o parcial los servicios públicos de acueducto, aseo y alcantarillado en estratos 1, 2 y 3.

Sin embargo, la Corte Constitucional tumbó la norma al constatar que no contaba con las firmas de Fernando Ruiz y Mabel Torres, los ministros de Salud y de Ciencia, respectivamente. Aseguró que “no cumplió a cabalidad con los requisitos de forma exigidos en el artículo 215 de la Carta Política”.

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El ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, tomó la vocería en esta materia y reconoció en entrevista con W radio que se trató de un error de equipo en el proceso de recolección de firmas. Error que había constatado la Secretaría Jurídica de la presidencia antes de pasar el decreto a la Corte Constitucional.

“Somos un equipo de trabajo. Y como equipo, cometimos un error. Tumbado el decreto, se pierde la posibilidad de que nuevos mandatarios que quieran hacer uso de este instrumento lo puedan implementar”, aseguró Malagón.

El ministro aclaró que la decisión no tiene un efecto retroactivo, es decir, que los alcaldes que aprovecharon la norma para subsidiar servicios no habrán incurrido en ningún tipo de falla disciplinaria ni se deberá hacer una devolución de los recursos invertidos. No obstante, dijo que “no deja de ser un golpe importante para el ministerio y para algunos alcaldes porque nos quita un instrumento de intervención de aquí al 31 de diciembre”.

El jefe de cartera aseguró que el Gobierno buscará un mecanismo legislativo para establecer nuevos parámetros de subsidios para estratos 1,2 y 3. De hecho, dijo que adelantará una agenda con municipios que tengan empresas públicas para sugerir mecanismos que les permitan a las compañías garantizar los alivios.

Con la norma, se subió el tope de subsidios al 80 % para el estrato 1, al 50 % para el estrato 2 y a 40 % para el estrato 3, beneficiando a 616.000 suscriptores, equivalente a 1,9 millones de personas en 94 municipios, según el Ministerio de Vivienda. Desde esta semana, los subsidios volverán a sus topes normales de 70 %, 40 % y 15 %, respectivamente.

Frente a la medida que permitía a los municipios pagar servicios públicos a sus ciudadanos, la cartera informó que se sumaron 114 administraciones locales, llegando a más de 8 millones de personas, especialmente en el mes de abril.

Pensiones: ¿cómo se devolverán los aportes que no se hicieron?

Ayer, el alto tribunal declaró inconstitucional el decreto 558 de 2020, que generó polémica porque permitía que (de manera voluntaria) las empresas no hicieran la cotización completa de sus empleados por dos meses, reduciendo el aporte del 16 % al 3 %.

Además, ordenaba el traslado de 25.000 pensionados de fondos privados a Colpensiones. La decisión de la Corte Constitucional sí tiene efecto retroactivo, por lo tanto, todo vuelve al estado en el que se encontraba antes de la expedición del decreto legislativo.

Esta mañana, el viceministro de Hacienda, Juan Alberto Londoño, dijo a Blu Radio que todavía desconocen los motivos de la Corte para tumbar el decreto, pero que las pensiones de aquellas personas que están próximas a pensionarse no están en riesgo.

“Esto tenía dos meses de aplicación y era para generar un alivio de caja en las empresas y los trabajadores independientes. Entendiendo que el fallo es retroactivo, esperamos que se dé un plazo para reintegrar los recursos y no generar una afectación en esas empresas que dejaron de pagar aportes y tendrían que pagarlos en la mitad de la crisis”, dijo Londoño.

Sobre las cotizaciones que se dejaron de aportar al sistema pensional en estos dos meses (que estima, son cerca de $1 billón), cree que el trabajador tendrá que poner un 3 % y el empleador un 10 % del aporte. En el caso de los trabajadores de empresas que se acogieron al beneficio, considera que los aportes se harían a través de un descuento en nóminas futuras. “Sería la forma más eficiente para que el trabajador ponga su parte”, dijo.

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Aunque por el momento se desconocen las razones de la Corte Constitucional para tumbar el decreto, el Ministerio Público ya había advertido que la propuesta entrañaba un riesgo para la efectividad del derecho a la seguridad social, pues una probable descapitalización prevé un incumplimiento en el pago de las pensiones reconocidas, es decir, el desconocimiento de un derecho adquirido.

También dijo que no se puede usar la figura del estado de emergencia para “proferir disposiciones legislativas de hondo calado social y económico que no tienen relación exclusiva o directa con la aparición de la pandemia del coronavirus COVID-19 y la necesidad de conjurar sus causas y consecuencias”.

Al respecto, Londoño aseguró que la decisión se tomó en un momento extraordinario. “El sistema pensional colombiano tiene defectos históricos. Tomamos la decisión por una situación coyuntural, pues vimos que el crédito y las tasas estaban en riesgo en ese momento. Hoy tenemos la tranquilidad de que no va a ocurrir nada con las pensiones, pero la discusión del sistema pensional se tendrá que dar en algún momento”, concluyó.

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