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Esta semana, el Ministerio de Hacienda expidió el decreto 1011 de 2020, por medio del cual reglamenta el crédito fiscal para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) por inversiones en ciencia, tecnología e innovación. El beneficio tributario ya se encontraba contemplado dentro del ‘Pacto por la ciencia, la tecnología y la innovación’ del Plan de Desarrollo.
Las mipymes que inviertan en proyectos de desarrollo tecnológico o aquellas que vinculen a personal con título de doctorado podrán convertir el 50 % de su inversión o el 50 % de la remuneración por la vinculación en un crédito fiscal que podrá usarse para compensar impuestos nacionales o convertirlos en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS), que son comercializables.
Los interesados podrán postularse en las convocatorias que el Ministerio de Ciencia abrirá en las próximas semanas. Los certificados para la aplicación del beneficio tributario ante la DIAN serán emitidos por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia de dicha cartera antes del 31 de marzo de cada año. Tendrán validez por dos años contados a partir de su expedición.
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Según el decreto, una vez expedido el certificado, el contribuyente podrá registrarlo en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que se presente en el mismo año de expedición del certificado o en el año gravable siguiente, en la casilla que la DIAN prescriba para tal fin. Deberá incluir el valor certificado por el CNBT.
Los Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS), por su parte, podrán ser solicitados por los contribuyentes de las micro, pequeñas y medianas empresas con créditos fiscales vigentes superiores a mil unidades de valor tributario (1.000 UVT) por las inversiones ya mencionadas.
Los TIDIS son títulos negociables que tienen vigencia de un año, circulan de manera desmaterializada y se mantienen bajo el mecanismo de anotación en cuenta en un depósito de valores legalmente autorizado por la Superfinanciera.
Según el decreto, las mipymes a las que les hayan expedido el certificado para el crédito fiscal podrán solicitar personalmente o por intermedio de un apoderado ante la Administración Tributaria, la expedición del acto administrativo que dispone la entrega de los Títulos de Devolución de Impuestos.
Según el decreto, pueden ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento para pagar impuestos nacionales.