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Un año ha pasado desde que el 19 de noviembre de 2012 la Corte Internacional de Justicia (CIJ) profirió la sentencia del caso que enfrentó a Colombia y Nicaragua por la delimitación marítima en el mar Caribe. Desde esa fecha la confusión entre el común de los colombianos ha estado presente. En este sentido son varios los aspectos que se deben aclarar en aras de que haya un desarrollo de la decisión que nos cause el menor perjuicio posible. Por esto trataremos de responder las diez preguntas más comunes que han sido formuladas a lo largo de este año.
En conclusión, Colombia, tarde o temprano, debe cumplir la decisión de la Corte. Se trata de un fallo doloroso para todos los colombianos, pero la realidad es que fue tomada por un tribunal internacional objetivo, conformado por jueces ajenos a los intereses regionales, que determinó que no había una delimitación marítima y, en consecuencia, entró a definirla. Es decir, no se está modificando una frontera, sino que ésta se delimitó con la decisión del pasado 19 de noviembre de 2012.
1- ¿El Tratado Esguerra-Bárcenas es un tratado de delimitación marítima?
No, no es un tratado de delimitación marítima. Es un tratado que delimitó espacios terrestres, no espacios marítimos. Este tratado se celebró en una época en la que estos espacios no tenían la importancia que fueron adquiriendo con posterioridad, a lo largo del siglo XX. Por esto se ha dicho que no fue sino en 1969 cuando Colombia acuñó la teoría de que el Acta de canje de 1930 había desterritorializado el Tratado de 1928. Esta teoría fue desechada por la CIJ en la sentencia del año 2007.
2- ¿La Corte en su decisión no aplicó el Tratado Esguerra-Bárcenas, perjudicando los intereses de Colombia?
No, esto no es cierto. La Corte lo tuvo en cuenta al pie de la letra y es esta la razón por la que sostuvo en su decisión que todas las islas, los islotes y cayos que se encuentran al este del meridiano 82 son de soberanía exclusiva de Colombia. Como el tratado no hacía referencia a espacios marítimos, la Corte entró a definir estos espacios en la sentencia de noviembre de 2012.
3- ¿Cuándo se “perdió” el meridiano 82 como frontera marítima?
Para el gobierno colombiano era claro desde el 13 de diciembre de 2007 que el meridiano 82 no era la frontera marítima entre Colombia y Nicaragua. La Corte sostuvo, en el párrafo 120 de esa sentencia, que “… el Tratado de 1928 y el Acta de 1930 no efectuaron una delimitación general de la frontera marítima entre Colombia y Nicaragua…” (ACDI, Anuario Colombiano de Derecho Internacional, Vol. 1, pág. 246). Como consecuencia de esto, Colombia desde el año 2008 presentó la teoría de la línea media como mecanismo de delimitación de la frontera marítima en la que se perdían espacios marítimos en la zona norte. Es decir, que ya en ese momento se perdía la zona de “Luna Verde”; mientras que al sur se buscaba ganar espacios al oeste del meridiano 82. Queda claro que Colombia ya había aceptado la pérdida del meridiano 82.
4- ¿Existen recursos que Colombia pueda interponer ante la CIJ?
Sí, la CIJ acepta dos recursos. Sin embargo, dadas las circunstancias actuales es muy difícil que estos puedan prosperar a favor de Colombia. El primero de ellos es la interpretación del fallo “en caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo” (artículo 60 del Estatuto de la CIJ). En estos casos la Corte eventualmente explica el alcance de su decisión, pero no la puede modificar. El segundo recurso es la revisión, que se puede pedir cuando “la solicitud se funde en el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, fuera desconocido de la Corte y de la parte que pida la revisión…” (artículo 61 del Estatuto de la CIJ). Es decir, que debe haber un hecho nuevo que hubiera llevado a la Corte a tomar una decisión diferente. En este sentido es muy difícil que esto ocurra, en la medida en que la investigación realizada para el proceso es exhaustiva y por esto todos los hechos han sido presentados. Este recurso puede presentarse hasta diez años después de proferido el fallo y dentro de los seis meses desde que se conozca ese nuevo hecho.
5- ¿Pueden ser recusados los jueces de la CIJ?
No. Desde los casos relativos al África Sudoccidental, en 1965, la CIJ rechazó la solicitud presentada para recusar al juez Zafrulla Khan; posteriormente, en el año 2004, en la Opinión Consultiva relativa a las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, la Corte volvió a rechazar una solicitud de recusación del juez Elaraby. El no aceptar la recusación de sus jueces se ha conocido como la doctrina “Namibia”. En consecuencia, no era viable solicitar la recusación de uno de los jueces de la Corte como se ha manifestado por algunas personas que critican la estrategia de defensa del gobierno Colombiano.
6- ¿Puede modificarse una decisión de la CIJ?
Sí. Nicaragua y Colombia de común acuerdo podrían, por vía de un tratado, modificar la decisión de la Corte. Esto es lo que se ha sugerido desde el pasado 19 de noviembre de 2012, cuando hemos dicho que se debe negociar con Nicaragua para lograr un trazado diferente de la frontera marítima. Sin embargo, esto es muy difícil, ya que debe haber un acuerdo entre los dos estados.
7- ¿La zona contigua existe en derecho internacional?
Sí, se trata de un derecho que tienen los estados que se encuentran entre las doce y las veinticuatro millas náuticas contadas desde las líneas de base, es decir, desde la costa de cada Estado. En estos espacios los estados ribereños pueden ejercer derechos administrativos como aplicar normas de aduanas y realizar persecución en caliente. El problema, en el caso con Nicaragua, es que entre las islas de Providencia y Santa Catalina, Quitasueño y Serrana, estos derechos coinciden con la zona económica exclusiva nicaragüense, de acuerdo con la decisión de la Corte en 2012. En consecuencia, Nicaragua puede ejercer derechos económicos y Colombia derechos administrativos en unos mismos espacios.
8- ¿La decisión de la Corte fue contraria al derecho internacional?
No, las dos decisiones, la del 13 de diciembre de 2007, sobre excepciones preliminares, y la del 19 de noviembre de 2012, relativa al fondo del asunto, están fundamentadas en el derecho internacional y siguen decisiones tomadas en decisiones anteriores de la misma Corte o de tribunales arbitrales.
9- ¿La denuncia del Pacto de Bogotá le permite a Colombia no cumplir la decisión de la CIJ?
No, un proceso que haya iniciado con la competencia de un instrumento que le otorgue la competencia a la CIJ se mantendrá durante todo el proceso, independientemente de que el Estado se retire con posterioridad. Es decir, que una vez iniciado el proceso el 6 de diciembre de 2001, la decisión será de obligatorio cumplimiento para Colombia.
10- Si la Corte Constitucional decide que el Pacto de Bogotá es contrario a la Constitución Política de 1991, ¿es una razón suficiente para que Colombia pueda incumplir la decisión del pasado 19 de noviembre de 2012?
No, hay una primacía del derecho internacional sobre el derecho interno. Esto ha sido aceptado por autores como Hans Kelsen, por los diferentes tribunales internacionales en sus decisiones y por los estados que, como Colombia, han ratificado y aceptado de forma voluntaria las diferentes normas que integran el cuerpo jurídico del derecho internacional.
*Profesor de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario,