Colombia y Nicaragua, ¿de nuevo ante la Corte Internacional?

Colombia presentó ante el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya la contramemoria por supuestas violaciones de derechos y espacios marítimos nicaragüenses en el Caribe. ¿Compareceremos también en el caso de la plataforma continental extendida?

Giovanny Vega-Barbosa*
18 de noviembre de 2016 - 03:00 a. m.
Vista general durante la audiencia preliminar celebrada en la Corte Iternacional de Justicia (CIJ) sobre la disputa limÌtrofe que enfrenta a Colombia y Nicaragua celebrada en la Haya (Holanda), el 28 de septiembre de 2015. / EFE
Vista general durante la audiencia preliminar celebrada en la Corte Iternacional de Justicia (CIJ) sobre la disputa limÌtrofe que enfrenta a Colombia y Nicaragua celebrada en la Haya (Holanda), el 28 de septiembre de 2015. / EFE
Foto: EFE - Frank van Beek
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El 17 de marzo de 2016, la Corte Internacional de Justicia de La Haya rechazó parcialmente las excepciones preliminares planteadas por Colombia y se declaró competente en las dos demandas marítimas presentadas por Nicaragua en el año 2013. Ese mismo día el presidente Juan Manuel Santos anunció su decisión de no seguir compareciendo ante dicho tribunal. Los procesos, sin embargo, continuaron.

El miércoles 28 de septiembre de este año, Nicaragua presentó su memoria en el caso de la plataforma continental extendida. Es decir, el Gobierno ya conoce cuál es el reclamo nicaragüense y qué tan ambicioso es. Aunque por razones válidas, el coordinador del Grupo de Asuntos ante la Corte Internacional de Justicia de la Cancillería ha negado el acceso a la memoria, es posible anticipar que Nicaragua insistirá en la pretensión que la Corte no estuvo en posición de concederle en el año 2012: una delimitación marítima entre costas continentales, es decir, más allá de las 200 millas náuticas (mn) desde la costa nicaragüense y dentro de nuestra plataforma continental.

Aunque el tiempo en los procesos judiciales no perdona, el gobierno colombiano no había aclarado su posición frente a la comparecencia, hasta ayer, cuando, por medio de un comunicado, la Cancillería anunció que el país acudiría a presentar la contramemoria porque “el Gobierno continúa defendiendo con firmeza la integridad del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y los derechos del país en el mar Caribe”.

Precisamente ayer se vencía el término para la presentación de la contramemoria de Colombia en el caso de las supuestas violaciones de los derechos marítimos adquiridos por Nicaragua, después del fallo del 19 de noviembre de 2012. El 17 de marzo de este año, la Corte decidió que la demanda es inadmisible frente a la amenaza del uso de la fuerza, pero continúa en relación con la eventual ilegalidad de la Zona Contigua Integral y el reclamo de compensación económica por el presunto impedimento ilegal al ejercicio de los derechos marítimos de Nicaragua.

Con la radicación de la contramemoria se hace urgente que el presidente Santos confirme si su determinación cobija los dos casos. O, por el contrario, si el país mantiene su decisión de no comparecer frente al reclamo de derechos extendidos en la plataforma continental.

El 17 de marzo de este año, la Corte también se pronunció sobre la admisibilidad de la pretensión de delimitación marítima más allá de las 200 mn. La legitimidad de este fallo presenta varios cuestionamientos: el más obvio, que la Corte no pudo decidir de forma unánime si Nicaragua reclamaba lo que ya se le había negado en el 2012. Por el contrario, el asunto se resolvió por ocho votos a favor y ocho en contra, con voto de desempate del presidente de la Corte a favor de la admisibilidad. Este fue precisamente el cuestionamiento invocado por Santos para justificar su decisión de no comparecencia.

Vamos a litigar un asunto que ya se había debatido y que Nicaragua ya había perdido. Sin perjuicio del problema de la cosa juzgada, es cuestionable que la Corte haya decidido variar el estándar aplicable a la admisibilidad de una pretensión de derechos extendidos sobre la plataforma continental. En el año 2012, la Corte le dijo a Nicaragua y a Colombia que toda pretensión más allá de las 200 mn debía ser revisada por la Comisión de Límites de la Plataforma Continental.

Recordemos también que, en el 2012, Nicaragua sólo había presentado información preliminar ante la Comisión. Por esa razón, la Corte señaló que no podía delimitar más allá de las 200 mn. La Comisión es una entidad de carácter técnico creada por la Convemar para validar la evidencia científica con la que un Estado parte de la Convemar pretende extender sus derechos marítimos. Pese a la claridad del verbo rector, revisar, el 17 de marzo de 2016, cuando la reclamación aún no había sido revisada, la Corte la admitió al señalar que bastaba con la presentación de una reclamación final.

¿Es razonable la no comparecencia en el caso de la plataforma? En primer lugar, Nicaragua cuenta con una pretensión admitida, pero aún debe probarle a la Corte que sus derechos efectivamente existen. Aquí la premisa básica es que, más allá de las 200 mn, los derechos marítimos no se presumen. Siendo claro que Colombia niega este hecho, Nicaragua deberá aportar evidencia técnica y experta que acredite su reclamo.

Algunos dirán que la Corte puede examinar este tipo de evidencia. Sin embargo, en otros casos sobre el margen continental, particularmente el caso Libia/Malta, la Corte advirtió que ninguna metodología de delimitación puede ser admitida si ésta presupone la resolución de un debate científico en relación con data técnica incompleta sobre la prolongación natural de la plataforma continental. Colombia ya expresó que la evidencia aportada por Nicaragua es manifiestamente insuficiente.

Ésta y otras consideraciones más sofisticadas pueden ser alegadas y remitidas a la Corte por parte de Colombia sin el costo político —sin hablar del económico— que implica comparecer ante una Corte que no ofrece garantías de seguridad jurídica. Pero debe quedar claro que no comparecer no implica no defenderse.

En segundo lugar, Colombia debería preservar incólume su posibilidad de reclamar derechos sobre la plataforma continental extendida. Por ello, prima facie resultaría problemático presentarse a un procedimiento en donde podría verse obligada a plantear argumentos inconvenientes, como el de ser un objetor persistente frente a los reclamos de derechos extendidos, o a negar la posibilidad de delimitar derechos extendidos sobre la plataforma continental que se superponen con los que existen dentro de las 200 mn.

Una decisión más ortodoxa sería comparecer. Sería además un gesto de confianza sin precedente en la actuación de la Corte. De cara al país, esta decisión podría encontrar justificación en la implementación de correctivos. Entre ellos, la socialización de la estrategia jurídica entre la academia y diferentes grupos de control político; la transmisión de un mensaje claro frente a la Corte sobre nuestra fundada reticencia, disgusto y desconfianza; el fortalecimiento de la posición del embajador colombiano en La Haya a través de su designación como agente, medida que nos garantizaría un seguimiento permanente de los casos y un contrapeso al hoy por hoy célebre agente nicaragüense; por motivos de coherencia institucional, la articulación de las actuaciones de la Cancillería, a cargo de la defensa contra Nicaragua, con las de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a cargo de la defensa general de Colombia.

Pero lo que se requiere ahora es una pronta y clara decisión frente a la segunda comparecencia.

* Profesor de la Universidad del Rosario.

Por Giovanny Vega-Barbosa*

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