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¿Puede Nicaragua extender su plataforma continental?

El 17 de marzo, la Corte Internacional de Justicia dirá si es competente o no en los nuevos litigios de Nicaragua contra Colombia. El gobierno de Daniel Ortega aspira a apropiarse de áreas que pertenecen a nuestro país.

Giovanny Vega*
16 de marzo de 2016 - 04:09 a. m.
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El 16 de septiembre de 2013, Nicaragua volvió a invocar el Artículo XXXI del Pacto de Bogotá para demandar a Colombia ante la Corte Internacional de Justicia (la Corte). ¿Qué pide Nicaragua? Nada nuevo. Nicaragua repite ante la Corte una pretensión marítima que tiene como propósito apropiarse de áreas en el mar Caribe que nos pertenecen. Por tratarse del segundo caso entre Nicaragua y Colombia ante la Corte, se le conoce a este procedimiento como Nicol II. Aunque existe una tercera demanda, radicada el 26 de noviembre de 2013, aquí sólo analizaremos el contenido de Nicol II. Este 17 de marzo la Corte dirá si tiene competencia para estudiar el reclamo nicaragüense. No decidirá nada de fondo. ¿Por qué? Porque Colombia objetó la competencia de la Corte.

Con esta demanda, Nicaragua le pide a la Corte trazar una línea de frontera marítima entre Nicaragua y Colombia, más allá de los límites establecidos en el fallo de 19 de noviembre de 2012, es decir, más allá de las 200 millas náuticas contadas desde las líneas de base de la costa nicaragüense. En el fallo del 19 de noviembre de 2012, la Corte decidió que las islas del archipiélago son todas colombianas. Nuestras islas no están en peligro con la nueva demanda. La delimitación marítima en el caso anterior, esto es, la repartición de las aguas en el mar Caribe, enfrentó únicamente a las islas y a la costa continental nicaragüense. Esto por cuenta de unos principios muy importantes que, entre otras cosas, explican por qué no nos fue tan mal en el 2012, aunque ¡claro que nos fue mal!

El principio fundamental del derecho del mar nos dice que la tierra domina el mar. El principio tiene por efecto que sólo un Estado costero tiene derechos marítimos y, entre más extensa la costa, más derechos en el mar. Así, al tiempo que Bolivia no tiene derechos de este tipo, Rusia tiene unos derechos marítimos bastante extensos en el océano Ártico. El derecho del mar dice que todo Estado con costa proyecta derechos marítimos hasta una distancia de 200 millas náuticas. No se debe probar nada. Son derechos legales y se presumen. Esos derechos se ejercen en el agua para navegar, pescar, investigar, perseguir el crimen, etc. Pero también se ejercen en la plataforma continental, que no es otra cosa que la porción del territorio estatal que se extiende por debajo del mar. Allí encontramos petróleo, gas y otros recursos naturales no vivos de gran valor.

Otro principio nos dice que si un Estado desea reclamar derechos marítimos más allá de las 200 millas náuticas, lo debe probar. Pero más allá de las 200 millas náuticas sólo habrá derechos en la plataforma continental. El agua después de las 200 millas náuticas es para que todos la disfrutemos y se llama alta mar. La reclamación de esos derechos más extensos se hará mediante un procedimiento muy costoso y complejo que obliga a los Estados a remitir evidencia científica ante un órgano llamado la Comisión de Límites de la Plataforma Continental. Sin embargo, la Comisión y el procedimiento son creación de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, tratado que obliga a Nicaragua pero no a Colombia, pues este país no ha ratificado la Convención.

Como todo procedimiento, el de la Comisión tiene sus reglas. Reglas que Nicaragua debe respetar. Las más importantes en este caso son dos. La primera nos dice que si, por ejemplo, un Estado alega derechos marítimos hasta 300 millas náuticas, esa reclamación sólo tendrá efectos si cuenta con el visto bueno de la Comisión. La segunda nos dice que, en el evento de que un estado costero vecino objete una reclamación de derechos marítimos más allá de las 200 millas náuticas, la Comisión deberá permanecer inactiva hasta tanto la objeción se retire.

Finalmente la delimitación marítima no es otra cosa que la partición, conforme a una metodología bastante decantada, de aquellas zonas en donde los derechos de las dos partes se encuentran. Es decir, si las costas continentales de Nicaragua y Colombia están separadas por algo más de 500 millas náuticas, una extensión de derechos marítimos de sólo 200 millas náuticas a lado y lado dejará un hueco sin superposición de 100 millas náuticas. Ahí no puede haber delimitación. Esta es la razón por la que en el caso pasado nuestra costa continental no participó de la delimitación marítima. Estaba demasiado lejos.

Pero curiosamente, en aquel entonces Nicaragua le pidió a la Corte que hiciera una delimitación entre su costa continental y la nuestra. Es decir, pretendía penetrar en nuestras 200 millas náuticas legales. Lo hizo sin haber agotado el procedimiento en la Comisión.

En la demanda de 2013, Nicaragua le vuelve a pedir a la Corte que delimite entre costas continentales, más allá de las 200 millas náuticas contadas desde la costa nicaragüense. La pretensión es materialmente idéntica. Lo grave es que esa pretensión fue expresamente denegada en el fallo de 2012. Esto es serio. La pretensión afectaría derechos inequívocamente colombianos. Se trata de una demanda desestabilizante sin duda alguna. Es también desconcertante. Un pilar esencial para la estabilidad y certeza de las relaciones legales es el carácter final y definitivo de las decisiones judiciales. A este principio le llamamos los abogados la cosa juzgada o res judicata. En ausencia de una segunda instancia para las decisiones de la Corte, sus decisiones son definitivas y finales desde que se emiten. En el fallo de 2012, la Corte le dijo a Nicaragua que, por no haber demostrado que tenía derechos marítimos más allá de las 200 millas náuticas, no podía acoger su pretensión de delimitación en relación con nuestra costa continental.

No podía ser de otra forma. A Nicaragua le faltó demostrar que tenía derechos marítimos más allá de las 200 millas náuticas y en una medida tal que le permitiera encontrarse con los derechos de 200 millas náuticas proyectados por nuestra costa continental. Nicaragua presentó su argumento, lo debatió, intentó probarlo pero lo perdió. Salir victorioso de este debate le significó a Colombia once años de litigio. Ni siquiera hablemos de los costos económicos y el desgaste de su talento humano… el de los abogados, diplomáticos y el de los funcionarios de la Armada Nacional.

Por eso, Colombia argumentó ante la Corte el principio de cosa juzgada, es decir, que la Corte no puede prestarse para revivir disputas ya resueltas, como quedó claro en el párrafo 129 del fallo del 19 de noviembre de 2012. Ante un eventual resultado desfavorable frente a la cosa juzgada, Colombia argumentó que Nicaragua no había agotado el procedimiento ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental y, por lo tanto, que no había probado su derecho. Entonces, por falta de prueba, no podía reclamar derechos marítimos más allá de las 200 millas náuticas. El equipo de defensa nacional apeló a dos decisiones expresas de la Corte a este respecto: Nicaragua vs. Honduras (2007) y Nicaragua vs. Colombia (2012). Dos decisiones emitidas en casos en donde Nicaragua pretendía derechos más allá de las 200 millas náuticas y en una de las cuales Colombia era el demandado.

En estas decisiones, la Corte expresó: “Cualquier pretensión de una plataforma continental más allá de 200 millas (por un estado parte de la Convención sobre el Derecho del Mar) debe realizarse de acuerdo con el Artículo 76 de (la Convención sobre el Derecho del Mar) y ser revisada por la Comisión de Límites de la Plataforma Continental establecida para tal fin”.

El Estado hizo su trabajo y ahora sólo resta esperar. Colombia espera legítimamente que la Corte respete la cosa juzgada. De no ser así, que por lo menos respete su jurisprudencia previa y recuerde que, en el caso de la pretensión de Nicaragua más allá de las 200 millas náuticas, su exigencia de agotamiento del trámite ante la Comisión de Límites sigue pendiente.

 

* Profesor titular de derecho internacional y codirector del proyecto de investigación sobre derecho del mar de la Universidad del Rosario.

Por Giovanny Vega*

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