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En octubre de 2004, los representantes jurídicos de Coca-Cola en Colombia solicitaron a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, (EAAB) la revisión de los contadores de las plantas en donde se produce la gaseosa. En la misma petición la compañía también pidió la reducción de los valores de la facturación por el uso de la red de alcantarillado público, al considerar que le estaban cobrando por este último servicio más de lo que le correspondía pagar. En otras palabras, la multinacional reclamaba por una especie de sobrefacturación.
Desde entonces se inició un largo proceso en diferentes instancias judiciales y hoy, doce años después, la enconada puja contractual sigue más viva que nunca, producto de recientes determinaciones de cobro. La empresa capitalina embargó las cuentas bancarias de la multinacional, así como los terrenos donde funciona la embotelladora, y le ordenó pagar dos facturas que suman $44.519 millones. Coca-Cola Femsa riposta en el pleito e insiste en que actúa legalmente, ratifica que respeta las decisiones judiciales y argumenta que tiene la disposición de revisar el tema de manera favorable para las partes en conflicto.
El eje de la discusión parece sencillo, pero en materia técnica, las dificultades a la hora de hacer una medición del consumo de forma más precisa, las interpretaciones en la regulación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la necesidad de reducir costos y el ímpetu de los abogados han hecho más complejo el litigio. Sin embargo, basta con revisar una factura del Acueducto para precisar el asunto.
La regulación tarifaria establece que cada cliente debe pagar, por cada metro cúbico de agua utilizado, un metro cúbico de alcantarillado, una definición conocida como fórmula uno a uno. No obstante, desde hace más de una década la embotelladora mantiene su argumento frente a la forma como le deben facturar el servicio de alcantarillado.
Según la compañía, que ha cambiado su razón social tres veces en los últimos años, de Panamco a Indega y ahora tiene la denominación de Coca-Cola Femsa, el agua que la empresa utiliza proveniente del Acueducto de Bogotá es utilizada en la elaboración de su principal producto, de otras gaseosas, jugos, té y de aguas embotelladas. Por eso, el líquido que nuevamente es arrojado al alcantarillado como desecho es inferior al proveído por el acueducto. En concreto, argumenta que si bien paga el consumo por agua utilizada, por el alcantarillado debe ser inferior, porque no se cumple la norma expedida por la Comisión de Regulación de Agua, que reitera que por cada metro de agua cúbico usado se debe pagar uno de alcantarillado.
Esta es la génesis de uno de los litigios que mantiene la atención y la reserva de las partes. Al punto que ahora la confrontación jurídica quedó en manos de dos pesos pesados del derecho: el exfiscal, exprocurador general y destacado penalista Alfonso Gómez Méndez en representación de los intereses públicos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, contra el exministro de Defensa y luego de Justicia Juan Carlos Esguerra, líder de un reconocido pool de abogados, quien desde hace varios meses representa los intereses privados de la multinacional Coca-Cola Femsa.
Y es que desde noviembre de 2004, en la administración del gerente Édgar Ruiz, cuando Luis Eduardo Garzón era el alcalde mayor de Bogotá, la Empresa de Acueducto no accedió a la solicitud de la compañía estadounidense de revisar la facturación. Para esa fecha la entidad negó la petición al considerar que no era de su competencia hacer las variaciones a los factores que determinaban la facturación.
Desde entonces se inició un largo recorrido por los despachos judiciales, así como en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que ordenó al Acueducto medir el consumo de alcantarillado y reliquidar la facturación a la compañía. Una decisión que posteriormente negó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y que finalmente, el 4 de agosto de 2006, el Consejo de Estado obligó a la empresa distrital a medir y refacturar el alcantarillado.
Coca-Cola llegó a Colombia en 1941, cuando tres antioqueños tuvieron la visión de empezar a vender el producto en Medellín. Tras su éxito, cuatro años después apareció la familia Stanton y desde entonces la compañía es de propiedad de extranjeros. Reconocida por su publicidad, con una nueva planta en Tocancipá (Cundinamarca) a la que le invirtieron US$250 millones y que genera mayor producción del afamado grupo de bebidas, el año pasado vendió alrededor de 320 millones de canastas. Una industria que requiere agua en cantidades exponenciales.
De esta forma, y conforme a las decisiones de la justicia, el Acueducto ajustó y emitió la facturación. Ya era octubre de 2010 y volvieron las reclamaciones de la compañía, de nuevo inconforme con los valores cobrados por el servicio de alcantarillado. Entonces acudió de nuevo al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y luego al Consejo de Estado, que en sendos fallos ratificaron que la Empresa de Acueducto no estaba obligada de nuevo a realizar la reliquidación de la facturación. Tampoco procedió una tutela por presunta violación al debido proceso.
Desde entonces las reclamaciones contra la facturación que realiza Coca-Cola son frecuentes, porque sostiene su argumento de que le facturan más por un servicio de alcantarillado en el que vierte menos agua, que se queda en el producto. Por eso las cifras de las reclamaciones son significativas: 69 desde 2010 a la fecha y 58 decisiones de la Superservicios. Según cifras del Acueducto, sobre este caso hay en curso 41 procesos judiciales.
Pese a esta situación, el Acueducto siguió facturando el servicio e inició el recaudo de los dineros mediante cobro coactivo. Allí empezaron los embargos a cuentas bancarias, CDT y algunos bienes de Coca-Cola Femsa. Unas medidas que fueron demandadas de nuevo con acción de tutela y luego en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que no procedieron. El pasado 13 de mayo, la Dirección de Jurisdicción Coactiva del Acueducto, ante un nuevo recurso, determinó seguir adelante con los embargos y el cobro de $44.519 millones.
Hace tres meses llegó a la gerencia de la Empresa de Acueducto el abogado Germán González. A los pocos días de su posesión en el cargo, dos abogados de la multinacional se le acercaron de manera informal para contarle del caso. El funcionario tiene en sus manos nuevas decisiones sobre uno de los pleitos más trascendentes de la capital. Lo está revisando a fondo, dice que quiere el mejor arreglo para la empresa respetando los derechos de la contraparte. La multinacional, a través de su directora legal, Silvia Barrero Varela, sugiere revisar el caso buscando una solución favorable a las partes, de lo contrario esperará decisiones definitivas de la justicia.
Los argumentos de Coca Cola
Silvia Barrero Varela, Directora Legal y de Asuntos Corporativos de la multinacional en Colombia expuso sus argumentos frente al litigio que afronta la compañía con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB.
• La EAAB cobra a sus usuarios por dos servicios: consumo de agua y servicio de alcantarillado. En este caso la controversia se centra únicamente en el servicio de alcantarillado. Frente al suministro de agua por parte de la EAAB a Coca-Cola FEMSA, no existe controversia jurídica alguna y Coca-Cola FEMSA ha venido pagando oportunamente la prestación de este servicio.
• La mayoría del recurso hídrico que se capta del acueducto en sus plantas, es utilizado como materia prima para la elaboración de bebidas no alcohólicas, lo que significa que la cantidad de agua vertida al alcantarillado es significativamente inferior al recurso hídrico proveído por el acueducto.
• La controversia jurídica se origina en que por un lado, la Ley 142 de 1994, que regula los Servicios Públicos Domiciliarios, establece que el factor para el cobro del servicio público de alcantarillado debe ser la medición de las descargas. Sin embargo, la regulación tarifaria emitida por la Comisión de Regulación de Agua (CRA), establece que el cobro debe hacerse bajo la fórmula 1:1, es decir, que por cada metro cúbico de agua captado se debe pagar un metro cúbico de alcantarillado.
• Coca-Cola FEMSA, en concordancia con lo establecido en la Ley 142 de 1994, en octubre de 2004, solicitó a través de un derecho de petición que la EAAB midiera las descargas de la compañía y con base en esta medición, facturara y cobrara el servicio de alcantarillado.
•La EAAB se ha opuesto a realizar la medición argumentando la regulación tarifaria emitida por la CRA. Frente a esta decisión, Coca-Cola FEMSA interpuso un recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), entidad que expidió una orden general a la EAAB para realizar la medición, aforar y reliquidar el servicio de alcantarillado desde 2004 en adelante.
• Es importante hacer claridad que Coca-Cola FEMSA ha venido pagando cumplidamente el servicio de alcantarillado de acuerdo a las mediciones de vertimientos arrojadas por sus medidores, los cuales se encuentran debidamente calibrados y certificados. La diferencia en facturación mensual generada por los volúmenes de agua de la EAAB y los medidos por la compañía ha sido objeto de reclamaciones y recursos. Algunos de estos recursos han sido fallados a favor de Coca-Cola FEMSA, otros a favor de la EAAB y algunos se encuentran en curso. La compañía ha dado estricto cumplimiento a todas las decisiones judiciales y administrativas impuestas.
• Es fundamental dejar claro que Coca-Cola FEMSA actúa apegada al principio de legalidad y, por ende, respeta y acata las decisiones judiciales. A su vez, también tiene la disposición para revisar un eventual escenario en el que se llegue a una solución favorable para ambas partes, de lo contrario se esperará a que las autoridades judiciales de última instancia profieran decisiones definitivas las cuales serán respetadas y cumplidas
La posición del acueducto
German González, gerente general de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, explicó los alcances del litigio que adelanta contra la multinacional de las gaseosas.
¿Cuál es la posición oficial del Acueducto frente al pleito con Coca Cola?
La controversia con la firma Panamco, hoy INDEGA, se divide en dos etapas, la primera iniciada en el 2005 con una reclamación administrativa por la facturación del servicio de alcantarillado, con el argumento que sólo el 20% del agua consumida era vertida a la red de alcantarillado público. Esa posición fue desestimada por el Consejo de Estado, quien se pronunció al respecto a través de Sentencia del 15 de mayo de 2014.
Así las cosas, respecto de esa primera discusión la Empresa se acoge a lo resuelto por los jueces y considera que el punto está decidido a nuestro favor.
La segunda etapa se inicia con la aplicación del entendimiento del fallo del Consejo de Estado del 2014, en virtud del cual la Empresa, el 8 de marzo de 2016 libró mandamientos de pago dentro de los procesos ejecutivos coactivos Nos 201613449 y 201613450 en contra de la firma INDEGA, quien se notificó personalmente el 29 de marzo de 2016.
Teniendo en cuenta que asumí funciones como Gerente General el 23 de mayo de este año, me encuentro revisando las actuaciones que han desplegado por parte de la Empresa en este asunto, aclarando que la administración que lidero es respetuosa del cumplimiento de la normatividad legal así como de las decisiones proferidas por las autoridades judiciales con el fin de garantizar el debido proceso y defender el patrimonio público.
¿Qué mecanismos jurídicos están utilizando para cobrar el dinero adeudado?
Conforme a lo expresado anteriormente, con base en la Sentencia proferida el 15 de mayo de 2014 por el Consejo de Estado y las facturas emitidas, la EAAB-ESP en cumplimiento al deber legal de recaudar las obligaciones creadas a su favor, luego de 21 meses aproximadamente, el 8 de marzo de 2016 libró los mandamientos de pago en los dos procesos ejecutivos coactivos y decretó medidas cautelares.
¿No sorprende que mientras a los usuarios los ejecuten si no pagan una factura, esta compañía lleva varios años sin pagar el servicio y tienen una millonaria deuda?
La controversia con PANAMCO hoy INDEGA que inició en el año 2004 fue definida por el Consejo de Estado sólo hasta el año 2014, diez años después. Con base en ese fallo, la Empresa se encuentra adelantando el cobro ejecutivo coactivo.
De acuerdo con lo anterior no resulta sorpresivo que el cobro a un usuario pueda conllevar varios años, ya que eso depende de los mecanismos jurídicos que utilice en su defensa y de la celeridad de las autoridades administrativas y judiciales para resolver dichas controversias sin que influya para nada el monto de la deuda.
Usted lleva poco en el cargo, ¿se ha reunido con los deudores? ¿Qué le han manifestado?
Sí, a pocos días de mi llegada a la EAB, dos directivos de Indega me abordaron de manera informal y me hicieron un contexto breve del asunto. Desde ese momento he asumido la decisión de revisar con atención el caso y he venido explorando opciones acordes con la Constitución y la Ley, con miras a resolver el asunto de fondo, buscando el mejor arreglo para la Empresa y respetando asimismo, los derechos de Indega.
¿Qué sigue en este proceso?
Como se manifestó en el primer punto, la diferencia entre la empresa de Acueducto y Panamco, hoy Indega, se originó por la medición de los vertimientos, discusión que fue definida por el Consejo de Estado, por lo tanto para nosotros sobre ese punto no existe discusión y acatamos lo decidido por los jueces de la República.
Sobre la controversia generada a partir de esa decisión judicial, que corresponde al cobro coactivo de las deudas derivadas por la prestación del servicio de alcantarillado, se debe reiterar que el fallo del Consejo de Estado es del quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), que la empresa, dio inicio a los procesos de jurisdicción coactiva el ocho (8) de marzo de dos mil dieciséis (2016), que a la fecha se encuentra pendiente por resolver, por parte de la empresa, el recurso de reposición presentado por Indega en contra de la Resolución que resolvió el escrito de excepciones.
El recurso no se ha resuelto por la complejidad del asunto, en donde ya no se discute la controversia sobre la medición de los vertimientos, sino los valores adeudados y la facultad de la empresa para ejecutarlos, adicionalmente, los argumentos de la firma INDEGA deben ser suficientemente analizados, ya que no se debe olvidar que la EAB-ESP puede ser declarada responsable por los perjuicios que llegare a causar en el proceso de jurisdicción coactiva.
Una vez se resuelva el recurso por parte de la empresa, el ejecutado en caso que lo considere puede ejercer las acciones judiciales, por consiguiente se inicia ante los jueces una nueva discusión jurídica que puede demorar años.