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A juicio disciplinario los siete soldados acusados de violación y secuestro de niña embera chamí

La Procuraduría General de la Nación indicó que los soldados serán procesados por acceso carnal violento y secuestro. Calificó la actuación de los hombres como gravísima a título de dolo.

19 de julio de 2020 - 08:02 p. m.
Los siete soldados permanecen recluidos en una guarnición militar.
Los siete soldados permanecen recluidos en una guarnición militar.
Foto: Archivo El E
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La Procuraduría General de la Nación citó a audiencia de juzgamiento disciplinario a siete soldados del Batallón de Artillería No. 8 “Batalla de San Mateo” de la Octava Brigada del Ejército Nacional, para que respondan por el presunto acceso carnal violento y secuestro cometido contra una menor de 12 años de la comunidad indígena Embera Chamí, en zona rural del municipio de Pueblo Rico, Risaralda.

La violación de esta niña, que conmocionó e indignó al país, desató una amplia polémica cuando la Fiscalía General de la Nación les imputó a los soldados el delito de acceso carnal abusivo y no violento, como lo acaba de hacer la Procuraduría. Según los expertos, el acceso carnal violento es el que se adecúa a lo ocurrido, teniendo en cuenta que la violación de siete soldados armados contra una niña menor de 12 años supone violencia.

El órgano de control endilgó un primer cargo a los siete soldados regulares Juan Camilo Morales Poveda, Yair Stiven González, José Luis Holguín Pérez, Juan David Guaidía Ruiz, Oscar Eduardo Gil Alzate, Deyson Andrés Isaza Zapata, y a Luis Fernando Mangaret Hernández, por supuesto acceso carnal violento en persona protegida. (Militares aceptaron haber violado a niña embera en Risaralda y quedaron detenidos)

Frente al caso del soldado Fernando Mangaret Hernández, vinculado también al proceso, la Procuraduría advirtió que, aunque no ejecutó actos de violación sexual contra la niña, al parecer, contribuyó a la realización de estas conductas cuando tenía el deber constitucional y legal de defenderla de cualquier agresión, por ser sujeto de especial protección.

El Ministerio Público agregó que la menor de edad, no tenía participación en el conflicto armado interno. Por tanto, debió ser considerada una civil y persona protegida a la luz del Derecho Internacional Humanitario. Pero, al presuntamente ser accedida carnalmente de manera repetida por los soldados, se configuró una grave violación al Derecho Internacional Humanitario (DIH).

“Ni los ciudadanos, la sociedad, y el Ejército Nacional en su conjunto esperan que algún miembro de la institución vulnere la dignidad de las personas - más aún de las menores de edad - dada la investidura y la función constitucional que tienen, en especial, en una zona de conflicto armado como es el corregimiento Santa Cecilia, municipio de Pueblo Rico, Risaralda”, argumentó el Ministerio Público.

El órgano de control agregó que con la supuesta conducta de los soldados se habrían vulnerado los principios de la buena fe, moralidad, responsabilidad y transparencia, afectado el deber funcional de la Fuerza Pública, en la medida que se produjo la desvinculación de la institución, no solamente de los soldados, sino de sus superiores, en un momento en que se requieren más integrantes en las fuerzas militares, por razón de la emergencia por el COVID-19. (Nueve militares han sido expulsados del Ejército por violación de niña embera)

En un segundo cargo, la Procuraduría cuestionó a los disciplinados porque, al parecer, retuvieron contra su voluntad a la menor de edad perteneciente a la comunidad indígena Embera Chamí entre las 8:00 p.m. del 21 de junio y las 5:00 a.m. del día siguiente, pretendiendo ocultar a la niña de sus familiares en un ‘cambuche’. Esta acción, a juicio del órgano de control, se podría constituir en secuestro simple agravado.

Para el Ministerio Público los investigados habrían abusado de su cargo y de sus funciones para retener a la menor, al parecer, impidiéndole salir hasta el día siguiente, sin informar lo sucedido a superiores, ni a los familiares de la niña. “Habrían defraudado la confianza que la sociedad tiene en relación con el quehacer funcional de los miembros del Ejército Nacional”, indicó la entidad.

Las presuntas faltas de los soldados fueron calificadas de manera provisional como gravísimas a título de dolo. En la decisión, la Procuraduría ordenó a la Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo designar a uno de los abogados de esa dependencia para que ofrezca asesoría y representación legal de la víctima en este proceso disciplinario a la madre y representante legal de la menor.

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