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La Sala Plena de la Corte Constitucional se encuentra debatiendo uno de los asuntos más esperados para este 2021: fijar reglas de juego claras sobre si los baldíos, terrenos que son de propiedad de la Nación y deben destinarse a campesinos para la reforma agraria, pueden ser entregados o no a particulares mediante una figura legal llamada prescripción adquisitiva de dominio. La decisión es de alto impacto pues tiene relación directa con uno de los puntos del Acuerdo de Paz firmado con las Farc, por lo que varias organizaciones sociales y la Procuraduría han puesto la lupa en este debate. El Espectador le explica en qué consiste.
“Hay hondos problemas de protección, administración y acceso a baldíos”: Procuraduría
¿Qué estudia la Corte?
El expediente consiste en varias tutelas acumuladas que presentó la Agencia Nacional de Tierras contra de Juzgados de Cocuy (Boyacá), Suesca (Cundinamarca) y San Miguel (Santander), en los que, por separado, consideraron que ciertos terrenos concretos, baldíos, podían pasar a manos de particulares por prescripción adquisitiva o usucapión. Es decir, solo por haber hecho posesión de ese bien durante un tiempo, sin constatar otros requisitos.
¿Qué es la prescripción de dominio?
Dejusticia explicó que es una “figura del derecho civil que regula las relaciones entre particulares cuando el dueño legal de un predio se desentiende de este y otro particular lo habita y explota, por lo que se convierte en el nuevo propietario. Es decir, la prescripción reglamenta situaciones diferentes a las relaciones agrarias”.
¿Cuál es el problema?
Que, de acuerdo con la Ley y la jurisprudencia vigente, los baldíos deben destinarse a impulsar la reforma agraria y el desarrollo rural, entregándolos a los campesinos mediante un procedimiento administrativo. Ese proceso lo hace la Agencia Nacional de Tierras y cada adjudicación se hará en una Unidad Agrícola Familiar (UAF) determinadas, siempre que la persona no ostente un patrimonio neto superior a los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes ni sea propietario de otro bien. No obstante, en el país hay inconsistencias históricas sobre la cantidad de baldíos y dudas sobre terrenos en los que no hay claridad sobre si son baldíos o no. Y según las organizaciones sociales, por la vía de la prescripción, no se constatan otros requisitos, sino solo se acredita la posesión (sin examinar de fondo si es un posible baldío).
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Según la Procuraduría, las dificultades con la prescripción adquisitiva residen en que regulariza “la tenencia sobre los bienes baldíos de la Nación omitiendo las disposiciones legales especiales para su administración”, reforzando los problemas de identificación, protección, administración y acceso a las tierras baldías de la nación.
¿Qué antecedentes hay?
En la sentencia T-488 de 2014, la Corte Constitucional ratificó que los “baldíos son bienes inenajenables, esto es, que están fuera del comercio y pertenecen a la Nación, quien los conserva para su posterior adjudicación, y tan solo cuando ésta se realice, obtendrá el adjudicatario su título de propiedad”. Y precisó que por ese carácter especial, el proceso de adjudicación en unidades UAF debe cumplir con varios requisitos. Al encontrar problemas estructurales, la Corte dio varias órdenes en esa oportunidad.
Primero, ordenó al Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras, que hiciera un plan real y concreto de clarificación de todos los bienes baldíos de la Nación. Y dispuso que la Superintendencia de Notariado y Registro expidiera una directriz que dejara en claro qué hacer en casos en que un juez declarara la pertenencia de un bien que se presume baldío y que hiciera un balance sobre los baldíos que hayan sido entregados de manera irregular mediante estos procesos de pertenencia.
¿Qué reportes hay sobre este fenómeno?
Según Dejusticia, por la vía de la prescripción se han entregado terrenos a particulares que exceden la extensión de la UAF. “A través de la prescripción de baldíos se han entregado más de 200.000 hectáreas a particulares y, aunque los predios grandes (mayores a 200 hectáreas) son pocos —152 aproximadamente de 12.070—, estos corresponden a casi la mitad del área prescrita, unas 149.000 canchas de fútbol”.
La Procuraduría le dijo a este diario en enero de 2021 que, con información a mayo de 2020, había 130 resoluciones de procesos administrativos que provenían del Incoder o que fueron iniciados antes de la vigencia del Decreto Ley 902 de 2017 y 0 (cero) por vía del decreto 902 de 2017 que cumple 3 años de vigencia. “Respecto de los procesos de recuperación la ANT informó en 2020 que desde su creación se han decidido 38 procesos de recuperación de baldíos indebidamente ocupados iniciados por el Incoder, es decir menos de 10 procesos por año”.
De otro lado, en documento enviado a la Corte en diciembre de 2020, Jorge Andrés Gaitán Sánchez, director de gestión Jurídica de la ANT y secretario Técnico de la Mesa Interinstitucional de Seguimiento a la Sentencia T-488, dijo que la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria hizo un análisis sobre 29.077 casos reportados por la Superintendencia de Notariado y Registro, así:
“Una vez realizado el cruce de los 29.077 folios de matrícula inmobiliaria con presunción de baldíos de la SNR con la base catastral del IGAC 20192, se encontraron 17.421 folios asociados a 18.753 predios, de los cuales se encontraron 2.644 folios que reportaban una cabida por encima de la UAF establecida para el respectivo municipio. Posteriormente, se realizó una depuración de la información, verificando la coincidencia de los municipios entre la base de catastro y registro como ejercicio de validación de la información; adicionalmente se complementó el cruce con las bases catastrales de los catastros de Bogotá, Medellín, Departamento de Antioquia y Barranquilla, y como resultado se obtuvo un cruce de total de 14.902 folios asociados a algún predio en catastro, de los cuales 1.411 están sobre la UAF”.
¿Qué podría pasar en la Corte?
Tanto la Procuraduría General, como Dejusticia y otras organizaciones sociales le han pedido al alto tribunal que declare la existencia de un estado de cosas inconstitucionales sobre gobernanza de los terrenos baldíos, como una forma de reconocer la vulneración masiva de derechos del campesinado, así como de las omisiones históricas de las autoridades agrarias en Colombia y poder tomar órdenes estructurales. El caso está en manos del magistrado Antonio José Lizarazo quien estaría en favor de esta postura, no obstante, no está claro si contaría con los cinco votos necesarios para que esto suceda.
De todas maneras, fuentes consultadas por este diario aseguran que la Corte ratificaría su pronunciamiento de 2014, bajo el entendido de la necesidad urgente de precisar el universo de baldíos que hayan sido entregados por la vía de la prescripción adquisitiva del dominio que, para este tribunal, es una vía irregular de entregar bienes de la nación. Y ratificando la necesidad del plan de calificación de predios, entre otros.
#ATENCIÓN | Sugerimos a la @CConstitucional seis órdenes que podrían garantizar la destinación de baldíos a sujetos de reforma agraria y revertir dinámicas de acumulación que se han logrado a través de su prescripción.https://t.co/9lRG0xvgWs
— Dejusticia (@Dejusticia) March 11, 2021