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El Gobierno de Iván Duque manifestó desde el primer momento que pretende volver a usar el glifosato para asperjar y destruir cultivos de uso ilícito, que fue suspendido por el Consejo Nacional de Estupefacientes en 2015 y que solo puede ponerse en marcha si se cumplen seis mandatos que estableció la Corte Constitucional en 2017. Entre ellas está crear una regulación que se derive la evaluación al riesgo a la salud y el medio ambiente. Mientras hay críticas de las organizaciones sociales por aparente de falta de participación y garantías de la audiencia realizada en diciembre a instancias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) sobre el Plan de Manejo Ambiental del programa de erradicación, el Ministerio de Justicia publicó un proyecto de decreto al respecto.
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En concreto, el borrador de decreto tiene como objetivo crear un “marco normativo especial, independiente y autónomo sobre el control del riesgo para la salud y el medio ambiente en el marco de la disposición de la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea”. Y fija una serie de actuaciones previas al uso del cuestionado herbicida. Así, dispone que el Consejo Nacional de Estupefacientes será quién dará la orden de destruir, solo cuando haya de manera previa un “concepto favorable de los organismos encargados de velar por la salud de la población y por la preservación y el equilibrio del ecosistema del país”.
Esa orden, no podrá darse en territorios del Sistema Parques Nacionales Naturales y los Parques Naturales Regionales, los ecosistemas estratégicos como páramos, humedales categoría Ramsar y manglares, los cuerpos de agua y los centros poblados. Un elemento importante que incluye el borrador es que le da aval al Consejo Nacional de Estupefacientes para crear pilotos de la ejecución del programa de erradicación “con el fin de verificar tanto la eficiencia y eficacia de las medidas como la protección de la salud y el medio ambiente”.
Además, define que será el Instituto Nacional de Salud (INS) quien, de el concepto previo en materia de salud, luego de presentar al ejecutor de programa las áreas y parámetros técnicos de la operación, entre ellos, la mezcla a utilizarse en la aspersión. Y el concepto previo ambiental lo dará la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a través del acto administrativo mediante el cual decida establecer o no el Plan de Manejo Ambiental o su modificación. Ya la ejecución como tal está en manos de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional que deberá rendir cuentas cada mes.
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“Para tal efecto, tendrá en cuenta las constancias que obren relacionadas con los reportes de vuelo de localización satelital e informes parciales o finales de monitoreo del programa de erradicación de cultivos ilícitos en el territorio asperjado”. El decreto le da la posibilidad al Ministerio de Justicia y al de Salud para celebren los contratos que considere necesarios para hacer un control independiente al programa de erradicación con aspersión aérea con glifosato.
El seguimiento al manejo del Plan Ambiental que disponga la ANLA queda encabeza de esa misma autoridad, para corroborar “el comportamiento de los medios bióticos, abióticos, socioeconómicos y de los recursos naturales renovables frente al desarrollo de la actividad y para verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental. También, para imponer medidas ambientales adicionales a fin de prevenir, mitigar, corregir o compensar impactos no previstos en el plan”. Lo propio deberá hacer el Instituto Nacional de Salud para “determinar las posibles afectaciones a la salud que puedan derivarse de la ejecución del programa”.
De otro lado, la ANLA y el INS deberán hacer una evaluación continua del riesgo y entregar cada tres meses al Consejo Nacional de Estupefacientes sus valoraciones para la toma de decisiones. Las posibles quejas que se puedan presentar las deberán tramitar el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) o cualquier otra entidad competente. El proyecto de decreto dice que el Ministerio de Ambiente y Salud deberán valorar las investigaciones científicas que se presenten sobre el caso o bien, adelantar las propias. ¿Qué pasaría si se encuentran nuevos impactos no contemplados?
En ese caso, la ANLA y el INS, deberá informar al CNE un informe de su valoración para que allí se decida si se “mantiene, modifica o suspende determinado programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea. La Defensoría del Pueblo, la Procuraduría o cualquier entidad nacional o del orden territorial que evidencie alguna alerta sobre posibles riesgos o impactos que puedan estar asociados al mencionado programa, la informarán a la entidad competente”. El decreto fija parámetros para que las personas puedan presentar quejas, incluyendo la posibilidad de georreferenciar inmuebles y se ordena mantener informada constantemente a la población sobre cómo hacerlo.
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Si se llega a presentar un evento en salud asociado al programa, se deberá poner en marcha una ruta de atención que deberá ser creada por el Ministerio de Salud para tal fin. “El Ministerio de Salud establecerá las acciones de salud colectiva e individual que estén encaminadas a prevenir, divulgar, capacitar y atender los eventos en salud que pudieran estar relacionados con el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, incluida la vigilancia en salud pública”. De otro lado, se faculta a la Anla a imponer medidas preventivas e iniciar investigaciones en caso de que haya violaciones el plan de manejo ambiental.
El borrador de decreto también contempla que, cuando el Fondo Nacional de Vivienda de cuenta que existió una afectación cierta a viviendas por el programa de aspersión, entonces el hogar accederá al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento. “El subsidio familiar de vivienda de que trata este artículo estará destinado a mejorar las condiciones estructurales, sanitarias o de servicios públicos que se vean afectadas por la ejecución del programa, el cual será asignado por una sola vez, salvo que se compruebe que posterior al mejoramiento de la vivienda realizado de conformidad con el primer subsidio asignado, la ejecución del programa derivó en nuevas afectaciones”.
Un elemento crucial de esta discusión tiene que ver con la participación ciudadana, tema que es objeto amplío de críticas de las organizaciones sociales. El borrador contempla que la ciudadanía puede presentar “sugerencias o propuestas alternativas participen en la decisión de reanudar o no la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, (y que) el Consejo Nacional de Estupefacientes deberá publicar el proyecto de acto administrativo en el que se adopte tal decisión, en el sitio web que disponga la secretaría técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes”.
“La Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho, en su calidad de secretaría técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes, dará respuesta a las observaciones, a través del informe de observaciones y respuestas que será publicado durante el término que disponga el Consejo Nacional de Estupefacientes en el sitio web de todas las entidades de Gobierno nacional que forman parte del mencionado Consejo”, agrega el documento.
“Cuando se pretenda ejecutar un programa específico de erradicación de cultivos ilícitos en una zona determinada, el ejecutor del programa deberá garantizar espacios concretos de participación con la población del área de influencia. Para ello, el ejecutor deberá anunciar a las autoridades locales y regionales, así como a la ciudadanía en general, el inicio de las actividades de aspersión. El anuncio deberá incluir información relacionada con los mecanismos de atención de quejas y eventos de salud, y de seguimiento y evaluación del programa”, señala el borrador. Ese anuncio se deberá hacer un medio de comunicación local.
Se contempla además que los informes que contienen el seguimiento en salud serán publicados por el Instituto Nacional de Salud (INS) y “se divulgarán por comunicados de prensa enviados a medios de comunicación local, para lo cual se coordinará con las entidades territoriales. Si la ciudadanía tiene observaciones acerca de los resultados divulgados en los informes, podrá manifestarlas a las secretarías de salud o a las entidades que hagan sus veces”. Ahora, se espera que las organizaciones sociales presenten observaciones al borrador del decreto para que sean estudiadas a la hora de expedir el documento oficial.