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Aclaración del Consejo de Estado al fallo que puso límites a "megapensiones"

El alto tribunal determinó que el fallo de la Corte Constitucional no aplica para magistrados jubilados antes de la expedición de la ley de 1992.

El Espectador
15 de mayo de 2014 - 09:40 p. m.

La Sección Segunda del Consejo de Estado determinó que los funcionarios y empleados de la Rama Judicial que hayan obtenido su pensión antes de la expedición de la Ley 4 de 1992 no pueden ser cobijados con la sentencia C-258 de 2013 que puso límites a las denominadas ‘megapensiones’.

El pronunciamiento se hizo al conceder la reliquidación de la pensión a la esposa y los dos hijos de un exmagistrado que falleció. En la acción judicial se solicitaba un reajuste de acuerdo con el régimen pensional aplicable a los Parlamentarios, petición que fue negada por Cajanal.

Para el alto tribunal, a los magistrados de las altas cortes que recibieron su pensión bajo la ley 33 de 1985 no se les puede aplicar las restricciones establecidas por la Corte Constitucional ya que este hizo referencia a la ley 4 de 1992.

“A estos servidores judiciales, de ninguna manera, puede aplicárseles las aludidas restricciones establecidas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-258 de 2013, pues esta decisión, encuentra restringido su objeto sólo a las pensiones congresionales con origen en la Ley 4ª de 1992”, precisa uno de los apartes de la decisión.

En este sentido indicó que "permite para dichos Magistrados, obtener el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación, en el 75% del ingreso mensual promedio que perciba el Congresista, incluidos como factores salariales solamente los ingresos que hayan recibido efectivamente, que tengan carácter remunerativo del servicio y sobre los cuales hubieren realizado las cotizaciones respectivas al sistema de pensiones, además, sujeta a un tope de 25 s.m.l.m.v. desde el 1°de julio de 2013”. 
 

Por El Espectador

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