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A menos de que se apruebe la “Ley Andrés Felipe Arias” -proyecto del Centro Democrático que abriría la segunda instancia para aquellos aforados que fueron condenados por la Corte Suprema de Justicia en una única instancia-, parece que el exministro de Agricultura del gobierno de Álvaro Uribe tendrá que pagar su condena de 17 años de prisión por el escándalo de Agro Ingreso Seguro. La Sala Laboral dejó en firme la decisión que negó la tutela interpuesta por la antigua cabeza de la cartera de Agricultura, en la que pedía que su caso fuera reabierto para ser estudiado por una nueva instancia.
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En abril de este año, la Sala de Casación Civil había negado la tutela en la que Arias pidió que se le diera la posibilidad de una segunda instancia, ya que se les estaban violando sus derechos al debido proceso, a la segunda instancia, al acceso efectivo al sistema de justicia, entre otros. La decisión fue confirmada en la tarde de este miércoles por la Sala Laboral. De esta forma, son cuatro las veces que el alto tribunal le ha dicho que no al exministro en su solicitud de que su caso sea estudiado nuevamente.
Al igual que hace tres meses, el alto tribunal consideró que había una imposibilidad jurídica de revisar la condena ya que, al momento de que la Corte profirió el fallo condenatorio en contra de Arias, la legislación colombiana no contemplaba el derecho a la segunda instancia de aforados, como es el caso del exministro. Esta modificación a la ley solo fue aprobada hasta 2018.
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En la tutela, Arias pidió a la Corte que se volviera a revisar su caso y que, al no existir una segunda instancia para su situación, fuera la Sala Plena la que se encargara del proceso. A esta solicitud, que podría desencadenar otras peticiones por el estilo, se le opuso Luis Antonio Hernández, magistrado de la Sala de Casación Penal.
El pasado 4 de marzo, el togado le envió al magistrado García Restrepo un oficio de diez páginas en el que sentó su posición frente a la tutela de Arias. Para Hernández, es una “ligereza” la petición que hace el abogado de Arias,, pues para el magistrado es claro que debe prevalecer la cosa juzgada. Un concepto que ya había sido emitido por la Sala de Casación Penal en febrero de este año, cuando rechazó la impugnación de la condena hecha por Andrés Felipe Arias.
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En ese momento, la Sala Penal determinó que, para que el exfuncionario condenado por las irregularidades en el programa de Agro Ingreso Seguro pudiera impugnar su sentencia, el Congreso tenía que hacer una reforma constitucional en la que se contemplara la segunda instancia en los casos de aforados que fueron fallados antes de enero de 2018.
Esta nueva decisión de la Corte se da justo por la misma época en la que el Centro Democrático está impulsando en el Congreso la ley que abriría la segunda instancia para todos aquellos casos de aforados que no accedieron a esta. Aunque uno de los propósitos de esta ley sería favorecer al exministro Andrés Felipe Arias, más de 150 casos que ya pasaron por la Corte Suprema podrían reactivarse. No obstante, para evitar la saturación de la sala de Casación Penal, desde el uribismo, se propuso la creación de una sala dedicada exclusivamente a estos casos.
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La segunda instancia para aforados sería asumida por la Sala de Descongestión en la Corte, la cual funcionaría de manera transitoria (dos años prorrogables por dos años más), y estaría conformada por tres magistrados. Además, se les daría un plazo de tan solo seis meses a las personas que deseen impugnar sus sentencias, contados a partir de la posesión de los magistrados de la sala, así quedó consignado en el proyecto radicado por el partido de gobierno.
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Dicha iniciativa ya tuvo un primer revés en el Congreso. El proyecto tuvo que ser retirado, para ser radicado de nuevo, ya que uno de sus artículos abría la puerta a que los aforados condenados en única instancia pudieran salir de la cárcel, mientras se resuelve su impugnación. Fue el propio Álvaro Uribe el que pidió que se retirara este parágrafo para evitar confusiones. “La idea no es sacar de la cárcel a unas personas, sino el derecho de la doble instancia. Si ese parágrafo da lugar a una interpretación dañina, hay que excluirlo”, dijo el expresidente Uribe en diálogo con W Radio.