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Carlos Bernal Pulido llegó a la Corte Constitucional el 16 de mayo del 2017 para un periodo de ocho años que no culminará ya que el pasado 23 de julio decidió renunciar a la magistratura, para aceptar una propuesta de la Universidad de Dayton en Ohio, Estados Unidos. A Bernal lo sustituirá de manera transitoria en el cargo uno de sus magistrados auxiliares, Richard Ramírez, quien es doctor en Derecho de la Universidad Externado y magíster en Derecho Económico. Esto, mientras el presidente Iván Duque presenta una terna para que el Senado elija su reemplazo oficial. Aunque la renuncia ya fue aceptada por el Senado, se espera que Bernal alcance a participar en la primera Sala Plena de agosto en la que se discutirá uno de los últimos temas que proyectó: el impuesto solidario.
Se trata de una medida contenida en el decreto 568 de 2020 que establece que los trabajadores del sector público que ganen entre $10 y $12,5 millones deberán aportar el 15% de su salario. Ese porcentaje sube a 16 si se gana entre $12.5 y 15 millones y a 15 si el salario va entre los $15 y los 20 millones. La ponencia de Bernal Pulido va declarando exequible, esto es, ajustado a la Constitución este impuesto que ha sido objeto de polémica por los servidores judiciales, aunque avalado por la Procuraduría General. Este asunto sería el último pulso de Bernal ante sus compañeros de Sala Plena en relación con los decretos de emergencia emitidos por el Gobierno Duque por la pandemia de COVID-19 y de los cuales tuvo que proyectar varios.
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El más importante, tal vez, es el caso del Decreto Legislativo 444 de 2020 que creó el Fondo de Mitigación de Emergencia (FOME) y que toma recursos del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales para ello, hecho que fue cuestionado por mandatarios locales, pero que fue avalado por la Corte Constitucional por 7 votos contra 2. En este fallo, la Sala Plena dijo que el decreto era ajustado a la Constitución e idóneo para el manejo de la crisis, en pocas palabras, el eje central para que el Gobierno tuviera los recursos para atender la pandemia. En este 2020, antes de que la propagación del COVID-19 se tomara la agenda del alto tribunal, Bernal fue el ponente de varias decisiones importantes y polémicas.
Por ejemplo, el 7 de marzo de 2020, la Corte Constitucional dejó en claro que los periodistas sí pueden ingresar a las audiencias preliminares en procesos penales luego que un grupo de comunicadores interpusiera una tutela contra la decisión de un juez de cerrar a medios una diligencia en la que le iban a imputar cargos por corrupción al exdirector de La Picota, coronel César Ceballos. Con ponencia de Bernal, la Corte dijo que las libertades de información, expresión y prensa protegen “la libre discusión de los asuntos públicos” y que impedir acceso de medios a estas audiencias debe darse solo cuando haya un riesgo cierto de afectación al proceso penal, si hay motivo legal para hacerlo y luego de haberse contemplado medidas menos lesivas.
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Días antes, la Sala Primera de Revisión de tutelas, con ponencia de Bernal, falló a favor del periodista Juan Pablo Barrientos y ordenó a la Arquidiócesis de Medellín y a la organización Pía Sociedad Salesiana- Inspectoría San Luis Beltrán de Medellín entregarle los antecedentes que había solicitado de 43 sacerdotes, información que era necesaria en el marco de sus investigaciones sobre actos de pederastia cometidos por integrantes de la Iglesia y que se habían negado entregarle. La Corte aseguró que el periodista sí tenía derecho a acceder a estos datos, en principio privados, porque estaban en juego otros derechos fundamentales como la libertad de información.
En marzo igualmente, la Corte Constitucional estudió dos demandas que buscaban limitar la práctica del aborto en Colombia y decidió dejar las reglas de juego intactas al considerar que no resultaba viable volver a analizar un asunto sobre el cual ya se había pronunciado en 2006. De esta forma, la Corte reiteró que no es delito hacerse un aborto cuando el embarazo representa peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando hay grave malformación del feto o cuando sea producto de violación o incesto. El magistrado Bernal, que es de origen conservador y abiertamente cristiano, no estuvo de acuerdo con esta decisión porque, en su criterio, no hay un derecho fundamental a abortar.
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Esta es tal vez la posición más polémica y cuestionada de Bernal durante los tres años que estuvo en el alto tribunal pues es contraria a la jurisprudencia decantada de la Corte sobre el aborto. Según su postura, la existencia legal de una persona no se da desde el nacimiento, como dice hoy el Código Civil, sino desde la concepción. Para Bernal, si el que está por nacer tiene los mismos derechos de un niño que ya nació, entonces “no existe un derecho fundamental a abortar, ni un derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo, ni a decidir con libertad acerca de la práctica del aborto”. Esta postura, no obstante, es solitaria en la Sala Plena y fue cuestionada por movimientos ciudadanos.
Aunque no fue una decisión con ponencia suya, otra de las posturas más criticadas de Bernal fue que en mayo de 2017, un día después de llegar a la Corte y luego de ser elegido de una terna hecha por el entonces presidente Juan Manuel Santos, tuvo voto decisivo en un fallo que modificó el llamado “fast track”, que era vital para el trámite acelerado en el Congreso de los proyectos de reforma legal relacionados con el Acuerdo de Paz. La decisión fue ampliamente criticada y objeto de peticiones de nulidad -que cuestionaban el voto de Bernal-que finalmente fueron rechazadas por ese alto tribunal.
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Una de las decisiones más celebradas del magistrado Bernal, en contraste, se tomó a mediados de 2019 y es considerada histórica. Por primera vez, la Corte Constitucional estudió de fondo los efectos para el Estado colombiano de cada una de las cláusulas de un acuerdo de inversión -el alcanzado con Francia en 2014 bajo el mandato de Juan Manuel Santos, y ordenó condicionar su ejecución a que se renegocien siete aspectos que consideró problemáticos para los intereses de la Nación. Esta decisión es inédita ya que cuando se firmaban este tipo Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) o Tratados de Libre Comercio, el alto tribunal se limitaba a hacer una revisión formal de la ley aprobatoria que luego tramitaba el Congreso.
El asunto es clave porque en los estrados internacionales hay nueve litigios contra el Estado colombiano que alegan el presunto incumplimiento de cláusulas contenidas en este tipo de tratados. Luego de hacer una audiencia pública sobre el Acuerdo sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones suscrito con Francia, la Sala Plena acogió la postura de Bernal y ordenó al presidente Iván Duque renegociar siete puntos que no garantizaban un trato igual para los connacionales. La sentencia ha sido objeto de publicaciones y análisis en universidades prestigiosas como Cambridge.
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Entre varias decisiones proyectadas por Bernal, se destaca una emitida en 2019 en la que se protegió a un hombre trans con discapacidad auditiva, que tenía como lengua materna el lenguaje de señas, y que necesitaba de parte de su EPS un servicio de interpretación para poder comunicarse con los médicos tratantes durante su proceso de tránsito. Igualmente, la Corporación Excelencia en la Justicia premió como “Mejor sentencia caso concreto” el fallo en que se ordenó la protección de niños y adolescentes de una vereda de Sardinata, en Norte de Santander, que debían cruzar con balsas improvisadas un río con presencia de caimanes para poder ir a la escuela. La decisión fue objeto de seguimiento directamente entre el despacho y las autoridades locales.
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Y en otra decisión más, la Corte protegió en 2019 los derechos de tres trabajadores de la empresa Avianca S.A. que fueron despedidos por participar en el paro de 2017 que protagonizaron cientos de pilotos y empelados, luego de considerar que fueron vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, a la libertad de escoger profesión u oficio, a la dignidad humana, a la igualdad, entre otros derechos. Sin terminar la magistratura, Carlos Bernal Pulido pasará al cuerpo de profesores de la Universidad de Dayton en Ohio, en una decisión que -según fuentes consultadas por este diario-obedece estrictamente a asuntos familiares. La renuncia fue aceptada el 28 de julio de 2020 por el Senado por 76 votos a favor y 8 en contra.