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Luego de que la Corte Suprema de Justicia avalara su concepto sobre el traslado del caso del expresidente Álvaro Uribe Vélez al sistema acusatorio (Ley 906 de 2004), a la jueza 30 de Garantías de Bogotá tuvo que definir a partir de qué etapa procesal se iba a asumir la investigación por parte de la Fiscalía. Durante tres días la togada se dedicó a resolver la situación jurídica del líder natural del partido de Gobierno (Centro Democrático) y una de las figuras políticas más importantes de los últimos años en Colombia y este jueves 8 de octubre deberá tomar una decisión cuyo fin último es determinar si el expresidente sigue detenido o se defiende en libertad.
El abogado de Álvaro Uribe, Jaime Lombana, tuvo la primera palabra en la audiencia virtual, que empezó en horas de la mañana, para exponerle a la juez por qué su defendido debía quedar en libertad inmediatamente. Según sus argumentos, ante el cambio de esquema procesal de uno de carácter inquisitivo (Ley 600), a uno de carácter acusatorio (Ley 906), la detención del expresidente se torna contraria a la normatividad en la que quedó el proceso.
“El cambio de una ley a otra es total, no vale hacer una equiparación entre la indagatoria realizada por la Corte Suprema y la formulación de imputación, por ser estructuras procesales totalmente diferentes. El único que puede restringir la libertad en la Ley 906 es el juez de control de garantías (...) en la Ley 600 la indagatoria además de ser vinculación, es prueba, defensa y busca provocar la confesión porque arranca en la estructura del proceso inquisitivo medieval. Nada de esto ocurre en la formulación de imputación”, manifestó el jurista.
Agregó Granados que bajo ese nuevo marco normativo, la imputación le corresponde de manera exclusiva a la Fiscalía y que en este acto el ente investigador debe cumplir con un procedimiento en el que le da a conocer al imputado aquello que se le atribuye, se asegura de que este haya entendido la imputación y se le presenta el catálogo de garantías que tiene. Sin embargo, que nada de esto ha ocurrido en el proceso de su cliente.
“Dada la imputación, quien ordena la detención preventiva es un juez de control de garantías que no puede ser reemplazado por ninguna otra figura”, reiteró el abogado. En consecuencia, el defensor le solicitó a la jueza que, ante la nueva realidad procesal, disponga la libertad inmediata de Álvaro Uribe Vélez y ordene la devolución de la caución que le fuera impuesta para garantizar la privación de su libertad.
La Fiscalía solicitó la libertad de Álvaro Uribe
En su amplia intervención, el fiscal Gabriel Ramón Jaimes se dedicó a explicar por qué, a su parecer, no es correcto trasladar el proceso de Uribe tal y como está a la ley 906. Para iniciar, dejó por sentado que no existe un caso que hubiera llegado a la Fiscalía, desde la Ley 600, en condiciones tan avanzadas como este, sin embargo, que sí existen una líneas jurídicas de base que dan luz sobre la forma en la que se debe resolver la “armonización en el tránsito de sistemas”.
Empezó entonces aclarando que las actuaciones investigativas realizadas por la Sala Penal y la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia son válidas en este caso porque fueron emitidas por una autoridad competente y bajo las formalidades de la ley, no obstante, que lo que se debía evaluar era la compatibilidad de los sistemas penales y el respeto por las garantías fundamentales de quienes participan en este proceso judicial. Decidió hacer una detallada comparación entre la indagatoria y la audiencia de imputación de cargos.
Señaló que ambas actuaciones constituyen la forma de vinculación de una persona a un proceso penal, lo que implica en ambos casos una labor investigativa y una activación de derechos. “La indagatoria se realiza en un sistema procesal inquisitivo (Ley 600), donde hay un esquema lineal de investigación, se realizan continuamente actos de investigación reservados y se rige por un principio de presunción de responsabilidad, es libre de juramento y voluntaria. Tiene tres finalidades: la vinculación al proceso penal, un medio de defensa y alcances de ser medio de prueba”, explicó.
Luego, se refirió a la audiencia de imputación que “difiere por naturaleza a la indagatoria”. Manifestó que en este es un escenario de comunicación, un debate entre la Fiscalía y la defensa, en presencia de un juez que, entendiendo las recomendaciones, toma una decisión. “En este procedimiento se busca una verdad procesal, no absoluta. Se realizan actos de investigación penal que se materializan en evidencia física o información legalmente obtenida, que reunidos y consolidados se presentan ante la persona que compromete su conducta en una audiencia pública ante un juez de control de garantías. La Fiscalía e pone en conocimiento lo que el Estado tiene en su contra y con ese derecho el imputado puede defenderse. La formulación de imputación es la columna vertebral del sistema penal acusatorio”.
Dicho lo anterior, el fiscal Jaimes manifestó que no es lo mismo una indagación y una imputación de cargos en la que el imputado tiene plena ilustración de la conducta por la que se le investiga y tiene el derecho de dar las explicaciones que disponga su estrategia defensiva. Por tanto, no se trata de una diferencia leve, sino de actuaciones trascendentes dentro de los procedimientos penales, fundamentalmente en el caso del expresidente.
“Al revisar la indagatoria (hecha por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema) hemos detectado algunas circunstancias que, además de la argumentación, nos hacen precisar o concluir que la forma de vinculación realizada afecta el debido proceso y se materializan algunas vulneraciones al ordenamiento constitucional y legal (...) la indagatoria de la Sala de Instrucción se refiere en la misma a hechos de alcances penales, pero no contiene con rigor los hechos jurídicamente relevantes que nos permita calificar el desarrollo de esa diligencia como una forma clara para que el indagado y su defensa activen sus derechos, en particular a defenderse”, sostuvo el investigador.
Agregó que en su evaluación de la diligencia, tampoco se le puso de presente al expresidente la opción u oportunidad de confesión y sus alcances legales o punitivos, ni la posibilidad de sentencia anticipada. Esas y otras críticas a la indagación que lideró el alto tribunal, le dieron más motivos al fiscal para determinar que “asimilar la indagatoria surtida en este proceso, a la formulación de la imputación, resulta afectante y lesivo para la estructura procesal del sistema penal acusatorio” y determinó la incompatibilidad procesal para transpolar el caso Uribe tal cual está.
Asimismo, se refirió al debido proceso como un derecho humano que se vería afectado si se hiciera el traslado automático de las etapas procesales, asemejando la indagatoria con la formulación de imputación. “Dejaríamos huérfano el proceso, no tendría un punto de referencia claro respecto a la pertinencia probatoria, términos probatorios, alegaciones finales, importancia y claridad de contenido y cumplimiento cabal de toda la perspectiva en torno a imputación. El debido proceso es entendido como principio rector del procedimiento y de continuar en el mismo estanco en el que se recibe, se estaría vulnerando este derecho”, dijo.
Y, para concluir, el fiscal Jaimes pidió desestimar la vigencia del proceso y asumir la resolución de la situación jurídica de Uribe, es decir, pidió la libertad del expresidente para que sea él quien adelante la investigación de cara a una “posible formulación de imputación de cargos". Aclaró que la investigación no parte de cero, sino que tomará las pruebas que realizó la Corte Suprema para revisarlas, valorarlas legalmente dentro del proceso y, si es el caso, consolidarlas como material probatorio. Pero también se dirigió a las víctimas para manifestarles que sus pretensiones tienen el mejor escenario en esa propuesta de la Fiscalía, pues las decisiones serían tomadas bajo la garantía del debido proceso.
“Pocas veces los intereses de la Fiscalía coinciden con los de las Víctimas”: Reinaldo Villalba
El representante del senador Iván Cepeda (víctima en este proceso), Reinaldo Villalba centró su argumento en que no era posible generar el precedente de que se anule todo lo actuado por la Corte Suprema de Justicia sin incurrir al recurso de nulidad y permitirle a los aforados que renuncien, si así les conviene, para que sus procesos inicien desde cero bajo la sombrilla de la Ley 906. El abogado rebatió las críticas que le hizo la Fiscalía a la indagatoria que adelantó la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia al expresidente Álvaro Uribe, exactamente hace un año, y señaló que la misma se hizo brindando las garantías suficientes para que el expresidente conociera por qué se le estaba investigando y cuáles eran los hechos puntuales que lo vinculaban.
Ahora, en lo que respecta a la indagatoria y a la imputación de cargos dijo el jurista que, aunque no son iguales, sí es posible una armonización. “Siendo que comparten muchas características, se las atribuyen a la imputación queriendo mostrar que esta lo tiene, pero la indagación no. Si bien la defensa presentó el tema empezando por la no equivalencia entre las dos figuras, no se puede desconocer que luego de la indagatoria hubo una medida de aseguramiento que también existe en Ley 906. Esta medida está en ambos procedimientos y por tanto la actuación a seguir sería hacer el escrito de acusación”.
En su intervención, Villalba citó varias jurisprudencias para demostrar que el traslado entre un sistema y otro no deja sin piso lo actuado por la Corte Suprema de Justicia. Además, que si la decisión fuera la de “tirar a la basura” las decisiones tomadas por la Corte (práctica de indagatoria y medida de aseguramiento) “tendríamos un sistema procesal que no tienen futuro en lo que tiene que ver con los aforados porque, no solamente va a querer cambiar de juez y de procedimiento, sino que se anulen las decisiones fundamentales que se han tomado y eso es contra la ley”, manifestó.
Agregó que, aunque no se dijo como tal, tanto la defensa, como la Fiscalía, sin decirlo, terminaron concretando hechos que buscan la nulidad de lo actuado por la Corte. “Tanto la indagatoria, como la medida de aseguramiento, fueron proferidas por autoridad competente, aplicando la norma única que gobierna los casos de aforados, entonces de dónde deviene que pueden ser desestimadas. La inferencia razonable fue argumentada y desarrollada por la Corte Suprema, en tal sentido, tiene presunción de acierto y legalidad, salvo que un juez con autoridad suficiente decrete su nulidad. De dónde viene el desprecio sobre lo que se actuó. Por esta vía se debe asumir el proceso en la etapa actual", explicó.
Para Villalba no se puede retrotraer una investigación. Entonces, que si no hay imputación, habría que mirar si la Fiscalía decide imputar y eso significaría retrotraer el proceso a ciclos que ya fueron culminados. “Existen todos los precedentes jurisprudenciales que determinan que se deben mantener lo actuado en el sistema anterior, y pretenden mostrar que lo correcto constitucionalmente hablando es borrón y cuenta nueva, arrasar con lo que se ha hecho. Eso sí que crearía un grave precedente que afectaría la seguridad jurídica y anularía muchísimos procesos que lleva la Corte cuando el parlamentario deje de serlo por la razón que sea”, afirmó el representante de víctimas.
Por otro lado, en una intervención que se extendió por más de dos horas, el exfiscal general Luis Eduardo Montealegre, quien ha solicitado acreditarse como víctima, se dedicó a indicar que, a su consideración, los argumentos de la defensa y la Fiscalía estuvieron basados en sofismas, falacias y constituye violaciones manifiestas a los principios y valores de la constitución. Su solicitud a la jueza de garantías fue que se niegue la libertad de Álvaro Uribe Vélez.
Asimismo, el exvicefiscal Jorge Perdomo, se opuso a la libertad del expresidente acogiendo varios argumentos que fueron avocados anteriormente tales como: que la medida de detención de Uribe fue dictada por una instancia competente como lo era la Corte en su momento y respetó todo principio de legalidad; que se conserva la actuación existente y no se puede retrotraer el proceso, dado que la Ley permitió la coexistencia de los dos sistemas, Ley 600 y Ley 906; que las garantías que alega la defensa respecto a la imputación, fue suplida hace un año en la indagatoria donde se le informó claramente al expresidente el objeto de la investigación penal.
Perdomo fue enfático en justificar que se cumplieron las garantías del derecho a la defensa durante la indagatoria y vinculación de Uribe a la investigación y que, de hecho, en esta diligencia él tuvo la oportunidad de defenderse, explicar y manifestar lo que a su voluntad le pareció pertinente. Que fue siempre estuvo acompañado por su abogado de confianza y que el magistrado se tomó 15 minutos para explicarle al expresidente los hechos por los cuales estaba siendo investigado. Finalmente, que la Sala de Instrucción practicó todas las pruebas que solicitó la defensa antes de proferir la decisión que resolvió la situación jurídica de Uribe.
“Se ha provocado una situación de caos procesal y quien la causa no puede venir a alegar todas las garantías posibles que dice que le han sido violadas. Tiene unas cargas, unas obligaciones mayores que todos los demás intervinientes del proceso porque ha causado esta situación (...) qué tal que entonces el procesado en las próximas elecciones decida aspirar al Congreso y sea elegido, el proceso pasaría de nuevo a la Corte y se avanzaría, pero luego renuncia nuevamente y vuelve a cambiar el sistema. Sería el único procesado en Colombia que puede escoger su juez y anular a discreción las actuaciones realizadas por los funcionarios a los que decide evadir”, manifestó Perdomo.
“La medida de aseguramiento de Álvaro Uribe ha perdido sustento”: Procuraduría
La representante del Ministerio Público, María Lourdes Hernández, empezó su intervención manifestando que es determinante acatar jurisprudencia de la Sala de Casación referente a que debe adecuarse el proceso del expresidente al estanco equivalente de la ley 906. No obstante, que la indagatoria y la resolución de situación jurídica de Álvaro Uribe no encuentra equivalencia con la audiencia de imputación que debe cumplirse ante un juez de control de garantías.
“Al no haberse cumplido con ese requisito de imputación ni en las actuaciones equiparables de la ley 600, ni en las que ha desplegado la fiscalía, la medida de aseguramiento de Álvaro Uribe Véñez, ha perdido el sustento jurídico que la respaldaba. No desconozco que la indagatoria y medida de aseguramiento fueron válidas en su momento pues contaban con requisitos legales y competencias, pero en cambiaron las reglas procedimentales y entraron a regir formalidades diferentes”, dijo la procuradora.
Añadió que se trata de una consecuencia jurídica automática que surgió a partir de la renuncia de Uribe al senado y la perdida de competencia para investigarlo que profirió la misma Corte Suprema de Justicia. “Estamos ante una consecuencia natural de ese derecho que activó el procesado y no podemos oponernos a eso, él lo activó y hay que respetarlo porque la ley le concedió esa garantía. Al entrar a una nueva normatividad es necesario la implementación de la Ley 906 con todas sus ritualidades”, explicó. Finalmente, solicitó la libertad de Álvaro Uribe Vélez.
Ante tal cantidad de argumentos, la jueza 30 de control de garantías reprogramó para el próximo sábado 10 de octubre, a las 8:00 de la mañana, la continuación de la audiencia en la que emitirá, finalmente, una decisión sobre la medida de aseguramiento del expresidente Uribe.
A continuación, puede ver la transmisión en vivo de la audiencia:
Fue el pasado lunes 5 de octubre cuando la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia decidió que el proceso en contra del expresidente Álvaro Uribe por presunta manipulación de testigos continuará bajo la Ley 906. Con solo dos salvamentos de voto (Jaime Moreno y Gerardo Botero), de 21 magistrados que hicieron parte de la decisión, el expediente volvió a manos de la jueza 30 de Garantías de Bogotá.
Bajo la sombrilla de la Ley 906, que es un sistema más garantista y todas las decisiones se refrendan ante jueces (desde una orden de captura hasta un llamado a juicio), si el expresidente Uribe es acusado, su caso iría a un juzgado de circuito y, en segunda instancia, al Tribunal Superior de Bogotá. A la Corte Suprema solamente llegaría si se admitiera en casación, el cual es un recurso extraordinario. Ese es el escenario en que quedó el exmandatario con esta determinación.
La decisión sobre cuál era la ley bajo la cual la Fiscalía abordaría el caso de Uribe por presunto soborno y fraude procesal había quedado a merced de la Corte el pasado 22 de septiembre. Ese día, la jueza de control de garantías a quien le correspondió llevar el espinoso caso definió que, aunque para ella era claro que el expediente debía seguir su rumbo bajo el sistema penal acusatorio (Ley 906 de 2004) porque los hechos bajo investigación son de 2018, a quien le correspondía confirmar su decisión era a su superior jerárquico, es decir, a la Corte Suprema. Por eso lo remitió a la Sala Plena de esa corporación.
En ese momento, la jueza resolvió que “la solución puede estar en la identificación de los supuesto legales bajo los cuales se hace aplicable un régimen procesal u otro”. La Ley 906 -es decir, el sistema penal acusatorio- se encarga de investigar y procesar las conductas cometidas después del 1° de enero de 2005, mientras que la Ley 600 aplica, exclusivamente, para delitos cometidos antes de esa fecha o delitos cometidos por aforados (como congresistas). Uribe, por su parte, perdió su fuero el pasado 18 de agosto, cuando renunció a su curul en el Senado. Seis días antes se había hecho efectiva la detención domiciliaria que ordenó para él la Corte, “Desaparecido el fuero constitucional, cobra nueva validez la aplicación de la Ley 906 de 2004”, concluyó la jueza en su momento.
Toda esta controversia por los posibles escenarios para manejar el caso judicial más relevante de la década comenzó el pasado 31 de agosto, cuando el expediente pasó a manos de la Fiscalía luego de que la defensa del exsenador así lo solicitara. Ese día, por unanimidad, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia decidió que ya no tenía competencia para investigar al jefe natural del Centro Democrático, tras su renuncia al Senado. Esa estratégica decisión del expresidente Uribe apuntó no solo a sacar el expediente de la Corte Suprema, que logró, sino a conseguir los beneficios del sistema penal acusatorio.