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Luego del regaño que el Tribunal Superior Bogotá le hizo a la Fiscalía en agosto pasado cuando señaló que la plata de los sobornos que recibió el exsenador Bernardo el Ñoño Elías de Odebrecht en el contrato de la Ruta del Sol 2 —y que ayudó a mover su prima Bacíma Elías—, era legal, la Fiscalía acaba de llamar a esta última a juicio. En la audiencia de acusación, que pasó de agache en diciembre pasado, el ente investigador, le imputó el delito de lavado de activos.
Vea: Fiscalía salió 'vaciada' por querer cerrar caso contra prima del "Ñoño" Elías
En el escrito de acusación la Fiscalía señaló que el exsenador y ficha de la firma brasilera, Otto Bula, "ejerció como intermediario con el entonces senador Elías Vidal en el pago de sobornos relacionados con la Ruta del Sol II y la adicionó del tramo Ocaña - Gamarra. Estos dineros, tras ser cobrados por parte de Eduardo Zambrano y Gabriel Dumar (empresarios que movieron las coimas), fueron entregados a Federico Gaviria y el propio Bula, con la finalidad de que, posteriormente, pudieran transferirlos a los servidores públicos que Odebrecht tenía cooptados".
A renglón seguido la Fiscalía señaló que Bula, por su parte, los entregó (los sobornos) a los congresistas que tenían la misión de actuar en favor de Odebrecht, entre los cuales se destacó la participación Elías Vidal. "Según Bula, en algunas oportunidades entregó los dineros obtenidos, bajo los términos previamente expuestos, al excongresista Elias Vidal. Sin embargo, esto no fue realizado de manera directa, sino a través de la prima de este último, la señora Básima Patricia Elías Nader".
Y añadió que "Elías Nader recibió dineros de manos de Edgar Iván Pemberty Sepúlveda, conductor personal de Otto Bula, en el centro comercial Alamedas en la ciudad de Montería. Esto sucedió aproximadamente el día 25 de enero de 2014. La cuantía de este primer pago fue de unos ciento ochenta millones de pesos. En una segunda ocasión, el 22 de mayo de 2014, la señora Elías Nader recibió los dineros del señor Edgar Iván Pemberty, pero en esta oportunidad, a través del conductor de su primo, en este caso el señor Darío Córdoba".
Al respecto, se mencionó por parte del señor Pemberty que el señor Córdoba, al recogerlos en el centro comercial Alamedas, le dijo que la señora Elías estaba ubicada en su vehículo en esos momentos. La cuantía de este segundo pago fue de unos trescientos millones de pesos ($300.000.000). El tercero de estos eventos se dio de forma directa, en el cual el señor Otto Nicolás Bula Bula hizo entrega personal de estos dineros en efectivo a la señora Elías Nader. Aquí se entregó una suma que ronda los ochocientos millones de pesos ($800.000.000).
Durante esa audiencia de acusación Básima abogados y la Procuraduría solicitaron que el caso fuera enviado a Montería con el argumento de que los hechos por los que es procesada fueron en ese municipio. La Corte Suprema acaba de decidir que el proceso se queda en Bogotá. En diciembre del año pasado, la Procuraduría impugnó la competencia de la juez de Bogotá al considerar que "carecía de competencia por el factor territorial. Específicamente explicó que los tres hechos en que se sustenta el delito de lavado de activos, se concretaron en la ciudad de Montería, pues se habla de un transporte de dineros de procedencia ilícita, que solo acaeció en esa urbe".
Sin embargo el alto tribunal señaló que "contrario a lo afirmado por la defensa y Ministerio Público, no se tiene claridad sobre dónde ocurrió la tercera entrega, y consultado el registro de audio que fue proporcionado en la carpeta, tampoco se pudo despejar esa incógnita, pues de lo narrado por el ente acusador, no se desprende la fijación concreta de un lugar de comisión del último hecho. La solución a la asignación de competencia no dimana, entonces, del factor territorial.
Por último el alto tribunal concluyó que "ante la incertidumbre sobre uno de los lugares donde acaeció el hecho, se debe acudir a aquél en el que se encuentren los elementos fundamentales de la acusación, el cual, teniendo en cuanta lo aportado, es la ciudad de Bogotá, pues el proceso matriz se halla en dicho lugar, y es allí donde razonadamente, puede inferirse, se ha recopilado la mayoría del componente probatorio".