Colegios pueden sancionar a estudiantes que afecten la intimidad en redes sociales

Las instituciones educativas, según la Corte Constitucional, están facultadas para aplicar el manual de convivencia cuando los estudiantes afecten la dignidad de otro estudiante por medios digitales.

Redacción Judicial
04 de julio de 2018 - 04:19 p. m.
Los colegios, en criterio de la Corte Constitucional, están facultados para aplicar el manual de convivencia cuando los estudiantes afecten la dignidad de otro estudiante por medios digitales.  / Cortesía Secretaría de Educación de Bogotá
Los colegios, en criterio de la Corte Constitucional, están facultados para aplicar el manual de convivencia cuando los estudiantes afecten la dignidad de otro estudiante por medios digitales. / Cortesía Secretaría de Educación de Bogotá
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La Corte Constitucional dice que no se viola el derecho a la educación cuando un colegio expulsa a un estudiante por la utilización indebida de las redes sociales. “El escenario de las redes sociales expone a quienes lo usan a situaciones que, en un principio, pudieron no ser presupuestadas y que pueden llegar a implicar afectaciones a la dignidad de las personas cuando superan el ámbito de lo privado”, explicó el alto tribunal. (Lea también: Estudiantes pueden escoger el tipo de educación que reciben: Corte Constitucional)

Los colegios, en criterio de la Corte Constitucional, están facultados para aplicar el manual de convivencia cuando los estudiantes afecten la dignidad de otro estudiante por medios digitales, garantizando, en todo caso, el derecho al debido proceso. “Una fotografía intima compartida en un chat, por ejemplo, puede llegar a tener impactos inesperadamente sobredimensionados, mucho más allá de lo que pudieron inicialmente querer o pretender los involucrados”, agregó la corporación.

Igualmente, el alto tribunal explicó que la comunicación entre profesores y los padres de los menores es clave para prevenir la afectación de la dignidad de un menor. Por eso, para la Corte Constitucional es importante el trabajo colaborativo entre las instituciones educativas y los padres de familia “para alertar a los estudiantes acerca de los posibles riesgos que implica el uso inadecuado de las tecnologías de la comunicación y la información”. (Le sugerimos: En firme, descuento del 10 % del costo de la matrícula universitaria por haber votado)

El alto tribunal estudió el caso de un estudiante que difundió las fotos íntimas de una menor de edad. El Comité de Convivencia escuchó al adolescente y posteriormente fue expulsado definitivamente del plantel, garantizando el derecho al debido proceso, a la educación y al libre desarrollo de la personalidad. En este caso, la Corte Constitucional invitó al comité de convivencia del colegio a realizar una jornada donde se aborden, entre otras cosas, temas referentes al respeto a la intimidad de las personas, el manejo de las redes sociales y a los derechos y deberes que tienen los estudiantes.

El derecho al debido proceso, según la Corte, incluye que se adelante en el idioma oficial de Colombia. No obstante, los colegios que impartan enseñanza en otros idiomas pueden adelantar el proceso disciplinario en el idioma autorizado, pero en aquellos casos en que las personas no hablen el idioma oficial. Asimismo, la institución educativa debe garantizar la traducción simultánea del proceso para garantizar el componente pedagógico y la participación de los padres de familia. (Lea podría interesar: La propuesta para financiar la educación universitaria y modificar parte de la Ley 30)

Por Redacción Judicial

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