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Luego de cinco años existiendo solo en los papeles, la nueva Comisión de Disciplina Judicial ya entrega los primeros resultados de su gestión. El juez de Penas y Medidas de Seguridad Óscar Enrique Aguirre quedará en la historia como el primer sancionado por el despacho judicial, pues se le halló responsable disciplinariamente, otra vez, por beneficiar al condenado narcotraficante Enrique Palacios Bustamante, en 2014, a quien le concedió casa por cárcel a pesar de que el código penal excluye tal beneficio para los condenados por tráfico de estupefacientes.
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La Sala Disciplinaria Seccional de Caquetá, en documento del 11 de abril de 2019, declaró responsable disciplinariamente al juez Óscar Enrique Aguirre y lo destituyó e inhabilitó para ejercer cargos públicos durante 10 años. El sancionado apeló la decisión, pues consideró que había actuado bajo los limites de la Ley. Las carpetas cayeron en los escritorios de la anterior Sala Disciplinaria de la Judicatura, la cual entregó el proceso al magistrado Julio Sampedro Arrubla, electo recientemente como presidente de una sala que vigila y adelanta investigaciones contra jueces, abogados y magistrados en Colombia.
En su ponencia, firmada y aprobada por los demás magistrados, Sampedro estableció que no había razón alguna para otorgarle casa por cárcel a Palacios Bustamante, condenado en dos instancias por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, pues las autoridades lo sorprendieron con media tonelada de clorhidrato de cocaína. Desde 2010, como lo supo El Espectador, el narco está pagando una condena que tiene como fecha de conclusión el próximo año.
Sin embargo, durante la década pasada el narcotraficante Palacios Bustamante buscó acceder al beneficio de prisión domiciliaria, recurso que aterrizó en el escritorio del juez Óscar Enrique Aguirre, hoy sancionado y antes responsable por un juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá). A través de un auto del 26 de noviembre de 2014, el juez Aguirre accedió a los alegatos del narco, amparándose en el derecho de autonomía judicial y en el principio de favorabilidad, pues en su concepto, los artículos que rigen la prisión domiciliaria son contradictorios.
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Según la Procuraduría el juez Aguirre cometió ese error y envió el expediente al Tribunal Superior de Florencia (Caquetá). ¿Cuál fue la conclusión en segunda instancia? Que en el ordenamiento penal no hay frase alguna la cual establezca que un condenado por narcotráfico, por cantidades superiores a los 100 gramos, pueda acceder al beneficio de casa por cárcel. El despacho judicial, tras estudiar el expediente, tumbó la determinación del juez Aguirre y ordenó que lo investigaran disciplinariamente.
“Observa esta judicatura que no es jurídicamente posible, como erradamente lo consideró el a quo (el juez Aguirre), apoyarse en tal precepto al caso bajo estudio para conceder ese puntual beneficio, toda vez que el condenado incurrió en el delito contemplado en los artículos 33 y 38, de la Ley 30 de 1996 (Estatuto Nacional de Estupefaciente), normas vigentes para el momento de los hechos, consistente en transportar y comercializar narcóticos en una altísima cantidad (412 Kilos), ilícito que por expresa disposición del articulo 38 G del Código Penal se encuentra excluido del beneficio de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramuros”, concluyó el Tribunal de Florencia.
Sin embargo, el juez Óscar Enrique Aguirre presentó un recurso de apelación indicando que él, como responsable del juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en este caso bajo una solicitud de prisión domiciliaria, hizo una “interpretación novedosa” y basada en la “autonomía e independencia judicial”. Explicó que el artículo 38G y el 68A del Código Penal, modificados en 2014, son contradictorios. En ambas normativas, sin embargo, está plasmado que ningún condenado por narcotráfico podrá acceder al beneficio de casa por cárcel.
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Y no solo eso, tampoco podrán ser beneficiados los condenados que incurran en los siguientes delitos: genocidio, desaparición forzada, secuestro extorsivo, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de menores, uso de menores de edad para la comisión de delitos, tráfico de migrantes, trata de personas, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, extorsión, concierto para delinquir agravado, lavado de activos, terrorismo, usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas; financiación del terrorismo y de actividades de delincuencia organizada, entre otros.
“De la lectura de las normas antes descritas, se puede claramente concluir que las dos disposiciones jurídicas, esto es, los artículos 38 G y 68 A del Código Penal, eran perfectamente aplicables por parte del disciplinable (el juez Aguirre) al caso para resolver la solicitud de sustitución de la prisión intramural por la domiciliara formulada por el condenado Enrique Palacios Bustamante, puesto que ambos postulados coexisten de manera armónica en el sistema jurídico y son complementarias”, concluyó la Comisión de Disciplina Judicial. Incluso, añadió a la sanción que el juez actuó con pleno conocimiento, pues su deber como administrador de justicia era estudiar la integralidad del Derecho Penal.
La esperada Comisión de Disciplina Judicial
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La Comisión de Disciplina Judicial fue creada en 2015 para reemplazar a la antigua Sala Disciplinaria de la Judicatura, según quedó consignado en la reforma de equilibrio de podres. Sin embargo, recién hasta 2021 sus magistrados empezaron unas labores necesarias para la correcta administración de justicia en Colombia: vigilar y adelantar procesos disciplinarios en contra de abogados, jueces y magistrados del país. Se suponía que la nueva Comisión solo funcionaría después de la creación de una ley estatutaria, pero ante el caos institucional que el tema causó durante años y acatando una reciente orden de la Corte Constitucional, el despacho ya encendió motores en el Palacio de Justicia.
Tal fue la confusión que causó la reforma de equilibrio de poderes, que incluso dos magistrados de la antigua Sala Disciplinaria de la Judicatura, Pedro Sanabria y Julia Emma Garzón, duraron más de 11 años en el puesto, cuando constitucionalmente los magistrados tienen un periodo de ocho años cuanto máximo. Ambos aseguraron que no soltaron el escritorio, ante una eventual sanción por ausentismo. Sin embargo, el 21 de octubre de 2020, ante la avalancha de críticas, “pusieron su puesto a disposición del Congreso”. Luego, el pasado 13 de enero, finalmente los magistrados de la Comisión de Disciplina Judicial se posesionaron como tal.
“Invito a los magistrados designados en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que asuman la inspección aguda y objetiva por una justicia efectiva": Presidente @IvanDuque
— MinJusticia Colombia (@MinjusticiaCo) January 13, 2021
Las polémicas no han faltado. La nueva magistrada Magda Acosta, por ejemplo, fue seleccionada por el Congreso, pero hacía parte del equipo de la extinta Sala Disciplinaria de la Judicatura. Por otro lado, inició funciones el magistrado Juan Carlos Granados, exgobernador de Boyacá, quien actualmente enfrenta un juicio penal por supuestamente haber recibido $200 millones para que la constructora brasilera Odebrecht se quedase con un contrato en tal departamento. Incluso, a principio de año, los siete togados elevaron una denuncia pública, indicando que el Consejo Superior de la Judicatura los quería dejar por fuera del Palacio de Justicia, situación que nunca ocurrió.