Consejo de Estado acumulará tutelas radicadas contra laudo de la Ruta del Sol 2

Así lo determinó el alto tribunal luego de que llegaran a esa corporación cinco tutelas por parte de los bancos que prestaron el dinero a la Concesionaria Ruta del Sol, de la cual hacía parte Odebrecht. En agosto de 2019, un tribunal de arbitramento anuló ese contrato por los sobornos que dio la empresa brasilera para quedarse con la megaobra.

Redacción Judicial
31 de enero de 2020 - 06:10 p. m.
El 16 de enero pasado inició la liquidación de de la Concesionaria Ruta del Sol. / Archivo El Espectador.
El 16 de enero pasado inició la liquidación de de la Concesionaria Ruta del Sol. / Archivo El Espectador.
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

Una de las últimas cartas que se está jugando Episol, empresa de Corficolombiana-Grupo Aval, y que hizo parte de la Concesionaria Ruta del Sol para construir el tramo dos de esa ruta, fue interponer una tutela para dejar sin efectos el laudo arbitral que en agosto de 2019 anuló ese millonario contrato que terminó untado por un millonario soborno de US$ 6.5 millones. Como se sabe, dentro de esa concesionaria participó Odebrecht (quien tenía el control del 66% de esa sociedad) y el grupo Solarte que tenía el 5%. En ese momento, los arbitros del laudo ordenaron al Estado pagarle a la firma brasilera y sus socios $211.273 millones, una cifra mucho menor a la que buscaban las empresas y los bancos que prestaron el dinero para la obra. 

Vea: La tutelatón contra el laudo de la Ruta del Sol 2

Además de la tutela presentada por Episol, hay otras cuatro que interpusieron a final de 2019 el Banco de Occidente, Davivienda y Bancolombia. El Espectador conoció que el Consejo de Estado acaba de agrupar esas cinco para tomar una decisión unificada con respecto a la pretensiones de las tutelas. Funcionarios del alto tribunal cercanos a ese proceso señalaron que es muy diciente que esta alta corte acumule porque de lo contrario se tendrían cinco decisiones diferentes. "Habrá uniformidad en lo que dirán. También es muy diciente que quienes fueron afectados por el laudo estén buscando lo mismo en una anulación y luego por medio de una tutela meses después", señaló la misma fuente.

"La acumulación resulta procedente por cuanto la causa de la vulneración en las acciones es la misma, referida al laudo arbitral dictado por el tribunal de arbitramento en el que los actores (de la tutela) fueron convocados. Además, que los procesos se encuentran en primera instancia y las prueba debe ser valorada de manera conjunta", señaló el alto tribunal. La magistrada ponente también ordenó a la Secretaría General que le informe si existen otras tutelas en relación a la anulación del laudo arbitral para que estas sean enviadas a su despacho con el fin de "acumularlas "y evitar decisiones contradictorias (...)".

"La tutela es un mecanismo para la protección urgente de derechos humanos. Aquí nadie se está muriendo ni está pasando una catástrofe. Aquí simplemente se están cumpliendo, en el tiempo correcto, los mecanismos judiciales para controvertir un laudo arbitral. La tutela resulta extraña en este caso", le dijo a este diario un funcionario cercano al proceso ante el Consejo de Estado.

La tutela de Episol

La empresa asegura que el tribunal de arbitramento “aplicó indebidamente las normas que regían la controversia, valoró indebidamente las pruebas obrantes en el proceso e hizo manifestaciones malintencionadas e improcedentes respecto de Episol, sin soporte legal y probatorio alguno que afectan directamente el debido proceso y el buen nombre de la compañía”. Es decir, la compañía considera que se le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al buen nombre con un laudo que descalifica con términos como “destinado a satisfacer a la galería”.

Según la tutela, los árbitros “hicieron malabares para desconocer íntegramente su mandato”. La demanda refiere, en específico, dos supuestas maniobras. En primer lugar, que el laudo desconoce el pronunciamiento de la Corte Constitucional que dejó en firme una norma de la Ley de Infraestructura (Ley 1882 de 2018) que afectaba directamente este caso. Y, segundo, que para calcular las sumas que debía pagar la ANI por las obras recibidas, los árbitros desvirtuaron el peritaje de la firma internacional Duff & Phelps, por lo que se hizo un mal ajuste de cuentas que terminó dejando por fuera las deudas con los bancos.

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
Aceptar