Consejo de Estado advierte por las reiteradas condenas contra la Nación por "falsos positivos"

El alto tribunal manifestó que cada vez son más comunes las condenas patrimoniales contra la Nación por las ejecuciones extrajudiciales realizadas por integrantes de la Fuerza Pública.

Redacción Judicial
10 de agosto de 2017 - 12:14 p. m.
Consejo de Estado advierte por las reiteradas condenas contra la Nación por "falsos positivos"
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La Sección Tercera del Consejo de Estado advirtió que las condenas contra la Nación por los denominados “falsos positivos” se han vuelto cada vez más comunes. El alto tribunal consideró que en la mayoría de estos casos se ha determinado la existencia de fallas en la prestación del servicio por parte de los integrantes de la Fuerza Pública que se han visto en la necesidad de mostrar resultados operaciones ante sus superiores.

Este pronunciamiento se hizo al emitir una condena contra el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional por el asesinato de dos hermanos campesinos en la vereda ‘La Anocosca’, zona rural del municipio de Caicedo (Antioquia) en hechos registrados el 6 de noviembre de 2003. Los jornaleros fueron retenidos por militares quienes los presentaron como guerrilleros de las Farc abatidos en combate.

El alto tribunal determinó que el Batallón de Infantería 11 ‘Cacique Nutibara’ presentó un oficio en el que indicaba que los hermanos Jorge Humberto y José Alberto Urrego Gómez habían sido abatidos en un intercambio de disparos luego que estos los atacaran cuando se movilizaban por la zona. Los militares adscritos a la compañía ‘Apache’ del Batallón Contraguerrilla 35 registraron además la incautación de armamento a los dos subversivos, entre estos un fusil AK-47, una escopeta recortada, proveedores y ropa de camuflado.

En el debate jurídico se determinó que nunca se pudo establecer la existencia de un enfrentamiento en la zona, además los testigos citados por las autoridades de la época en las investigaciones penales y disciplinarias que se adelantaron coincidieron en afirmar que los dos hermanos habían sido retenidos sin justificación alguna por integrantes del Ejército que se los llevaron en una moto al sector conocido ‘Los Santicos’.

Los testigos, entre los que figuran varios familiares de las víctimas y vecinos del sector, detallaron que los uniformados negaron en repetidas oportunidades tener conocimiento del paradero de los campesinos al mismo tiempo que evitaban que se adelantara su búsqueda en la zona. Aseguraron que en la región no había presencia de las Farc ni de otros grupos armados ilegales, “los únicos que siempre estaban por ahí” eran los miembros del Ejército.

Los cuerpos de los hermanos aparecieron tres días después en una morgue de Medellín “vestidos de guerrilleros”. Para el Consejo de Estado, las pruebas recolectadas en la investigación permiten concluir de manera categórica que el enfrentamiento armado citado por los militares nunca existió y que los campesinos nunca los atacaron ya que no tenían rastros de pólvora en sus manos según lo certificó Medicina Legal.

“En el presente asunto, resulta obvio que los disparos que recibieron aquéllos fueron injustificados, pues tal proceder vulnera las obligaciones constitucionales y legales atribuidas a las autoridades públicas, como quiera que éstas fueron instituidas para proteger su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades a todas las personas residentes en Colombia y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y, por lo mismo, las autoridades públicas que incumplan las cargas impuestas por el ordenamiento jurídico”.

Casos como éste –añade el fallo- representan un atentado en contra de “los derechos de las personas, comprometen su responsabilidad y están obligadas a resarcir los perjuicios que causen con su comportamiento irregular”. En este sentido se considera que se presentó un “homicidio injustificado” de los dos hermanos lo que “configura una vulneración grave y flagrante de derechos humanos, pues se trataba de dos humildes campesinos ajenos al conflicto y en esta estado de indefensión que fueron vilmente asesinatos, uno, con 4 disparos y, el otro, con un disparo y un golpe en la cabeza con elemento contundente, propinadas por un grupo de personas lamentablemente vinculadas o pertenecientes al Ejército Nacional”.

Atentado “miserable”

En el análisis jurídico del caso, la Sala manifestó que la Constitución y la ley les exigen a los integrantes de la Fuerza Pública el uso de las armas únicamente para mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas “a fin de generar un ambiente de paz” y para proteger la seguridad nacional, y la vida e integridad de todos los colombianos ante una amenaza, “no para atentar miserablemente contra las personas que está llamado a proteger”.

“Ejecutaron extrajudicialmente a dichos señores y pusieron descaradamente junto a sus cuerpos armas y municiones y los vistieron con prendas camufladas, con el único propósito de mostrar falsamente que se trataba de guerrilleros dados de baja en combate, hecho que no admite justificación alguna y que, sin duda, merece el máximo de los reproches, pues el daño irrogado no tuvo origen en el ámbito privado, personal, ni aislado por completo del servicio, sino que se produjo en desarrollo de una operación militar en la que participaron uniformados en servicio activo”, precisa.

Las armas no pueden ser utilizadas de manera arbitraria, caprichosa y contraria a la ley. Este tipo de abusos y acciones contra la población civil generan una desconfianza e incertidumbre en la ciudadana, poniendo en entredicho y tela de juicio la imagen y credibilidad del Ejército Nacional y la condición humana de sus miembros.

“Desafortunadamente casos como éste se volvieron reiterados en nuestro territorio, al punto que son numerosas las condenas penales contra los miembros de la Fuerza Pública involucrados en ellas, así como también, son numerosas las condenas patrimoniales contra el Estado Colombiano, con ocasión de fallas en la prestación del servicio”, precisa uno de los apartes de la decisión.

Este tipo de ejecuciones extrajudiciales representan una “sistemática y estructural comisión de violaciones graves a derechos humanos y/o al derecho internacional humanitario por parte de la Fuerza Pública del Estado colombiano, aunada a la ausencia de un riguroso control dentro de la institución militar, tanto en el proceso de incorporación a la institución, como en la permanencia y en el ejercicio de funciones por parte de sus integrantes, falencias que, sin duda, la debilitan y dificultan su adecuado accionar en pos de cumplir el cometido que le es propio, con lo cual, de paso, ella pierde legitimidad y se compromete la estabilidad misma del Estado y de la sociedad”. 

Por estos hechos, el Consejo de Estado le ordenó al Ejército Nacional y el Ministerio de Defensa ofrecer excusas por los hechos materia de análisis y condena. Igualmente ordenó el pago de una indemnización al núcleo familiar de las dos víctimas por los daños morales y materiales que sufrieron por la desaparición y posterior asesinato de los campesinos.

Por Redacción Judicial

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