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Consejo de Estado dice “basta ya” a las penas desproporcionadas a mujeres

Al ordenar una millonaria indemnización a un grupo de mujeres que estuvieron presas en terribles condiciones, el alto tribunal pidió que se erradique las penas desproporcionadas sobre mujeres cuando la resocialización sea posible fuera de una cárcel. “Las condiciones de hacinamiento padecidas en el pabellón de mujeres de la Cárcel del Cunduy constituyen, en sí mismas, un trato cruel, inhumano y degradante”.

Alejandra Bonilla Mora
25 de noviembre de 2020 - 11:00 a. m.
Imagen de referencia.
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“El Ministerio de Justicia deberá formular una política criminal y penitenciaria con enfoque de género que tenga en cuenta que las mismas condiciones que hacen a algunas mujeres vulnerables frente a ciertas violencias específicas basadas en el género, o que las condenan a la marginación social y económica, y las conducen o a la posición más vulnerable de las cadenas productivas legales e ilegales, inciden en la comisión de los delitos más comunes entre ellas. Ese Ministerio presentará un proyecto de ley que concrete dicha política ante el Congreso, a quien se exhorta a discutir estos asuntos con la finalidad anunciada”.

La anterior orden la plasmó la Sección Tercera del Consejo de Estado en una decisión que pone sobre la mesa un asunto sobre el cual la Academia y organizaciones sociales han llamado la atención en varias ocasiones. “En Colombia, la mayoría de las mujeres que están presas o detenidas pertenece a estratos socioeconómicos muy bajos, es cabeza de familia y delinque por razones relacionadas con su vulnerabilidad económica. Atrapadas en el último eslabón de las dinámicas ilegales, cometen delitos menores generalmente no violentos y terminan pagando penas de prisión”, dice la sentencia conocida por El Espectador.

A esto se suma que, dice la sentencia, “sin información valiosa que ofrecer, no pueden celebrar acuerdos con la Fiscalía que las libren de la encarcelación, como sí lo hacen los hombres que por su posición dominante en el negocio cometen delitos mayores”. Generalmente, esto sucede cuando se trata de tráfico o microtráfico. La decisión judicial apunta a que es necesario acabar con el impacto desproporcionado de la política criminal sobre las mujeres. Por un lado, acabado el espiral de marginación de las mujeres condenadas que tienen que cargar con un estigma social y enfrentar penas altas, por delitos menores, en condiciones inhumadas en las cárceles de Colombia.

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“Debe detenerse el encarcelamiento masivo de mujeres, que alimenta un sistema carcelario colapsado que las impacta “de manera diferenciada y desproporcionada”. Y finalmente, el sistema carcelario debe superar la tendencia de relegar a las mujeres a reducidos espacios sobrantes dentro de una infraestructura construida y administrada para hombres”. Por esa razón, el Consejo de Estado ordenó al Ministerio de Justicia y exhortó al Congreso para ponerle fin al populismo punitivo “en el diseño de las penas y las medidas de prisión preventiva que afectan desproporcionadamente a las mujeres”.

“Esta orden y el exhorto se fundamentan en la obligación de recuperar el lugar residual de las penas y medidas privativas de la libertad como último recurso, y en la consecuente necesidad de detener el ciclo destructivo contra los derechos de mujeres hacinadas en cárceles que consolidan su marginación de la sociedad”, precisó el alto tribunal. La orden se dio al condenar a la Nación, representada en el Ministerio de Justicia, el Inpec y la USPEC por los daños a la dignidad e integridad causados por las condiciones inhumanas a que padeció un grupo de mujeres presas en el pabellón femenino de la cárcel del Cunduy, en Florencia, Caquetá, entre el 1 de enero de 2012 y el 14 de junio de 2013.

El alto tribunal estudió la demanda que presentaron 11 mujeres presas en dicho penal que tiene capacidad solo para 32 personas, pero en el que llegaron a estar 150 entre 2012 y 2013, así: un área social, dos lavaderos, dos albercas, tres baterías sanitarias (solo dos funcionaban), dos espacios con duchas, una sala de televisión, sin patio interno ni área para alimentación. Y dos dormitorios para que se ubicaran 16 personas en cada uno, pero sin planchas para todas por lo cual debían usar colchonetas en cualquier espacio disponible, incluido el pasillo y el área al lado de los inodoros, soportando malos olores y humedad.

Esa situación implicaba que las internas debían esperar plazos largos para poder ir al baño, con las implicaciones que eso tiene en momentos de enfermedad. Por esa razón y producto del hacinamiento, las demandantes alegaron que les fueron vulnerados sus derechos a la vida, dignidad, salud, ambiente sano e integridad personal, entre otros, desde por lo menos enero de 2012. En el marco del proceso administrativo, la Sección Tercera estableció que esas mismas condiciones las enfrentaron un grupo de más de 20 mujeres (además de las demandantes) que estuvieron detenidas en la cárcel del Cunduy de Florencia entre el 1 de enero de 2012 y el 14 de junio de 2013.

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Y aseguró que el hacinamiento es el hecho que genera el daño y la responsabilidad de la Nación. Para ello tuvo en cuenta los testimonios de las demandantes y de los amigos y familiares de las detenidas que habían sido rechazados en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Caquetá. Este elemento es clave pues las internas se encontraban en situación de indefensión que hacía de esos testigos, claves: “la especial relación de sujeción de las internas frente a la administración penitenciaria, el control sobre las pruebas que ella ejerce de facto y el temor que puedan sentir las internas de documentar las violaciones de sus derechos, dificultaba, especialmente, la prueba de sus condiciones de vida, de los sucesos conflictivos y sus padecimientos constantes”.

Y las descripciones dadas por los testigos, coincidieron con el informe del personero de Florencia, Héctor Mauricio Cuéllar Pinzón luego de una visita a la cárcel. A esto se suma que el lugar, construido para 32 personas, tuvo entre enero de 20212 y mayo de 2013, entre 93 y 147 internas, con apenas tres baños, según certificó el Inpec. Incluso, en abril de 2013 llegó a haber 151 reclusas, para un 504% de hacinamiento. A esto se suman la falta de espacios para vivir dentro de la cárcel una vida digna pues cada metro estaba ocupado con las colchonetas para dormir, sin espacio para transitar fácilmente hacia el baño. Hasta debían comer allí mismo. “Ellas deben comer, dormir, pasar el día, y recibir visitas en el mismo espacio”.

“Los hedores propios de un hacinamiento promedio de más del 300%, el olor mezclado de la comida que consumen en el mismo sitio donde duermen, almacenan los desechos y permanecen todo el día, agravado por la poca ventilación, la humedad acumulada en las paredes y el mal estado de las baterías sanitarias someten a las internas a un ambiente espeso, cargado de olores, bacterias y enfermedades virales La Sala encuentra que el pabellón de mujeres del EPCMS del Cunduy condensa las características de una prisión hacinada”. ¿Qué daños provocó estas condiciones? “El sacrificio de la dignidad y la integridad de las internas”, señaló el Consejo de Estado.

“Las condiciones de hacinamiento padecidas en el pabellón de mujeres de la Cárcel del Cunduy constituyen, en sí mismas, un trato cruel, inhumano y degradante absolutamente prohibido e injustificable en ninguna circunstancia. Ese tratamiento genera un daño a la integridad y dignidad de las internas”. Los daños se dan por la reducción extrema del espacio disponible para cada interna, la mala circulación del aire, la obligación de vivir, dormir y hacer uso del baño juntamente con un gran número de internas, falta de acceso a artículos de higiene femenina, la ausencia de mecanismos seguros y fáciles para la disposición de desechos, entre otros.

Ese trato cruel, inhumano y degradante se evidenció de varias formas. Primero, porque surge una completa situación de impotencia cuando se ejerce un poder total sobre una persona que, además, “se enmarca en la materialización de la relación de especial sujeción”. “La Sala nota que la tensión permanente en que malviven las mujeres en el Cunduy tiene como trasfondo la paradójica ausencia del Estado en un régimen de reconfiguración de los derechos a cargo del propio Estado, en el que se restringen algunos y se deben proveer las condiciones para garantizar los demás. La impotencia de las internas se agudiza por los distintos tipos de violencia normalizadas en las condiciones en que viven en el Cunduy”.

Un testimonio, por ejemplo, señaló cómo para ir al baño en la noche se pisaban unas a otras o le rompían la ropa. “Ahí mantienen como perros bravos, ahí en la situación que viven”. Según el Consejo de Estado, la condición de mujeres implica un impacto diferencial y agravado en el contexto penitenciario pues las cárceles no están construidas para ellas, ni para atender las necesidades fisiológicas y biológicas, especialmente en situaciones como el período menstrual, el embarazo, la lactancia y la crianza de niños. “En este penal, la omisión de responder a esas necesidades básicas de las mujeres las ha sometido a una degradación constante, a una amenaza permanente y a un alto y constante gado de humillación, en una situación de absoluta imposibilidad de evadirlas”, dice el fallo.

“La humillación o la inferioridad que ha generado el hacinamiento en ellas se mide desde los mínimos de dignidad de cualquier ser humano. Nadie puede ser obligado a vivir en las condiciones que les han sido impuestas. Nadie puede ser obligado a vivir encerrado sin aire limpio, en medio de sus propios desechos, durmiendo en espacios diminutos, húmedos, expuestos o malsanos, sin margen para moverse siquiera para acceder al baño privadamente y sin perturbar a las otras personas”, agrega la decisión que señala que se trata de una violación generalizada de derechos que no se ha detenido con las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional que ha decretado al Corte Constitucional.

Estos daños sufridos son consecuencia la completa omisión del Estado, en cabeza del Ministerio de Justicia, el Inpec y la USPEC, que deberán pagar una millonaria indemnización a las reclusas demandantes a modo de reparación. Y además, podrán ser indemnizadas las demás mujeres que tuvieron que enfrentar esas condiciones, así no hayan demandado al Estado. Para ello, cada mujer deberá presentar un escrito ante el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos o a la Defensoría de Florencia con los datos exactos en los que estivo presa. “Para poder ser indemnizadas, el tiempo de reclusión debe coincidir, total o parcialmente, con el lapso comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 14 de junio de 3013. Sólo el tiempo comprendido en ese lapso será indemnizado de acuerdo con los términos de esta Sentencia”.

Además, el alto tribunal abogó para que dicha cárcel sea reformada. “Mientras se mantengan espacios, como el pabellón de mujeres del Cunduy, en los que bajo el control soberano del Estado los seres humanos sean despojados de todo cuanto los define. Esa prisión, en concepto de la Sala, es una constatación de lo que se ha advertido durante años sobre la violación de los derechos de la población carcelaria, del “sufrimiento gótico que alcanza a los internos””. Por eso, ordenó que haya brigadas para resolver solicitudes atrasadas de excarcelación o beneficios penitenciarios.

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Jesús(48999)25 de noviembre de 2020 - 07:39 p. m.
En mi opinión es verdad, a la persona que comete un error por primera ves no ser tan fuerte la pena, por que cae mucha gente por un error pero ellos quieren una segunda oportunidad, la ley debe de ser fuerte con el reincidente a ese es al que se debe perseguir.
Hernando(24765)25 de noviembre de 2020 - 11:49 a. m.
Más criminal el Estado que el delincuente
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