Corte Constitucional condiciona la Justicia Especial para la Paz

El alto tribunal, al estudiar el acto legislativo 01 de 2017, declaró que, en general, se trata de un mecanismo de justicia transicional que se ajusta a la Constitución. Sin embargo, hizo varias aclaraciones sobre su contenido con respecto a temas como la justicia indígena, la selección de tutelas y la participación de expertos internacionales en la JEP.

Redacción Judicial
15 de noviembre de 2017 - 02:30 a. m.
La Sala Plena de la Corte Constitucional, con dos magistrados impedidos, tomó la decisión.  / Archivo
La Sala Plena de la Corte Constitucional, con dos magistrados impedidos, tomó la decisión. / Archivo
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Si hay una pieza clave para la implementación del Acuerdo Final es la Jurisdicción Especial de Paz (JEP). Lo que se aprobó en el Acto Legislativo 01 de 2017, en abril de este año, es la esencia de ese sistema de justicia transicional basado en la verdad, justicia, reparación y no repetición. A la Corte Constitucional le correspondió la tarea de revisar lo aprobado por el legislativo para estar seguros de que la JEP es constitucional. Después de varios meses de estudio, el alto tribunal acaba de declarar que la norma, en términos generales, es exequible y que va acorde a la carta política. (Los "peros" que dejó la discusión de la JEP en la Corte Constitucional)

Lo hizo después de estudiar la ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero quien, en un comienzo, presentó en su proyecto de fallo varias modificaciones y aclaraciones al acto legislativo. Sus demás compañeros estudiaron con cuidado lo planteado por Guerrero y debatieron, durante más de dos meses, cómo debía quedar la norma. En este debate participaron solo siete magistrados pues Cristina Pardo y Carlos Bernal estaban impedidos. El resultado del debate jurídico se dio a conocer hoy, en cabeza del presidente y el propio ponente de este caso, el magistrado Guerrero. 

El presidente explicó que se trató de una decisión que tuvo como resultado una votación de 7 a 0, pero que se presentaron dos salvamentos de voto y varias aclaraciones. Uno de los puntos fundamentales que aclaró la Corte con esta resolución es lo que tiene que ver con la inhabilidad política de exguerrilleros y de quienes se sometan a la JEP. Para el alto tribunal, el organismo que se encargará de resolver este dilema es la propia jurisdicción especial. 

"Es la propia JEP la que determinará las condiciones que debe cumplirse de la pena y de qué manera esa condena puede ser sí o no compatible con el ejercicio de funciones políticas", aclaró Guerrero, quien resaltó que la Corte en este sentido no define nada de fondo pues las inhabilidades se deberán imponer dependiendo de la gravedad de las conductas y delitos por los que serán procesados quienes se acojan a la JEP. 

Otra de las aclaraciones que hizo el magistrado Guerrero fue sobre el tema de las selecciones de tutela en contra de sentencias de la JEP. Para la Corte Constitucional, la manera en que se pactó este procedimiento en el acto legislativo fue inconstitucional. Según lo aprobado por el Congreso, este trámite se iba a realizar con la participación de dos magistrados de la JEP y dos de la Corte Constitucional. Con este condicionamiento, la manera en que se seleccionarán estos recursos jurídicos seguirá siendo el mismo que se maneja en la justicia ordinaria: los magistrados de la Corte Constitucional seleccionarán las tutelas. 

Asimismo, Guerrero hizo referencia a otro de los puntos que más se han criticado de la JEP: la participación de expertos internacionales en los debates y en los procesos de la justicia especial. Para la Corte, es claro que los invitados podrán participar con conceptos pero en ningún momento estarán habilitados para participar de los debates y discusiones en las salas de la JEP. 

La Corte Constitucional, en su decisión, aclaró también que la participación de personas involucradas en el conflicto será voluntaria, siempre y cuando no se trate de exguerrilleros. "Los civiles y los agentes del Estado no miembros de la fuerza pública, solo accederán a esa instancia voluntariamente, en función de las ventajas que puedan obtener como contrapartida a su decisión de aportar verdad, reparación y garantías de no repetición", aclaró el alto tribunal. 

"Estamos precisamente ante una justicia transicional y que, como su nombre lo indica, el carácter transicional lo que busca es permitir un tránsito de la situación del conflicto a la paz y que lo que busca esa justicia transicional es cerrar capítulos y que por consiguiente necesariamente tiene una temporalidad. En la medida en que pudiesen entender que había una apertura en el tiempo hacia el sistema creado en la JEP, la Corte señaló que la prórroga que está prevista allí mediante ley solamente puede operar por una vez. Esa prórroga de cinco años es única de tal manera que él periodo máximo de duración de la JEP es de 20 años", precisó el magistrado Guerrero.

Por otra parte, la Corte explicó que había otro error en el acto legislativo en lo relacionado con la jurisdicción indígena. Para el alto tribunal, lo aprobado por el Congreso pasó por encima de la protección especial que tienen estas comunidades a mantener sus propios mecanimos de control judicial. La Corte estableció que, en casos en que la JEP quiera estudiar casos relacionados con indígenas, debe primero realizar una consulta previa

Para tomar esta histórica decisión, los magistrados de la Corte estuvieron reunidos en torno al debate de la ponencia presentada por Guerrero en más de cinco ocasiones. La última vez, en Sala Plena de hoy martes 14 de noviembre, los togados discutieron por más de 10 horas los detalles finales que dieron a conocer en cabeza de su presidente. La votación fue unánime, aunque los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Gloria Stella Ortiz presentaron salvamentos parciales de voto con respecto a lo aprobado en el artículo 13 del acto legislativo.

En términos generales, la decisión de la Corte Consitucionla le da otro espaldarazo fundamental a la implementación del Acuerdo Final pues a la espera de esta decisión estaban los ya elegidos magistrados de la JEP, los demás directivos y miembros de la jurisdicción especial. Aunque en definitiva se trata de una decisión crucial para el país, todavía hacen falta varias decisiones para que en realidad comience a andar este modelo de justicia transicional: que el Congreso apruebe la ley estatutaria y que la propia Corte siente su postura frente a temas como la ley de amnistía, la creación de la Comisión de la Verdad y la Ley de Tierras.

 

Por Redacción Judicial

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