Corte Constitucional da vía libre a la reforma rural integral

Se trata del decreto de ley 902 de 2017 que fijó los parámetros para acceder y formalizar la tierra, un punto clave de la columna vertebral del Acuerdo de Paz alcanzado con la guerrilla de las Farc.

Redacción Judicial
12 de julio de 2018 - 07:45 p. m.
En un comienzo, el caso le correspondió a la magistrada Gloria Ortiz. Sin embargo, la ponencia fue derrotada y le correspondió a la magistrada Cristina Pardo formular la nueva ponencia que finalmente fue aceptada. / AFP
En un comienzo, el caso le correspondió a la magistrada Gloria Ortiz. Sin embargo, la ponencia fue derrotada y le correspondió a la magistrada Cristina Pardo formular la nueva ponencia que finalmente fue aceptada. / AFP
Foto: AFP - RAUL ARBOLEDA
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Uno de los puntos estructurales del Acuerdo de Paz que se pactó con la guerrilla de las Farc tiene que ver con el acceso y la formalización de las tierras en el territorio nacional. Un tema sensible, y quizás uno de los más importantes que se negoció entre el gobierno y la exguerrilla en La Habana. La reforma rural integral busca transformar el campo colombiano y cerrar la brecha entre este y la ciudad. Y para ello el Gobierno expidió el decreto ley 902 de 2017 que este jueves pasó finalmente el examen en la Corte Constitucional.

La decisión es trascendental porque el decreto crea, en esencia, una vía para superar el atraso jurídico y económico del sector rural. Por un lado, prioriza a la población rural victimizada para acceder a la tierra y crea un Fondo de Tierras que tendrá dos subcuentas: una para la población campesina y otra para dotación a comunidades étnicas. Además, crea el Registro Único de Solicitantes de Tierras que cuenta con un modulo étnico para pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras.

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El decreto ley, además, crea el Subsidio Integral de Acceso a Tierra, SIAT, como un aporte estatal no reembolsable, que podrá cubrir hasta el 100 del valor de la tierra o de los requerimientos financieros para la puesta en marcha de un proyecto productivo para los campesinos y población víctima. Además, crea un crédito especial para quienes no tengan tierra o esta sea insuficiente.

La Corte declaró ajustado a la constitución todos los artículos del decreto, excepto uno, el artículo 78 que creaba nuevas autoridades judiciales en materia de propiedad rural. Para la Sala, este procedimiento lo tendrán que adelantar los jueces administrativos que actualmente existen. De otro lado, se condicionaron cuatro artículos más para ampliar las garantías a las comunidades étnicas, negras, afrodescendientes, palenques y raizales del país.​

El debate en la Sala Plena de la Corte fue intenso. El alto tribunal estudió en primer lugar una ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, quien pedía tumbar el decreto por una supuesta falta de consulta previa en las comundiades Rom  –más conocida como el pueblo gitano–, y por falta de de acuerdo definitivo en la consulta que se hizo con las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras.

Además, esa ponencia decía que había aspectos centrales del decreto que no cumplían los requisitos de conexidad con el acuerdo alcanzado en Cuba, en temas como los "ocupantes indebidos", entre otros. No obstante, la ponencia de Ortiz fue derrotada. El caso rotó y llegó al despacho de la magistrada Cristina Pardo, quien elaboró un nuevo proyecto de fallo que da el visto bueno al decreto. 

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En una publicación en El Espectador, del pasado 12 de abril, Mauricio Velásquez de la Escuela de Gobierno de la Universidad de los Andes, y Andrés García Trujillo, del Instituto para las Transiciones Integrales (IFIT), explicaron los ejes centrales del decreto y expusieron una serie de argumentos para que la Corte diera su visto bueno. Entre ellos, que se trata de la implementación de los compromisos explícitos en materia de acceso a tierras de la reforma rural integral acordada en La Habana. "No se limita a parafrasear lo que ya está en el acuerdo, sino que trae herramientas prácticas para su materialización".

Según explicaron los académicos, el decreto desarrolla (1) instrumentos de acceso a tierras como el fondo de tierras, el subsidio y la línea de crédito; (2) un procedimiento participativo y público para priorizar con criterios claros a campesinos y otras poblaciones vulnerables, sin tierra o con tierra insuficiente; (3) una obligación de acompañar el acceso a tierras con proyectos productivos sostenibles; y finalmente (4) un procedimiento único con un componente administrativo y otro judicial que permite responder de manera expedita y efectiva a los diferentes problemas jurídicos que haya sobre predios rurales, como la formalización de la tierra, y que brinde garantías procesales a los diferentes actores involucrados.

Por Redacción Judicial

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