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Corte Constitucional dictó medidas cautelares a la población desplazada de la Hacienda Bellacruz

El alto tribunal le ordenó a las autoridades del departamento del Cesar abstenerse de ejecutar actos de hostigamiento o procesos policivos en contra de esta comunidad.

Redacción Judicial
26 de julio de 2015 - 07:08 p. m.
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La Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional le ordenó a las diferentes autoridades del departamento del Cesar abstenerse de ejecutar acciones policivas en contra de la población campesina desplazada de la Hacienda Bellacruz mientras se toma una decisión de fondo frente a una acción de tutela interpuesta en contra del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).

El alto tribunal determinó que “de acuerdo con las evidencias aportadas al caso concreto, existen serios indicios que permiten dilucidar una posible amenaza o afectación a los derechos a la vida, al debido proceso y a la tierra de los accionantes”. La Corte dictó estas medidas mediante oficio con el fin de proteger los derechos a la vida, a la integridad física de la población desplazada de la Hacienda Bellacruz.

“Ordenar a las autoridades de Policía que se abstengan de llevar a cabo cualquier acto de hostigamiento en contra de tal población, y por el contrario, proteger la vida, integridad, debido proceso e intimidad de la población desplazada de la Hacienda Bellacruz”, precisa uno de los apartes de la decisión emitida el pasado 22 de julio con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz.

Esto porque estudian una tutela que la Asociación Colombiana Horizonte de Población Desplazada (Asocol), el otro grupo de campesinos que reclama los baldíos de la Bellacruz, interpuso contra el Ministerio de Agricultura y el Incoder, solicitando protección de los derechos fundamentales a la vida, el trabajo, la seguridad social, la salud y la vivienda digna.

Además se le ordena a los inspectores de y “demás autoridades de policía de los municipios de La Gloria, Pelaya y Tamalameque, en el departamento del Cesar, que se abstengan de ejecutar procesos policivos en contra de la población campesina desplazada de la Hacienda Bellacruz, hasta tanto la Corte adopte una decisión definitiva en el presente caso”.

La acción de tutela, radicada por Asocol, solicita que “se adjudiquen tales baldíos a las familias que los venían ocupando antes del desplazamiento” forzado ejecutado por el Bloque de las AUC Héctor Julio Peinado Becerra comandando por Juan Francisco Prada Márquez, alias ‘Juancho Prada’ los días 13 y 14 de febrero de 1996. 

Para el tutelante, existe referencia documental que los campesinos tuvieron que salir de dicha hacienda debido a las amenazas que ejercieron los paramilitares por solicitud de los hermanos Carlos Arturo y Francisco Alberto Marulanda Ramírez quienes firmaron las escrituras y se apoderaron de dicho predio.

"A pesar de la existencia de actos administrativos que clarifican que la propiedad es de la nación, y que determinan que los mismos han sido indebidamente ocupados, el registro de la titularidad de dichos predios continúa en cabeza de la Fiduciaria Davivienda para efectos de su oponibilidad a terceros", indica.

En este punto se hace referencia al hecho que "es razonable presumir que en la actualidad la Resolución 481 de 2013, que dispone que los cinco predios cuyo objeto del proceso de la referencia tienen el carácter de baldíos de la nación está vigente". 

El pasado 30 de junio un grupo de más de 100 campesinos desplazados de la Hacienda Bellacruz decidió ocupar nuevamente los predios. Pocos días después el Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) ejecutó una orden de desalojo "por perturbación de la posesión a los campesinos".

"Incluyendo menores de edad y muejeres en estado de embarazo, y algunos de ellos fueron heridos con armas de fuego", precisa uno de los apartes de acción en la que se manifiesta la necesidad de proteger los derechos fundamentales de esta población. 

 

Por Redacción Judicial

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