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Corte Constitucional estudia si deja sin IVA la copa menstrual

La Federación Colombiana de Obstetricia y Ginecología (FECOLSOG) y organizaciones como La Mesa por la Vida y Salud de las Mujeres resaltan las ventajas de la copa menstrual y consideran necesario excluirla de los productos con IVA.

09 de octubre de 2020 - 01:13 a. m.
Copa menstrual se ha convertido en una opción para muchas mujeres.
Copa menstrual se ha convertido en una opción para muchas mujeres.
Foto: Wikimedia Commons
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El uso de la copa menstrual todavía no es muy usual en Colombia. En el país aún se cree que es un producto costoso y no hay suficiente información sobre cómo se usa y qué tan eficiente y segura puede ser. Pero lo cierto es que en países donde habita población vulnerable como Kenia (África) donde se implementó un programa para entregarles copas menstruales a las mujeres, los costos de suministro de copas fueron significativamente más bajos que los del suministro de toallas higiénicas. Además, no se puede negar que, a diferencia de las toallas o los tampones, la copa menstrual es un producto amigable con el medio ambiente.

(El contexto: El derecho a la salud menstrual: una deuda del Estado con las mujeres)

Esos son algunos de los argumentos con los que la Corte Constitucional admitió una demanda que pretende que, al igual que las toallas higiénicas y los tampones, la copa menstrual esté exenta del impuesto de IVA. Este es un paso más en la lucha que durante años han librado las mujeres en contra del “impuesto rosa, rosado o pink tax” que es como se le denominó al impuesto que se cobra en los productos de aseo o ropa – idénticos a los que usan los hombres – pero que por estar hechos para mujeres y tener color rosa son más costosos. Las toallas higiénicas y tampones son artículos de la higiene femenina y hasta 2016 estaban gravadas con el 16% del IVA, la tarifa más alta que se aplicaba en ese momento a los bienes de lujo.

Después de ese año, el Grupo de Género y Justicia Económica de la Red por la Justicia Tributaria logró que ese impuesto bajara al 5% (art. 185 de la Ley 1819 de 2016), pero el alegato continúo toda vez que el uso de estos productos no era una cuestión opcional para una mujer, como tampoco lo es menstruar. En ese sentido, estos artículos fueron considerados como bienes de primera necesidad, por estar directamente ligado a la higiene femenina y al derecho a la salud, y en una sentencia de 2018 (C-117-18) la Corte Constitucional ordenó que se incluyeran a las toallas higiénicas y tampones en el listado de bienes exentos del impuesto al valor agregado.

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Pero ¿dónde quedó la copa menstrual? Esa es la cuestión. En esa decisión de 2018 el alto tribunal se refirió a la copa menstrual señalando que “esas alternativas (refiriéndose a la copa y otros), al ser más costosas a corto plazo requieren de una alta capacidad adquisitiva (…) Por ello, el acceso a los mismos no resulta equivalente para las mujeres en edad fértil con alta capacidad adquisitiva, en ciudades con fácil acceso a internet, tarjetas de crédito para su compra y distribución del correo internacional, por contraposición a aquellas sin esas ventajas”.

No obstante, para los demandantes, en ese pronunciamiento la Corte desconoció las características que hacen de la copa menstrual un producto más costo – eficiente que los artículos tradicionales que cumplen la misma función y que quedaron exentos del impuesto. Fueron varios los argumentos que aportaron los accionantes para que, nuevamente, el alto tribunal fijara sus ojos en un tema que resulta trascendental para las mujeres, quienes son las responsables de suplir la necesidad biológica de la menstruación y que, a la fecha, deben pagar un impuesto sobre aquellos métodos similares a los tradicionales, mientras los hombres está libres de esta carga.

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En ese sentido, la demanda indica que la omisión de la copa menstrual dentro de la sentencia en la que se eliminó el IVA para tampones y toallas higiénicas desconoce el principio de igualdad, no discriminación, equidad, protección al medio ambiente y a la salud, y otras obligaciones consagradas en la Constitución Política. Respecto a la igualdad, asegura la demanda que “solo el grupo poblacional de mujeres deberá pagar un impuesto sobre todos aquellos métodos similares, entre ellos la copa menstrual, para suplir la necesidad biológica de la menstruación que solo les es aplicable a ellas”.

Además, consideran que el carácter discriminatorio se da porque mantener el impuesto a este producto solamente afecta los bolsillos de las mujeres, sea cual sea su capacidad de pago, entonces, aun cuando las mujeres continúan sufriendo una brecha salarial significativa frente a los hombres, es a ellas quienes están atendiendo la carga del impuesto. “Pese al avance que representa la exención del impuesto a las compresas y los tampones para los derechos a la salud, los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres (…) la norma no incluye el grupo particular de productos que cumplen las mismas funciones y que representan otras ventajas que van desde lo económico, pasando por la salud, hasta lo medioambiental”.

Lo anterior, según los demandantes es una omisión en la norma que mantiene la discriminación indirecta respecto de un grupo poblacional específico, al grabarlo por su mera condición de género y le resta autonomía a las mujeres para gestionar el manejo de su menstruación conforme a su mejor interés en términos de salud y económicos en el corto y mediano plazo. Además señalan que mantener el impuesto desincentiva el uso de productos más costo – eficientes, seguros y medioambientalmente responsables como la copa menstrual, para la que no deberían imponerse gravámenes “que no son justificables, ni razonables”.

Bajo esos argumentos, lo que se pidió en la demanda de inconstitucionalidad fue que se condicionara el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016, para que se incluya dentro de las exenciones al impuesto de IVA a la copa menstrual. El caso le correspondió al magistrado José Fernando Reyes Cuartas, quien ha solicitado a lo largo de estos meses a varias entidades y organizaciones conceptos que, a su parecer, pueden ser valiosos y enriquecer el proceso, de cara a tomar una decisión en derecho.

“Los productos dirigidos a esta población deben tener precios diferenciales”: FECOLSOG

La Federación Colombiana de Obstetricia y Ginecología (FECOLSOG) expuso en su concepto sobre este caso que, si bien la toalla higiénica es más fácil de usar y no requiere de manipulación genital, esta puede tardar hasta 100 años en biodegradarse. Además, dificulta la transpiración, generando posibles infecciones, hongos, alergias o irritaciones. Por el lado de la copa menstrual, señalan que también se han reportado efectos adversos como irritación y dolor, especialmente en sus primeros usos, sin embargo, que existen pocas posibilidades de desarrollar complicaciones mayores.

Destacan también que se puede utilizar durante diez años, su limpieza es sencilla y efectiva, y el material en que se elabora es silicona médica hipoalergénica, por lo cual es reutilizable y no genera contaminación al medio ambiente. Pero que su diferencia también radica en que no absorbe (como las toallas y tampones), sino que contiene y, en ese sentido, es un elemento innovador respecto al resto de opciones.

Coincidió la Federación en que, si bien para las mujeres pertenecientes a poblaciones vulnerables el valor puede ser alto en principio, en el mediano y largo plazo se perciben mayores ahorros frente a las toallas higiénicas pues, al comparar su costo por utilización en un periodo de 10 años, se observa que la compra de la copa es por una única vez ($89.900), mientras que al utilizar toallas higiénicas se deben comprar en promedio 120 paquetes en este mismo periodo de tiempo, que a costos actuales correspondería a aproximadamente COP$1.200.000.

“Consideramos que las otras alternativas (copa menstrual y otros) pueden ser consideradas como tal, teniendo en cuenta que estos productos son dirigidos a la población femenina que históricamente ha sido estigmatizada debido a la menstruación y su connotación social. De tal forma, como sociedad científica que propende por la salud sexual y reproductiva de las mujeres, consideramos imperativo que los productos dirigidos a esta población deben tener precios diferenciales y ser libres de tasas impositivas que generan barreras de acceso a los mismo”, concluyó la entidad.

“La higiene menstrual es un tema de equidad para las mujeres”: La Mesa

La coordinadora del colectivo La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, María Isabel Niño Contreras, también le entregó al despacho un concepto técnico para ofrecer elementos de juicio encaminados a resolver cuestiones sobre el asunto. Indicó que “la higiene menstrual es un tema de equidad para las mujeres que impacta su participación en la sociedad y su ejercicio de la libertad”. Sin embargo, muchas mujeres alrededor del mundo no tienen una buena higiene menstrual debido a los mitos, la desinformación o la falta de elementos como agua, jabón o productos sanitarios.

Esas situaciones de precariedad en la higiene afectan la salud, la dignidad, la privacidad y la participación de niñas y mueres en diferentes espacios sociales. Entonces indica Niño que la copa menstrual se puede ver una opción aceptable y segura para el manejo de la higiene menstrual en países de ingresos altos, medios y bajos. “Las copas menstruales son una alternativa a los productos sanitarios desechables, incluso cuando las instalaciones de agua y saneamiento son pobres. Sin embargo, la información, la capacitación y el seguimiento sobre el uso correcto se hace necesario”, señaló en el documento.

Reiteró que desde el punto de vista de la salud y del impacto ambiental, optar por productos reutilizables y hechos en material de algodón ecológico o hipo alergénico o silicona médica es una buena opción para la menstruación sostenible, pues la gran mayoría de los productos que se usan tradicionalmente para la higiene menstrual son de algodón no ecológico y de plástico, los cuáles, además de contaminar el planeta porque terminan en los vertederos, en el mar o en la naturaleza, son dañinos para la zona íntima.

En ese sentido, ven la importancia de generar medidas que amparen y provean mayor asequibilidad a productos de higiene para que el menstruar no sea una condición de exclusión para las mujeres. “Las copas menstruales y otros productos de higiene menstrual no deben entenderse como elementos de lujo para las mujeres y las niñas que las utilizan o desean hacerlo, pues de acuerdo a sus características en cuanto a precio, funcionalidad, sostenibilidad y demás beneficios, son bienes de primera necesidad determinantes para el ejercicio de derecho fundamentales como el de la salud sexual y reproductiva, la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y la educación de las mujeres y niñas”, explicó la coordinadora de La Mesa.

Así, concluyó que el gravamen del 19% a las copas menstruales significa una afectación al derecho de la igualdad de mujeres y niñas que requieren un producto de higiene menstrual diferente a las toallas o tampones, pues pone una carga tributaria a aquellas que, en el libre ejercicio de sus derechos a la salud sexual y reproductiva, deciden acceder a un producto que se adecúa mejor a sus necesidades y capacidades. “La copa menstrual es un producto que reúne las características para ser incluido dentro de exenciones de impuestos”, concluyó María Isabel Niño.

Aunque todo apunta a que, en efecto, la copa menstrual es una alternativa idónea para preservar la higiene menstrual, y por consiguiente la salud de las mujeres, que es un derecho fundamental, entre otras bondades que se desprenden de su uso, lo cierto es que la decisión de quitarle a la copa menstrual el IVA está en manos del alto tribunal.

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