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La Corte Constitucional advirtió que el cobro de las llamadas "fotomultas" debe cumplir una serie de requisitos: que las mismas deben ser notificadas personalmente y mediante un correo electrónico certificado al presunto infractor en los tres días siguientes a los hechos registrados.De incumplirse cualquiera de estos postulados, estas serían nulas o ilegales.
Bajo esta medida, el presunto infractor podrá interponer los recursos que considere necesarios. El alto tribunal estipuló que se debe proteger el derecho al debido proceso y a la defensa en este tipo de situaciones. "La falta de notificación de los actos administrativos implica que los afectados no tengan conocimiento de los pronunciamientos administrativos", precisa la decisión.
Esta sentencia se profirió al revisar el caso de una mujer que conoció que tenía una "fotomulta" cuando estaba vendiendo su vehículo. En la acción de tutela manifiesta que desconocía dicha infracción.
La Corte le advirtió a la accionante que, pese a que sus derechos fueron vulnerados, es por medio de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho que puede solicitar que dicha multa le sea retirada ante la justicia administrativa.