Corte Constitucional tumba “listado” de delitos por los que civiles podían entrar en la JEP

El alto tribunal encontró que un parágrafo de la ley de procedimiento de la JEP que decía que los terceros y agentes del Estado solo podrían ser aceptados en esa justicia especial por delitos “relacionados con financiar, patrocinar, promover o auspiciar” el conflicto, es inconstitucional.

Redacción Judicial
18 de febrero de 2020 - 05:50 p. m.
La Justicia Especial para la paz completó dos años de funcionamiento. / Mauricio Alvarado - El Espectador
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En la concepción del Acuerdo de Paz, se partió de que terceros civiles —como empresarios— y agentes del Estado no miembros de la Fuerza Pública —como congresistas y políticos— tuvieron un rol central en el conflicto armado. Por eso, se decidió que los delitos que ellos hubieran cometido con ocasión de la guerra tuvieran una oportunidad de cierre en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como parte de un sistema integral de verdad, justicia y reparación. Ahora, en una reciente decisión, la Corte Constitucional tumbó un “listado de delitos” que limitaba la amplia interpretación que la JEP le ha dado a la expresión “conflicto armado”.

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En concreto, el alto tribunal tumbó un parágrafo del artículo 11 de la Ley 1922 de 2018, que crea las reglas de procedimiento en la JEP. El aparte decía que la justicia especial tenía competencia para investigar y juzgar a terceros civiles y agentes del Estado que estuvieran siendo procesados por delitos “relacionados con financiar, patrocinar, promover o auspiciar la conformación, funcionamiento y operación de grupos armados organizados al margen de la ley relacionados con el conflicto armado interno”. Para la Corte la expresión es inconstitucional pues con ella se creó una “lista” de delitos admisibles en la JEP.

Para llegar a esa conclusión, el alto tribunal, con ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, comenzó por recurrir a la norma que estipula todas las competencias de la justicia transicional, pues es en lo que se centra este debate. Allí encontró que “las competencias de la JEP fueron establecidas de manera genérica por el Constituyente, mediante definiciones realizadas por comprensión y a través de exclusiones, sin acudir a una definición por extensión o por listado”. Entre las cosas que son competencia de la JEP, están, por ejemplo, las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a Derechos Humanos. Pero no existe lista alguna.

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Por ende, la Corte concluyó que, como en el Acuerdo y en otras normas que lo rodean y que tienen protección constitucional “no existe un catálogo de delitos para terceros civiles y agentes del Estado”, este “listado” de delitos, es contrario a la Constitución. En criterio del alto tribunal dejar operando el parágrafo tal cual estaba limitaría la competencia de la JEP “al restar o anular el margen de valoración que la misma jurisprudencia constitucional ha reconocido como indispensable para que la entidad pueda ejercer sus funciones y maximizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”.

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Esta decisión podría llevar a aclarar dudas que existen sobre figuras políticas que se han postulado a la JEP y han sido admitidos por delitos que, de lejos, parecieran no tener relación con el conflicto, pues no se refieren a ninguna de las conductas de la "lista" que tumbó el alto tribunal. Por ejemplo, podría ayudar a la misma Corte a resolver el fangoso asunto de a quién le compete investigar y juzgar al excongresista Álvaro Ashton por el cartel de la toga. El exsenador liberal y la JEP sostienen que el soborno que él pagó para frenar su proceso por parapolítica tiene relación con el conflicto, pero la Procuraduría y la Fiscalía se oponen. El asunto, ahora, está en el despacho del magistrado de la Corte Constitucional Alejandro Linares.

Por Redacción Judicial

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