Corte Constitucional tumba participación del Mindefensa en audiencias de la JEP

El alto tribunal le dio la razón a organizaciones de derechos humanos que alegaban que el Gobierno no debería tener voz en audiencias judiciales.

Redacción Judicial
06 de diciembre de 2019 - 01:56 a. m.
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Por encontrar vicios en el trámite que le dio el Congreso, la Corte Constitucional tumbó la posibilidad que tenía el Ministerio de Defensa de participar en las audiencias y procedimientos que involucren exintegrantes o miembros actuales de la Fuerza Pública en la Jurisdicción Especial para la Paz. Se trata del artículo 7 de la Ley 1922 de 2018 que adoptó unas reglas para el procedimiento de esa justicia especial.

El alto tribunal estudió una demanda que presentaron el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado y la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento -Codhes. El recurso alegaba que esa intervención del ministerio afecta el derecho a la igualdad porque se estarían creando “beneficios injustificados a una de las partes del proceso”.

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“De cualquier forma, si la intervención a la que hace referencia el artículo le da la posibilidad al Ministerio de interponer recursos, se vulnera el principio de separación de poderes, pues un órgano que hace parte del Ejecutivo no debería tener participación en procedimientos judiciales, más aún si no tiene reconocida la calidad de parte o interviniente”, decía la demanda.

Para los demandantes, el único objetivo de ese artículo era mediar o interceder en defensa de los agentes de la Fuerza Pública sometidos a la JEP cuando las facultades del Ministerio de Defensa en la reglamentación del Acuerdo de Paz son exclusivamente administrativas. Además, según explicaron, en el trámite en el Congreso se aprobó en primer debate la intervención de autoridades étnicas en procedimientos de la JEP y luego, ya para segundo debate, fue que se incluyó esta participación del Ministerio de Defensa.

En el debate, el Centro de Estudios Dejusticia también alegaba que esta participación era inconstitucional: “el artículo establece pero no regula de ninguna manera el alcance y consecuencias de esa intervención, dando espacio para que por desconocimiento o la simple falta de unas reglas claras el Ministerio haga un uso indebido o arbitrario del poder público y eso pueda conducir a una posible influencia indebida del ejecutivo en decisiones judiciales, y más grave aún, pueda poner en peligro la seguridad jurídica de comparecientes y víctimas”.

Por Redacción Judicial

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