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El año pasado, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) llegó el caso de Paola Guzmán Albarracín, una joven de 16 años que, durante años, aguantó los abusos sexuales del vicerrector y del médico de su colegio en Guayaquil (Ecuador). Finalmente, en 2002, cansada de la situación, decidió suicidarse. La Corte acaba de dar a conocer su decisión en la que responsabilizó al Estado del Ecuador de la muerte de la joven al no tener claras las medidas para prevenir la violencia sexual en contra de niñas y niños en los centros educativos, entre otras graves violaciones a tratados internacionales.
(En contexto: Paola Guzmán, el primer caso de violencia sexual en un colegio que llega a la Corte IDH)
De acuerdo con la Corte IDH, El Estado del Ecuador habría violado el derecho a la vida, a la integridad personal, a la protección de la honra y los derechos del niño consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, este tribunal internacional determinó que Ecuador incumplió con sus obligaciones de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, compromiso que adquirió en la Convención de Belém do Pará (Brasil) el 9 de junio de 1994.
Luego de 18 años, la justicia ecuatoriana no ha esclarecido los hechos y el caso permanece en la impunidad a pesar de todas las acciones legales que inmediatamente, Petita Albarracín, madre de Paola Guzmán, emprendió tras su muerte. Por esta razón, Albarracín decidió llevar el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que el 17 de octubre de 2008 aceptó su petición. En la solicitud pidió declarar al Estado del Ecuador debido a que, según la familia, “incumplió con su deber de cuidado de Paola, el cual está reforzado por tratarse de una niña, quien necesita una protección especial, de acuerdo con las obligaciones internacionales de derechos humanos”.
Las mismas irregularidades habían sido evidenciadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por ello, remitió a la Corte IDH el caso. Ante este tribunal con sede en San José (Costa Rica), el pasado 28 de enero Petita Albarracín expuso el caso y los cuestionamientos que en la justicia de su país nunca fueron resueltos. En este sentido, La Corte IDH determinó que el Estado ecuatoriano incurrió en “una vulneración al deber de desarrollar las actuaciones en un plazo razonable”.
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En cuanto este dictamen, el propio Estado del Ecuador reconoció que las autoridades no efectuaron acciones oportunas para localizar al Vicerrector, quien se encontraba prófugo, y llevarlo ante la justicia por el abuso sexual perpetrado a Paola Guzmán y que, a su vez, ocasionaron su muerte. La Corte determinó que es “atribuible a las autoridades estatales la inactividad durante al menos cuatro años de los cerca de seis que duró el proceso”.
Además, el tribunal aseguró que en el curso del proceso penal hubo determinaciones sesgadas por los preconceptos de género. La aclaración fue hecha luego de que la Corte Superior de Justicia de Guayaquil consideró que no hubo delito de acoso o violencia sexual ya que “no fue el vicerrector quien ‘persiguió’ a Paola, sino que fue ella quien requirió sus ‘favores docentes’”. Para la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, el hecho se había reducido a un incidente en el cual un mayor de edad mantuvo relaciones sexuales con una adolescente que consintió la relación.
De acuerdo con la Corte IDH, “Ecuador abordó el juzgamiento de la muerte y el abuso contra Paola en el marco de un régimen jurídico discriminatorio en cuanto al género, y que no consideró la especial situación de vulnerabilidad en que se encontraba por ser niña y sufrir el abuso de autoridad de un adulto y además docente”. Este Tribunal también encontró que el manejo que le dio la justicia ecuatoriana al caso ocasionó un daño moral y psicológico a la familia, especialmente a la madre y a la hermana de Paola Guzmán.
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Según el fallo de la Corte, se vieron afectadas por “la falta de auxilio por parte de la institución educativa a Paola tras haber ingerido fósforo blanco (a través de unas pastillas conocidas en ecuador como Diablitos), la duración de los procesos judiciales y la actual impunidad, después de casi 18 años”. Asimismo, el Tribunal resaltó la gravedad que tuvo el actuar del médico forense, quien presentó el cuerpo abierto de Paola a su madre durante la autopsia, “una conducta de tal naturaleza no pudo sino resultar altamente impactante y producir intensos sufrimientos a la señora Albarracín”.
Así las cosas, por orden de la Corte IDH, el Estado ecuatoriano deberá crear iniciativas para solucionar las insuficiencias relacionadas con la falta de información de violencia sexual contra menores de 18 años y la identificación de casos. Asimismo, debe garantizar la orientación y atención a las víctimas de este flagelo. La formulación de las nuevas políticas en contra de la violencia sexual a menores de 18 años, deberá contar con la participación de niños, niñas y adolescentes, y estas deberán entrar en rigor a más tardar seis meses después de que la Corte IDH las revise.
Por otro lado, el Tribunal estableció que su sentencia “constituye, por sí misma, una forma de reparación” y ordenó al Estado del Ecuador, brindar en forma diferenciada, tratamiento psicológico o psiquiátrico para Petita Paulina Albarracín Albán y Denisse Selena Guzmán Albarracín, madre y hermana de Paola Guzmán respectivamente. El proceso en contra de Ecuador por el caso de Paola Guzmán concluirá siempre y cuando el Estado haya cumplido con el fallo de la Corte IDH.