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Aunque en febrero pasado la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia había librado a la periodista Vicky Dávila de tener que pagar una indemnización, así como a la cadena RCN, en favor del coronel en retiro Jorge Hilario Estupiñán, ahora la Sala Civil del alto tribunal revocó esa decisión y dejó intacta la orden de reparación al encontrar que la periodista, con sus opiniones, afectó el buen nombre del oficial. El hecho remonta a 2014 cuando Dávila presentó en su programa de la cadena La FM denuncias y audios que vinculaban a Estupiñán, entonces comandante de Policía de Casanare, en actos de corrupción.
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La periodista entrevistó al inspector general de la Policía, a quien le pidió explicaciones y le preguntó por la posible suspensión del excomandante. El coronel Estupiñán fue retirado del servicio tras el escándalo, pero luego fue declarado inocente penal y disciplinariamente. Por esa razón, el oficial inició un proceso de responsabilidad civil y el 15 de octubre de 2020, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá condenó a Dávila y la cadena RCN a pagar $165 millones por concepto de perjuicios morales y rectificar la información entregada al públicos los días 6 y 14 de mayo de 2014.
Contra esa decisión, Dávila presentó una tutela que fue fallada en su favor por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justica que señaló en febrero que la información presentada por la periodista cabía dentro de su ejercicio de la libertad de expresión y que, además, ella y su equipo no tuvieron la intención de infligir daño al uniformado que, por ser servidor público, estaba sujeto a un mayor debate por parte de los medios y de la comunidad misma.
Pero ahora, los magistrados de la Sala Laboral de la misma Corte Suprema revocaron esa decisión al estimar que el Tribunal no incurrió en vicio alguno al cuestionar que “la directora del programa matinal emitiera juicios de incriminación, y se tomara la atribución de ejercer una presión infundada como era la de sugerir el retiro del funcionario de su cargo, porque precisamente, tal trabajo estaba en cabeza de los jueces que tramitaban la queja disciplinaria, y por tanto, debía respetarse el debido proceso, el ejercicio de la defensa del investigado y surtir a cabalidad las etapas propias en las cuales se verificaran los hechos denunciados junto con el debido estudio del material probatorio, sin ir en contravía de la presunción de inocencia”.
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Según la Sala Laboral, “no existe un desafuero ostensible capaz de trasgredir de manera absurda o antojadiza los derechos fundamentales de la parte demandada - aquí accionante - porque su juicio de valor se tornó objetivo y conforme a las reglas de la sana crítica. Por otra parte, para esta Sala el ejercicio valorativo que el colegiado de instancia (el Tribunal) efectuó sobre las pruebas, está dentro de un margen aceptable, pues no solamente emitió un pronunciamiento acerca de la conducta de la comunicadora, sino que, además, resaltó que, a su juicio, «la falta de diligencia profesional se vio aún más reflejada cuando las investigaciones arrojaron la absolución penal y disciplinaria del Coronel Estupiñán Carvajal»”.
“En suma, no se evidencia una deficiente carga argumentativa al concluir, que la información se transmitió de manera «inexacta o apresurada», porque como viene de comentarse, a esta conclusión el fallador arribó al evidenciar que los juicios acusatorios emitidos por el medio de comunicación, se surtieron previo al resultado de las investigaciones adelantadas contra el funcionario de la Policía Nacional y sin un mínimo examen de veracidad”, agregó la Sala Laboral. La Corte dijo que en “el desarrollo de la noticia se reflejó insistencia de la directora del programa radial, tendiente a que el General de la Policía retirara del cargo al hoy demandante”.
Y señaló que haber hecho denuncias similares en el pasado no legitimaba a la periodista a pretender incidir en los resultados de la investigación, tal y como señaló en su condena inicial el Tribunal. La Sala destacó de esa decisión cómo se “buscar presionar a un funcionario para que adopte determinada medida al punto de generar un perjuicio por prejuzgar, es una conducta reprochable y en criterio del Tribunal, esto no implicó «censura o intromisión en la libertad de los medios, pues, aunque legítimos o independientes, no están facultados para vulnerar los derecho de los conciudadanos”.
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De acuerdo con la Sala Laboral, “la garantía a la libertad de expresión - en cualquiera de sus connotaciones -, aunque ampliamente protegida por el derecho nacional e internacional, no significa que esté desprovista de limitaciones”. La Corte señaló que “cuando en el ejercicio de la profesión periodística, se cumpla una labor investigativa, la divulgación de la información debe hacerse con total responsabilidad social y ética, evitando direccionar o incidir en los resultados de investigaciones que por competencia es asumida por los órganos encargados para ello, y que prevé nuestro ordenamiento jurídico; pues lanzar juicios de valor incriminaciones que riñen con la imparcialidad, puede contribuir a desencadenar conflictos o violaciones de los derechos fundamentales”.