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La elección de Quinto Guerra como alcalde de Cartagena sí es nula. A esa decisión llegó la Sección Quinta del Consejo de Estado, después de analizar varias demandas que fueron interpuestas contra la elección de Guerra, quien fue elegido en elecciones atípicas en mayo de 2018, y, poco después de posesionarse, en reemplazo de Manuel Vicente Duque, fue suspendido por la Procuraduría, debido al mismo contrato por el que ahora el Consejo de Estado anuló su elección.
La elección de Guerra como alcalde de Cartagena fue demandada en repetidas ocasiones, incluyendo una instaurada por la Procuraduría General, pero todas argumentaban que el 26 de enero de 2017, Guerra suscribió un contrato con el Ministerio de Vivienda hasta el 31 de octubre de ese año. Esa fecha, suscribió un otrosí que prorrogó el contrato hasta el 31 de diciembre. Por ese acuerdo, señaló el Ministerio Público que Guerra no podía ser candidato a la alcaldía, pues se encontraba inhabilitado.
(Lea aquí: Consejo de Estado ratifica suspensión del alcalde de Cartagena Antonio Quinto Guerra).
Guerra, y su defensa, argumentaron que el otrosí no era motivo para que estuviera inhabilitado para las elecciones atípicas, pues “debía entenderse como una mera adición concluyó que la inhabilidad no se materializó, toda vez que el periodo inhabilitante estuvo comprendido entre el 6 de mayo de 2017 y el 6 de mayo de 2018, en tanto el contrato primigenio se suscribió el 26 de enero de 2017”.
Por su parte, la Procuraduría insistió en que “estaba demostrado que, si bien el contrato primigenio se celebró por fuera del periodo inhabilitante, lo cierto es que dentro de ese lapso se signó un “otro sí” que encuadra perfectamente en la inhabilidad objeto de estudio (…) era claro que la finalidad del régimen de inhabilidades era precaver la igualdad de condiciones de los candidatos, siendo claro, según su criterio, que la suscripción de un “otro sí” rompe el equilibrio electoral”.
(También: Suspenden elección de Quinto Guerra como alcalde de Cartagena).
Así, el Consejo de Estado decidió dejar en firme la decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar de declarar la nulidad de la elección de Guerra. Argumentó que “el otrosí de 30 de octubre de 2017 sí se erige como un vínculo negocial constitutivo de la inhabilidad objeto de estudio. Lo anterior, comoquiera que en el caso concreto está demostrado que el 30 de octubre de 2017 entre el demandado y el Ministerio de Vivienda se realizó un nuevo acuerdo de voluntades que materializa la inhabilidad”.
Además, para el alto tribunal también jugaba un papel importante el hecho de que el contrato de Guerra con el Ministerio de Vivienda estuviera destinado a realizarse en Cartagena. “No cabe duda que el elemento territorial de la inhabilidad también está acreditado, de un lado, porque en el contrato expresamente se dispuso que su lugar de ejecución sería la ciudad de Cartagena, esto es, el distrito en donde el demandado resultó electo”, sentenció.