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Hace once días que la excongresista Aida Merlano Rebolledo se fugó y la Fiscalía ya tiene bajo investigación a tres personas que habrían participado en lo que, según el ente investigador, fue un plan de escape orquestado desde hacía varias semanas. Se trata de la hija de la política conservadora, Aida Victoria Merlano Manzaneda; el odontólogo que la atendió minutos antes de que se fugara, Javier Cely Barajas y el capitán de prisiones de El Buen Pastor, David Alexánder Álvarez. A todos ellos ya le fueron imputados cargos; los dos primeros no fueron enviados a la cárcel de manera preventiva y el uniformado del Inpec fue enviado a La Picota.
Fue durante las audiencias del capitán Álvarez que la Fundación Para la Libertad de Prensa (FLIP) denunció las "obstrucciones que sufrieron los periodistas que cubrían la audiencia", en la cual la Fiscalía solicitaba que este fuera enviado a la cárcel de manera preventiva mientras su proceso penal avanzaba en los estrados judiciales. La FLIP también señaló que "los periodistas que se encontraban cubriendo la audiencia sufrieron obstrucciones por parte de miembros del INPEC y de la Policía. Eventualmente, la jueza permitió el ingreso de los reporteros pero sin sus equipos técnicos".
#HiloFLIP |
— FLIP (@FLIP_org) October 11, 2019
La FLIP rechaza las obstrucciones que sufrieron hoy los periodistas que cubrían la audiencia del capitán del INPEC, David Álvarez, presuntamente involucrado en la fuga de Aída Merlano. pic.twitter.com/WVIqWS3Fn1
El 9 de octubre pasado, cuando fue capturado el capitán Álvarez a la salida de Caracol Radio, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura e imputación de cargos, bajo la misma condición: los periodistas debían permanecer afuera de la audiencia. "El proceso por la fuga de Aída Merlano es de altísimo interés público y por tanto su cubrimiento tiene especial protección constitucional. Permitir la presencia de prensa en las audiencias es garantizar a la sociedad el derecho a la información", recordó la FLIP en su cuenta de Twitter.
Ayer, cuando se reanudaron las audiencias en el bloque E del Complejo Judicial, asistieron varios miembros del INPEC y la Policía, que según la denuncia de la FLIP, dificultaron el trabajo de los periodistas que cubrían la noticia. Una de las soluciones que dio la jueza 70 de control de garantías a la prensa fue la creación de un grupo de Whatsapp en la que se estaría informando "en tiempo real" lo que sucedía al interior de la sala. La audiencia, que estaba citada para empezar a las dos de la tarde, comenzó tres horas después y en un sala del bloque A en donde un grupo de periodistas pudieron entrar.
Las audiencias en contra de Merlano hija y el odontólogo Cely fueron transmitidas desde la sala de prensa de los Juzgados de Paloquemao. La FLIP resaltó que es el juez la única autoridad competente para limitar el acceso de la prensa a las audiencias. "Además, esta decisión debe estar motivada", puntualizó la organización que vela por los derechos de la prensa. "No se explica por qué la jueza decidió que la prensa no entrara a las audiencias, teniendo el precedente de que las audiencias de los otros sospechosos no se tuvieron restricciones. Dentro de la audiencia del Capitán no se trataron temas de seguridad nacional delicados o que pudiesen alterar las investigaciones, al parecer", señaló un juez penal que pidió que no se revelara su nombre.
Este hecho se suma a otras denuncias como la hecha por un grupo de periodistas ante la negativa de un juzgado especializado de Bogotá de ingresar a las audiencias en contra de Ricardo Carvajal, por su presunta participación en el atentado a la Escuela General Santander en enero pasado. En mayo pasado, otro grupo de periodistas presentaron una tutela contra el Juzgado 22 Penal Municipal de Control de Garantías y el fiscal 23 de la Dirección Especializada. El motivo es que, cuando se llevaban a cabo las audiencias preliminares del caso Operación Celdas, que involucra corrupción en las cárceles Modelo y La Picota, la jueza les restringió el acceso a los comunicadores.
En primera instancia, los periodistas fueron derrotados y luego, la Corte Suprema dijo que era válida la restricción. En palabras del alto tribunal, “la decisión de la jueza no resulta arbitraria, inmotivada o constitutiva de alguna vía de hecho. En efecto, esta funcionaria era la competente para limitar el acceso a la diligencia y las razones para ello, además de atinadas, muestran la necesidad de tal medida, que se adoptó: en defensa y aras de salvaguardar la vida de las posibles víctimas y porque debe garantizarse el ‘éxito de la investigación’, que no había concluido”.