Derecho a educación prima sobre autonomía universitaria en cobro de matrículas: Corte Constitucional

El alto tribunal determinó que la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia vulneró múltiples derechos de sus estudiantes al no tener en cuenta la condición socioeconómica para determinar el valor de las matrículas, tal y como está en un acuerdo de 2005 expedido por ese centro educativo.

-Redacción Judicial
23 de junio de 2019 - 05:03 p. m.
La Sala Plena de la Corte Constitucional. / Mauricio Alvarado- El Espectador
La Sala Plena de la Corte Constitucional. / Mauricio Alvarado- El Espectador
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La Corte Constitucional le dio la razón al estudiante de ingeniería civil Carlos Manuel Bayona y falló a su favor una tutela en contra de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) por hacerle el cobro de la matrícula del segundo semestre del 2018 sin tener en cuenta los recursos con los que contaba para hacer dicho pago.  El alto tribunal consideró que mediante dicha omisión el centro educativo violó “los derechos fundamentales a la educación, la igualdad, el mínimo vital y al debido proceso administrativo”.

Bayona es un estudiante que entró becado a la UPTC en 2017 pero debido a diferentes razones perdió dicho beneficio. Al no tener beca, pasó de pagar 50.000 pesos semestrales a casi 3.500.000. Sin embargo, de acuerdo al estudiante, este monto no era el correcto puesto que una orden judicial expedida por el Consejo de Estado en septiembre de 2016 le exigió a la universidad que fijara el valor de las matrículas “primordialmente, con base en la situación socioeconómica”, como está establecido en el Acuerdo 066 de 2005, expedido por la Universidad.

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No obstante, el centro educativo, basándose en en la autonomía universitaria, fijó el pago a su consideración, y señaló que el cálculo por condición económica solo sería aplicado a los que entraron a la universidad después el primer semestre del 2018. “Veía que los compañeros que llegaban después del 2018 pagaban 150.000 pesos y a nosotros nos tocaba pagar 3.500.000 y pues era una diferencia muy alta”, declaró Carlos Manuel Bayona.

Bayona, además, señaló que la decisión le causó graves perjuicios por ser “una persona con capacidades económicas limitadas” que no solo necesitaba estudiar sino acceder a los derechos que obtienen los estudiantes de la institución: “atención en salud, espacios de recreación y deporte, beneficios de alimentación -almuerzo y cena en la universidad”.

En primera instancia, el Juzgado Segundo de Tunja admitió la tutela y señaló que el recibo tenía que ser reliquidado teniendo en cuenta la situación del estudiante y su familia. Este nuevo cobro llegó con un valor de $251.860, cifra que fue cubierta por Bayona. Sin embargo, en segunda instancia el Tribunal Superior de Tunja determinó que el reclamo no tenía validez ya que ignoraba tanto la “la autonomía universitaria” como “la estabilidad financiera de la institución de educación superior”.

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Ante este segundo fallo, el estudiante se vio obligado a asumir el costo total de la matrícula del 2018 y no pudo inscribirse al primer semestre de 2019 por falta de recursos. “La primera semana de abril me tocaba pagar el semestre (2019-1), es decir 3.500.000. Yo le escribí a la universidad que me dejara matricular y escribir materias, mientras que la Corte fallaba, pero la universidad siempre se negó. A las dos semanas de estar estudiando, me llegó un correo que me dice ‘usted no está estudiando’”, dijo Bayona a El Espectador.

De acuerdo al estudiante, las acciones realizadas por la UPTC incluso lo dejaron sin qué comer, puesto que dependía del subsidio de los comedores estudiantiles, que le permitían acceder a la alimentación por 2.300 pesos: “Yo les dije en la tutela que ni siquiera era por estudiar, es que si yo no estoy en la universidad pues yo no puedo comer en ningún lado”.

Un mes después de la no inscripción de Bayona, la Corte Constitucional le dio la razón al estudiante al señalar que el centro educativo le había violado el derecho a la educación, al mínimo vital, a la igualdad y al debido proceso. El tribunal de revisión determinó que el derecho a la educación se vio claramente afectado por el valor excesivo en el cobro de la matrícula y por la no adecuación de la Universidad Pedagógica y Tecnológica a “las necesidades sociales y económicas de sus estudiantes”.

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Por la misma línea, la Corte Constitucional señaló que la autonomía universitaria, consagrada en la constitución del 91, está supeditada al derecho a la educación: “Cuando no sea posible la armonización entre el derecho a la educación y la autonomía universitaria, se debe privilegiar el derecho a la educación, aunque ello lleve a no aplicar el reglamento interno de la universidad”.

Ya en reiteradas ocasiones la Corte Constitucional ha señalado con sus fallos que la autonomía universitaria tiene sus límites frente a otros derechos fundamentales. Es el caso de la profesora Mónica Godoy. La docente fue despedida por la Universidad Ibagué luego de que brindara su acompañamiento a múltiples denuncias por acoso sexual dentro de la institución, pero el alto tribunal ordenó su reintegro. “El despido de (Godoy) resulta ilegítimo pues tuvo como fundamento la censura de un discurso protegido y, por ello, afecta el derecho a la libertad de expresión, el principio de igualdad y el derecho a no ser discriminado”, determinó la Corte en dicho caso.

Por -Redacción Judicial

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