Detalles de la ponencia sobre el estatuto de la oposición política

La Corte Constitucional tiene en sus manos darle el aval al estatuto de la oposición política. El Espectador conoció la ponencia que estudia el alto tribunal, en donde se plantea que la ley aprobada por el Congreso es constitucional.

Juan David Laverde Palma y Redacción Judicial
06 de octubre de 2017 - 03:00 a. m.
La entrada al ruedo político de las Farc fue uno de los puntos claves de las negociaciones en La Habana. / AFP
La entrada al ruedo político de las Farc fue uno de los puntos claves de las negociaciones en La Habana. / AFP
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Hace 26 años, la promesa de que en Colombia existiera un estatuto para la oposición política quedó en solo palabras. Los constituyentes celebraron el nacimiento de la nueva carta fundamental y el país aplaudió su creación, pero hasta ahí llegó la idea de que esos partidos y movimientos tuvieran una protección y lineamientos especiales. Dos décadas después, la promesa está por cumplirse. En el Acuerdo de Paz que firmaron las Farc y el Gobierno se pactaron las bases del estatuto. El Congreso aprobó el proyecto de ley en abril de este año. Y ahora, la Corte Constitucional tiene la última palabra para hacer realidad lo que muchos consideran un “milagro político”. (En contexto: El abecé del estatuto de la oposición)

El alto tribunal tiene la tarea de darle el aval constitucional a la ley estatutaria aprobada. En un proyecto de fallo de 241 páginas, conocido por El Espectador, el magistrado encargado de este expediente, Alejando Linares, expuso que, en general, el trabajo del Congreso estuvo acorde con la carta política y fue insistente en explicar la importancia de reconocer la oposición dentro de la Constitución. Para hacerlo, el magistrado recopiló las intervenciones de universidades como el Externado y la Javeriana, las posiciones de la Presidencia, la opinión de la Procuraduría, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Instituto Holandés de Democracia Multipartidaria, entre otros. Al debate fueron invitados partidos de todos los sectores, así como académicos y organizaciones sociales. Sin embargo, en el proyecto de fallo no se incluyó ni una sola intervención de quienes se oponen a esta ley. (¿Es legítimo el Estatuto de la Oposición?)

“El derecho a la participación política y con ello el derecho a la oposición es vital y eje del proceso de reconciliación y de paz en nuestro Estado colombiano, por lo que no se puede pensar una paz sin derecho y garantías plenas a la representación política”, expresó el Externado, que recordó que gracias a las negociaciones en La Habana es que hoy se está hablando de este estatuto.

A su vez, Linares expresó que lo que logran esos partidos y movimientos políticos es fundamental en las democracias: “Podría decirse que la oposición funciona como herramienta que materializa el control al poder, el pluralismo político y las condiciones de alternancia de gobierno”. Explica el magistrado que en una democracia es fundamental que las ideas perdedoras en contiendas políticas tengan los espacios para controvertir las ganadoras. “No solo podemos escuchar a los ganadores”, explica Linares. Además, en el proyecto de fallo se mencionaron las consecuencias de la demora en aprobar un estatuto y la desprotección a la que han estado expuestos quienes han intentado pensar diferente. El ejemplo claro del desamparo, mencionado en el documento, es el exterminio de la Unión Patriótica. (Un estatuto que no le gusta a la oposición)

El proyecto de fallo, además, expuso lo que nunca antes se había hecho en el país: las funciones que deben cumplir estos grupos. “Expresarse sobre la dirección que toma (o debería tomar) el gobierno, ya sea a nivel general o sobre aspectos relevantes en la discusión de leyes o el desenvolvimiento de ciertas políticas. Ejercer funciones de control del gobierno en turno utilizando recursos legales a su alcance y expresarse sobre los resultados del gobierno y sus consecuencias, y prepararse para la alternancia, es decir, toda oposición tiene la responsabilidad de ostentarse como una opción de gobierno”, dice el proyecto que ya estudia la Sala Plena de la Corte Constitucional, una ardua tarea, pues se trata de una ley estatutaria de 33 artículos organizados en cinco capítulos.

Aunque a grandes rasgos el estudio de Linares le da la exequibilidad casi completa al estatuto, el magistrado planteó dos cambios en expresiones que aprobó el Congreso, una de ellas clave para la transición de las Farc de las armas a la política. La ley en cuestión establece que la oposición política es un derecho fundamental. Si bien Linares reconoce que se trata de un derecho, considera que la palabra “fundamental” debe ser declarada inconstitucional, pues si bien el ejercicio del control político tiene que ver con el derecho fundamental a la participación política, el estatuto se refiere a personas jurídicas y no naturales.

Al respecto, Linares recuerda que la Corte Constitucional ha sido especialmente restrictiva y exigente a la hora de reconocer derechos fundamentales de las personas jurídicas e, incluso, de partidos políticos. Además de este cambio en las expresiones, el magistrado plasmó en el proyecto la idea de declarar otra expresión inconstitucional y tiene que ver con la manera en que se va a repartir el presupuesto destinado a la oposición. “Es razonable que, en un sistema democrático, que no solo tolera, sino que valora la libertad de disentir y criticar la gestión del gobierno, el Estado financie con partidas adicionales a las organizaciones políticas”.

Lo que no considera constitucional el magistrado es que la repartición de ese dinero, que el Ministerio de Hacienda calcula en aproximadamente $1.800 millones, sea para todos en partes iguales, como está plasmado en el estatuto. Linares aceptó la advertencia que le hizo el DPN en cuanto a que no era justo que el partido o movimiento con mayor cantidad de votos y seguidores, recibiera lo mismo que uno sin la misma representatividad. Para solucionar el problema, en el proyecto de fallo se planteó la solución: reemplazar la expresión “en partes iguales”, plasmada en la ley, por las palabras: “de manera proporcional”, de acuerdo con el nivel de votación y popularidad de cada partido o movimiento político.

El proyecto de Linares ya empezó a debatirse en la Sala Plena de la Corte, pero todavía no ha habido votación. Los nueve magistrados del alto tribunal tienen que decidir si, después de 26 años de intentos fallidos, Colombia puede tener un estatuto de oposición política para garantizar, no sólo el paso a la legalidad de las Farc, que luego de dejar las armas están en el intento de usar las palabras en plataformas políticas, sino para que en el país todas las ideas políticas se respeten y no sean ni perseguidas ni estigmatizadas.

Por Juan David Laverde Palma y Redacción Judicial

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