Disputa entre EPM y operadora de Hidroituango la deberá zanjar un tribunal de arbitramento

Por una supuesta demora en el inicio de actividades, la sociedad que opera la hidroeléctrica pedía ser indemnizada con más de $117.000 millones. La justicia concluyó que el incumplimiento debe ser declarado, según el contrato, por un tribunal de árbitros.

Redacción Judicial
14 de noviembre de 2019 - 08:33 p. m.
Se espera que Hidroituango esté funcionando plenamente desde 2021. / AFP
Se espera que Hidroituango esté funcionando plenamente desde 2021. / AFP
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EPM se salvó de pagar una millonaria suma por incumplimientos en la operación de Hidroituango. Al menos, por ahora. La otrora Empresas Públicas de Medellín fue demandada por la sociedad encargada de operar la hidroeléctrica de Ituango (Antioquia) por supuestos incumplimientos al contrato, relacionados con demoras en que la central iniciara su funcionamiento. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Antioquia encontró que esa no era la vía idónea para exigir el pago y les aclaró a EPM y a los demandantes que deben llevar su disputa ante un tribunal de arbitramento.

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Este lío jurídico nació porque Hidroituango S.A. E.S.P., sociedad encargada del funcionamiento de la hidroeléctrica, aseguraba que EPM había incumplido el contrato. Según la demanda, desde el año pasado la empresa debió iniciar el cierre de los túneles de desviación y el llenado del embalse. Pero, a la fecha de presentación de la demanda esto no había ocurrido y, además, la empresa se negó a pagar la multa que, según los demandantes, se pactó en caso de incumplimientos, con lo que la sociedad le pidió a la justicia que EPM los reparara con la suma de $117.825.423.750.

El asunto llegó, entonces, al Tribunal Administrativo de Antioquia, que concluyó que los demandantes no demostraron que el supuesto incumplimiento en el contrato fuera culpa de EPM. Según el fallo, que todavía puede ser apelado por alguna de las partes, era un hecho conocido por la opinión pública que “EPM selló con tapones de concreto los túneles con el fin de desviar el río Cauca por un tercer túnel o Galería Auxiliar de Desviación, como se evidencia en las siguientes notas periodísticas”, con lo cual no era imputable a ellos el denunciado incumplimiento.

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A renglón seguido, la providencia judicial indicó que, si la sociedad quería reclamarle una indemnización por un incumplimiento al contrato, debía acudir al mecanismo que se pactó en el contrato mismo: un tribunal de arbitramento. Solo esta instancia podrá definir si hubo o no la falta que demanda la sociedad, “y si éste le da la razón a la Hidroeléctrica Ituango S.A. declarando el incumplimiento contractual en cabeza de EPM, se cumplirían los requisitos formales y de fondo del título ejecutivo, configurándose una obligación clara, expresa y exigible”, reza la decisión, según reseñó El Colombiano.

EPM celebró la providencia y resaltó que el Tribunal “tuvo en cuenta que el pago solicitado no corresponde a una obligación clara, expresa y exigible, por cuanto los documentos allegados no conforman un título ejecutivo”. Es decir, que la sociedad no demostró el supuesto incumplimiento porque éste tiene que ser declarado por árbitros comerciales. No obstante, la empresa también confirmó que, hasta el momento, no se ha decidido si se va a conformar o no el tribunal de arbitramento.

Por Redacción Judicial

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