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Para la Procuraduría, la norma que establece que el propietario de un vehículo es responsable con el conductor por las contravenciones que registren las cámaras de seguridad o fotomultas, es abiertamente ilegal. Por eso, el ente de control le pidió a la Corte Constitucional que declare inexequible esta regla. (Le podría interesar: Los lugares de Colombia en donde más se imponen fotomultas)
Se trata de uno de los parágrafos de la ley que regula la instalación y puesta en marcha de los sistemas para la detección de infracciones de tránsito. Esta norma dice: “el propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo”.
En concepto enviado al alto tribunal, el Ministerio Público señaló que dicha norma es inconstitucional porque vulnera el derecho al debido proceso ya que, en su criterio, en materia de sanciones, las autoridades deben determinar como mínimo la persona que infringió la norma de tránsito. (Le sugerimos: Imputan cargos a agente de tránsito que imponía fotomultas en días que no trabajaba)
A juicio del organismo de control, la norma no es ajustada a la Constitución Política porque establece un régimen de responsabilidad “solidaria” entre el dueño del vehículo y el conductor, lo que implica que la autoridad puede exigir el pago de la sanción a cualquiera de los dos sujetos.
De acuerdo con la Procuraduría, este régimen de responsabilidad solidaria fijado en la Ley 1843 de 2017 es una forma de exigir el pago de la obligación, pero no es el procedimiento para determinar quién es realmente el infractor. (Lea también: MinTransporte evalúa nuevas reglas de juego para uso de fotomultas)