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¿Por qué ante un procedimiento totalmente reglado como la solicitud de extradición de un ciudadano de un país a otro, la del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso desde Estados Unidos hacia Colombia se enredó tanto?
La situación que se presentó con el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso Gómez es una muestra de las encrucijadas que debe afrontar el sistema judicial colombiano frente a las graves y masivas violaciones a los derechos humanos que se cometieron durante el conflicto armado interno. En el caso de Mancuso, se puede decir que el hecho de que su responsabilidad penal circule tanto del sistema penal ordinario como en el transicional frente a los graves crímenes que cometió cuando fue comandante de las estructuras paramilitares bloque Catatumbo, bloque Montes de María, bloque Córdoba y bloque Norte, refleja el reto que constituye procesar tal nivel de criminalidad. Si bien es posible que ante la magnitud de crímenes cometidos durante el conflicto armado haya un cruce de competencias, la claridad al respecto debe darla cada jurisdicción sabiendo lo que le corresponde y respetando las competencias de las demás.
Entonces, ¿el enredo en el trámite de extradición es reflejo del enredo judicial interno?
Considero que cuando se canceló la orden de captura que inicialmente se había librado para pedirlo a Estados Unidos se desconocía que podía ser deportado hacia Italia. Y si bien el criterio que se tuvo para revocar esa orden fue que el postulado había cumplido con todos los requerimientos judiciales que impone la Ley de Justicia y Paz, lo cierto es que no basta con dar cumplimiento al tiempo de pena alternativa que asigna este sistema de justicia transicional, sino que para el caso concreto de un postulado extraditado se debe garantizar su compromiso de comparecencia ante la jurisdicción, compromiso que solo se puede asegurar con su presencia en el país una vez cumpla las penas que le hayan sido asignadas en el exterior.
En la decisión que se conoció este viernes y que usted firma reactivando las órdenes de captura y, por lo tanto, la vigencia judicial de la extradición de Mancuso, ¿qué argumentó?
Que el postulado Salvatore Mancuso no ha culminado su proceso en Justicia y Paz y que aún debe quedar a disposición de la jurisdicción con el fin de que culmine las obligaciones que le fueron impuestas para que pueda acceder a los beneficios de esa ley. De incumplir con esos compromisos, entre ellos el de comparecencia al país, perdería todas las prerrogativas que le fueron concedidas. Y en lo personal, consideraría que su no comparecencia habilitaría los mecanismos ante la Corte Penal Internacional (CPI), donde respondería por los graves crímenes que cometió en el país.
Y si el Estado colombiano no hace el trámite con rapidez y la responsabilidad de la no comparecencia de Mancuso no es de él, sino del Estado, ¿también se activaría la competencia de la CPI?
Independientemente de los trámites que se hagan o dejen de hacer, la no comparecencia del postulado al proceso de Justicia y Paz activaría el mecanismo transnacional de la CPI.
Precisamente ha quedado la impresión de que en la parte del trámite que les corresponde a los ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores, el Gobierno no está muy interesado en el regreso de Mancuso. ¿Él tiene información que afecte la historia y a las víctimas de la guerra?
Como integrante sobreviviente del estado mayor conjunto de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc), Mancuso debe responder ante el sistema de justicia colombiano no solo por la comisión de los graves crímenes que se le atribuyen, sino porque a partir del hecho de haber liderado la consolidación de las organizaciones criminales que integraron el paramilitarismo, se modificaron las estructuras sociales y políticas que terminaron por pervertir la administración del Estado. Por lo mismo, él debe garantizar, así como lo han hecho otros postulados a la Ley de Justicia y Paz, que el esclarecimiento de la verdad se logre en la mayor extensión posible. Frente a este concepto de verdad puede decirse que, en lo que a esa ley respecta (975 de 2005), el mismo ha ido evolucionando contra la corriente.
¿Por qué lo dice?
Considero que nunca se pensó que la Ley de Justicia y Paz fuera la que abriera las compuertas para conocer fenómenos criminales como la violencia sexual, la desaparición forzada o el despojo de tierras, por citar algunos patrones de macrocriminalidad; compuertas que resultaron ser tan abrumadoras como inesperadas para los intereses económicos y políticos de quienes estuvieron a cargo de la promulgación de la ley. Esta es la razón por la que creo que esa ley es de jueces y no tanto de legisladores, en virtud de que su diseño inicial no preveía abarcar la magnitud y persecución tanto de los perpetradores integrantes de las estructuras paramilitares, como de sus redes de apoyo. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al asumir los casos de la parapolítica, trazó las líneas para que ante esta jurisdicción se construyeran contextos y se revelaran los interrogantes sobre el cuándo, el cómo y el porqué del conflicto armado interno lo que permitió dejar en evidencia que esa trama involucró responsabilidades, no solo de quienes formaron parte de la contienda, sino también de quienes, desde el estamento regular, permitieron la consolidación y expansión de estas organizaciones criminales.
Es decir, que cuando el gobierno de entonces (Uribe Vélez) tramitó la Ley de Justicia y Paz en el Congreso, ¿no tuvo en cuenta que iba a conocerse la verdad que ha salido a flote, pese a todos los tropiezos, en las sentencias? ¿Hasta dónde llegaba, entonces, el interés político?
Desconozco los propósitos políticos con los que se tramitó la ley. Lo que sí es cierto es que el esclarecimiento de la verdad ha sido un ejercicio de mucho esfuerzo y se viene construyendo a partir de los relatos de los postulados, de las víctimas, de las organizaciones de derechos humanos y de todos los que hicieron parte de la tragedia de la guerra, todo lo cual se trata de reflejar en las sentencias. Quisiera advertir, a modo personal, que tampoco existe un mecanismo para acceder a la información que se ha recopilado en Justicia y Paz. Si alguien quiere obtener, por ejemplo, el contenido de lo que dijo un postulado en versión libre, es muy difícil que lo logre.
Según los procesos que todavía están en curso, ¿se pueden cuantificar e individualizar el número de víctimas vivas y el de víctimas muertas que dejaron las acciones ordenadas por Mancuso?
Debemos partir de decir que el paramilitarismo como fenómeno criminal, si bien en su momento contó con importantes investigaciones académicas y denuncias de parte de organizaciones de derechos humanos, no contaba, en muchos casos, con la documentación suficiente, y muchas de las víctimas desestimaron alcanzar respuestas en términos de justicia. Solo actuaron cuando se implementaron los sistemas de justicia transicional. En ese momento asumieron tal condición y también decidieron reclamar sus derechos. Luego, el universo de víctimas por los crímenes cometidos en el conflicto armado con una clara muestra de la denegación de justicia que en su momento operó respecto del paramilitarismo en el país puede ser una pretensión inacabada.
Mancuso envió un mensaje de audio esta semana a raíz de los tropiezos en el trámite de extradición, y reiteró su compromiso de entregarles la verdad de lo sucedido a sus miles de víctimas ¿Usted le cree?
Como juez de un sistema de justicia transicional, tengo la convicción de que todo aquel que deja las armas y se incorpora a un proceso de esta naturaleza lo hace para remediar, para reparar y para proponer un cambio necesario. Lo he visto en quienes fueron hombres de base del paramilitarismo, sin estudios, y con un dramático desarraigo. El paramilitarismo no fue solo Mancuso; fueron cientos de hombres y mujeres que siguieron la ruta equivocada de los que difundieron los discursos de odio, en muchos casos promovidos desde el estamento regular. Si esos hombres de base de la guerra, dejaron las armas y ahora componen coplas, son ingenieros, agricultores, etc., que honraron el acuerdo al que se sometieron, creería que, con mayor razón quienes dieron impulso ideológico al desastre del paramilitarismo, también lo pueden hacer.
En sus sentencias y las demás que conoce dentro del sistema de Justicia y Paz, ¿están probadas la promoción y participación en el fenómeno paramilitar de los estamentos sociales militares y empresariales de la sociedad el “estamento regular” como usted lo denomina?
Sí, y muestra de ello es el sinnúmero de compulsas de copias que se encuentran en las sentencias de Justicia y Paz contra esas personas.
¿Esas compulsas han tenido algún desarrollo judicial?
No en la magnitud que se esperaría.
En las estructuras paramilitares de los años 80 y 90, de los hermanos Castaño, ¿cuál fue la importancia real de Mancuso?
En las sentencias ha quedado registrado que Salvatore Mancuso Gómez tuvo un rol muy importante en la expansión paramilitar gestada desde la casa Castaño con la creación del bloque Catatumbo, en donde este postulado replicó y refinó el modo de operación criminal implementado por Carlos Castaño. Su comandancia no solo militar, sino ideológica y política, fue fundamental para detonar lo que he denominado el método paramilitar, entendido como aquel que se propuso erradicar la subversión y que se caracterizó no solo por combatir las acciones guerrilleras, sino también por anular toda forma de actividad popular y por eliminar cualquier agremiación política en los pueblos. Por eso los sindicatos, los líderes comunales, los representantes de derechos humanos, debían ser excluidos del orden propuesto por la confederación paramilitar, o nuevo orden. También se proponía la modificación de la tradición agrícola con la instalación, a gran escala, de monocultivos de palma de aceite y otros proyectos productivos que llevaron a la industrialización de la tierra, luego del despojo del que fueran víctimas cientos de campesinos y parceleros. En ese proyecto paramilitar Salvatore Mancuso fue crucial cuando diseñó ricos proyectos de madera teca y acacia en Tierralta, Córdoba.
Usted fue la magistrada ponente de una conocida sentencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá con fecha octubre de 2014 contra Mancuso y otros jefes paramilitares. ¿Cuáles y cuántos crímenes fueron admitidos por ellos, en particular por Mancuso, en ese caso?
Dicha sentencia abarcó múltiples delitos con connotaciones de lesa humanidad, todos de una dramática intensidad. Pero independientemente de la aceptación de los crímenes por parte del postulado, me resultó más revelador el hecho de advertir que, en las sesiones de audiencia, los postulados que se consideraban legitimados para asesinar a todo aquel que tuviera una forma de pensar distinta conocieran la humanidad de sus víctimas, la otra parte de la historia respecto de los crímenes que cometieron. Escuchar el relato de sus víctimas fue un acto que les permitió tomar conciencia sobre el desbordado efecto que tuvo el paramilitarismo en las distintas regiones del país, principalmente en el Catatumbo. Por citar algunos casos, admitieron la masacre en el Catatumbo el 29 de mayo de 1999, cuando reunieron en la vía Tibú - la Gabarra, un número significativo de personas y procedieron a asesinar y a desaparecer a más de 15 pobladores de la región con el apoyo de agentes del Estado; la masacre del 17 de julio de 1999 con el asesinato de un grupo de habitantes del municipio de Tibú; la masacre de la Gabarra; el incendio del caserío de Filogringo y la masacre de Socoavo. También se esclarecieron las desapariciones forzadas ocurridas en Juan Frío, Puerto Santander, con el acondicionamiento de hornos crematorios en los que se arrojaban los cuerpos de las víctimas, según uno de los postulados, para no contaminar el río Catatumbo.
Su decisión fue muy controvertida: usted fue la primera operadora judicial que dejó establecido, por sentencia, el involucramiento, en la consolidación de las autodefensas, de los hoy llamados “terceros” responsables, es decir, personas naturales o jurídicas que financiaron grupos paramilitares o apoyaron su creación. ¿Mancuso declaró específicamente sobre estos financiadores del patio trasero?
Ubicamos en el estamento regular a aquellos que desde las esferas de poder político, económico, militar o empresarial entregaron un aporte funcional a las estructuras armadas ilegales y pusieron al servicio de esa organización las funciones de dichas esferas de poder. De ahí que se haya establecido que, además de ese aporte funcional, este fue eficaz para la consolidación y expansión de la estructura paramilitar. Y que, a cambio, quien pertenecía al estamento regular recibía un beneficio o contraprestación que, en términos de la evidencia que documenta Justicia y Paz, se reflejó en ventaja militar o política y, en el caso de algunas empresas, en una importante acumulación de tierra.
Esos son descubrimientos mayores. ¿En cuáles sentencias de Justicia y Paz se reflejan estos hechos tan graves y qué significa, exactamente, obtener ventaja política o militar y acumular tierra?
En varias sentencias se hace referencia a la integración estratégica que tuvo lugar entre el estamento regular y las estructuras paramilitares. En cuanto a la ventaja militar, un ejemplo fueron los falsos positivos en los que, con apoyo en acciones paramilitares, se dieron las ejecuciones extrajudiciales que eran reportadas como bajas en combate por efectivos del Ejército. En cuanto a ventajas políticas, otro ejemplo, candidatos a gobernaciones se aliaron con estructuras paramilitares para sacar del camino a sus opositores electorales. Y en cuanto a los sectores empresariales, estos se beneficiaron, en algunos casos, de las estructuras del paramilitarismo como en la hacienda Bellacruz, para acumular tierras mediante métodos violentos.
La condena que usted le impuso a Mancuso en la sentencia de 2014 era de 40 años de prisión pero como se hizo en el marco de la ley de Justicia y Paz, se redujo a la denominada “pena alternativa” de 8 años ¿Tendría que cumplir esta condena ahora, si llega a Colombia?
Lo que se encuentra documentado es que desde el momento de su desmovilización, quedó privado de la libertad en la cárcel de Itagüí por cuenta de un homicidio cometido por una de las estructuras que comandó; luego fue extraditado y en lo que conozco, continuó participando en las diligencias de versión libre por vía de retransmisión desde las cárceles de Estados Unidos mientras seguía privado de la libertad. La pena en un sistema de justicia transicional tiene un sentido distinto al retributivo de la justicia ordinaria; a cambio del sacrificio en lo que a la imposición del castigo respecta, se alcanzan grandes beneficios en términos de esclarecimiento de la verdad, pero sobre todo, en términos de arrepentimiento y reconciliación. He presenciado, como juez transicional, intensos momentos de encuentro entre víctimas y victimarios cuando la reconciliación de unos y otros permite mantener la convicción de que es posible un nuevo comienzo. Así como en muchas ocasiones el odio puede ser aprendido, el perdón también puede llegar a serlo. Y en esta línea, la pena sería solo uno de los propósitos de la justicia transicional, no el único.
En 2016 y durante la fiscalía de Néstor Humberto Martínez usted fue nombrada directora de la Unidad de Desmantelamiento de Organizaciones Criminales, creada en el Acuerdo de Paz para terminar con las bandas herederas del paramilitarismo. Pero Martínez la sacó rápido. ¿Por qué?
Creo que fue un momento que aterrizó en un destiempo, que no dio lugar a coincidir. Para aquel 2016 la esperanza de muchos respecto del proceso de paz fue puesta a prueba por quienes tenían la convicción contraria. En lo personal, prefiero ubicarme en la convicción de la paz y la reconciliación.
Disculpe, pero no me respondió: Martínez le retira el apoyo después de que se creó una polémica política contra usted, si mal no recuerdo, por el sentido de sus sentencias aun cuando nunca le hicieron cuestionamientos éticos ni de competencia profesional…
Yo renuncié.
¿Por qué? Llevaba muy poco tiempo en ese cargo tan significativo en la Fiscalía…
Insisto: porque prefiero ubicarme en la convicción de la paz y la reconciliación. Creo en el encuentro de los opuestos y no en la eliminación de los mismos.
Las bandas que hoy están ejerciendo coacción armada sobre las poblaciones, que asesinan con métodos atroces como los degollamientos que se han conocido recientemente, ¿son las sucesoras directas de los Castaño, Mancuso, “Jorge 40”, etc., o se trata de un fenómeno diferente?
La expansión geográfica del paramilitarismo tuvo lugar con la reproducción de sucesos que fueron pasando inadvertidos en parte por ser un fenómeno que se asentó en territorios periféricos y poblaciones desposeídas. Por la magnitud de dicha expansión geográfica, el paramilitarismo debe dejar de pensarse como un conflicto local para ser considerado como un proyecto nacional que busca la consolidación de procesos de homogenización política y económica. En esa medida, considero que, en la actualidad, este fenómeno permanece vigente de una manera más refinada por la necesaria integración estratégica entre el estamento regular y las organizaciones paramilitares que aún sobreviven. En estos términos, no sería muy diferente a lo ocurrido en la época de los Castaño, Mancuso y Jorge 40 con lo que sucede hoy, salvo que ahora, como lo dije, su forma de operación es más refinada y clandestina.
¡Mancuso está pendiente de responder todavía por - al menos - 53 mil 900 crímenes!
¿Cuántas órdenes de captura tiene todavía Mancuso y cuántos procesos hay abiertos en Colombia en que él esté involucrado?
En lo que tiene que ver con el sistema de Justicia y Paz, contra Salvatore Mancuso se encuentran activos los siguientes procesos: 1.- En etapa de ejecución de sentencias (dentro de los procesos número 2006-80008/2014-00027), como responsable de 1.528 hechos criminales. 2.- En audiencia de solicitud de terminación anticipada (del proceso radicado 2015-00012), por 2.400 hechos criminales, ante Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. 3.- En audiencia de formulación de imputación de cargos ante la magistratura de Control de Garantías de Justicia y Paz de Barranquilla (priorización V), por 9.914 hechos criminales. 4.- En audiencia de formulación de imputación de cargos ante la magistratura de Control de Garantías de Justicia y Paz de Barranquilla (priorización VI), por 11.046 hechos criminales. Y de acuerdo con información proporcionada por la Fiscalía, se encuentran pendientes otras 3 solicitudes de formulación de imputación por, aproximadamente, otros 29.050 hechos criminales.
“Hay que activar todos los mecanismos para que Mancuso regrese y cumpla”
¿Por qué es tan importante que Mancuso o cualquier postulado del sistema de transición de Justicia y Paz comparezca?
En el refinamiento de los propósitos de un sistema de justicia transicional, resulta indispensable que se cumpla la garantía de comparecencia por parte del postulado, y por lo mismo, que se activen todos los mecanismos con los que cuenta el Gobierno para hacer efectivo su regreso al país porque este sistema funciona en doble vía: una, para que respondan quienes se acogen al mismo; y la otra, para que se permita materializar los propósitos de dicho sistema. El postulado Salvatore Mancuso Gómez tiene orden de captura con fines de extradición (a Colombia) proferida el 11 de agosto de 2020 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (proceso 2006-80008/2014-00027) en la que si bien se le reconoce el cumplimiento de algunas obligaciones ante este sistema, y por lo mismo se le ofrece la seguridad jurídica a la que tiene derecho, aún se encuentra pendiente por verificar su compromiso de comparecencia que solo podría materializarse con el cumplimiento de dicha orden de captura para que responda por todas las obligaciones que le fueron impuestas en las sentencias proferidas por la jurisdicción.