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El Consejo de Estado resolvió las dudas sobre el periodo del magistrado Alberto Rojas

El periodo del magistrado de la Corte Constitucional, Alberto Rojas Ríos estaba en discusión luego de que, por decisiones judiciales, fuera separado del cargo durante nueve meses y luego reintegrado. La pregunta era si se le debía contabilizar el tiempo que estuvo fuera del alto tribunal como parte de su periodo, o no.

25 de marzo de 2021 - 05:15 a. m.
Alberto Rojas se posesionó en mayo de 2013 y, en principio, su período iría hasta el próximo 2 de mayo. Pero el Consejo de Estado decidió otra cosa. / Foto: Archivo.
Alberto Rojas se posesionó en mayo de 2013 y, en principio, su período iría hasta el próximo 2 de mayo. Pero el Consejo de Estado decidió otra cosa. / Foto: Archivo.

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El Consejo de Estado resolvió la controversia que había sobre el periodo del magistrado Alberto Rojas Ríos quien entró a formar parte de la Corte Constitucional en mayo de 2013. Aunque, en principio, su período de ocho años finalizaba en mayo de este año, él estuvo fuera de su cargo durante nueve meses y 20 días, luego de que el Consejo de Estado anuló su elección. Sin embargo, luego esa decisión fue revocada y Rojas se reintegró a la magistratura. ¿Se le debe contar ese tiempo o su período “se congeló” mientras estuvo por fuera de la Corte? Esa fue la duda que resolvió el alto tribunal. (Lea también: Las dudas sobre el periodo del magistrado Alberto Rojas Ríos)

A través de un concepto emitido el 8 de octubre de 2020, que permanecía bajo reserva, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió una solicitud enviada por el Gobierno a través de la cual le pedía que definiera la forma en la que debía contabilizarse el periodo para el cual fue elegido el magistrado Rojas Ríos. En palabras sencillas, el Consejo de Estado tuvo que determinar si el togado finalizaría su periodo el 2 de mayo de este año (como estaba previsto desde su elección) o si ocuparía el cargo hasta febrero de 2022.

(El martes 16 de marzo el Ministerio de Justicia levantó la reserva al concepto emitido por el Consejo de Estado a través del cual definía la situación del magistrado Alberto Rojas Ríos.)

El caso de Rojas Ríos es particular. El magistrado se posesionó el 2 de mayo de 2013 y empezó a ejercer sus funciones con normalidad. Sin embargo, cuando llevaba poco más de un año en el cargo, el 25 de junio de 2014, la Sección Quinta del Consejo de Estado anuló su elección porque supuestamente hubo errores en la votación en la que fue ternado. El caso es que Rojas presentó una acción de tutela en contra de esa decisión y le correspondió a la Sección Segunda del Consejo de Estado evaluar a fondo la situación.

Mientras tanto, el magistrado tuvo que abandonar su cargo y esperar la respuesta de la acción de tutela. En total, Rojas Ríos estuvo por fuera de sus labores durante nueve meses y 20 días hasta que, el 11 de mayo de 2015, la Sección Segunda del Consejo de Estado determinó dejar sin efecto la decisión de su homóloga (la Sección Quinta) que había anulado la elección del magistrado y, en ese sentido, ordenó el reintegro de Rojas Ríos a sus funciones como magistrado de la Corte. El 15 de mayo de ese año el togado volvió a su despacho.

A partir de ese momento, se generó una controversia alrededor del periodo que debía cumplir el magistrado. La polémica se extendió durante más de cinco años e, incluso el pasado mes de febrero, Rojas le insistió al Consejo de Estado que aclarara las dudas sobre la duración de su gestión. Esto sin conocer que desde octubre de 2020, el alto tribunal había tomado una decisión sobre su caso. A través de un concepto de 38 páginas, el Consejo de Estado explicó que el caso del magistrado reúne los elementos jurídicos que lo califican como un caso “fortuito o de fuerza mayor que le impidió ejercer su cargo durante meses”.

Según el alto tribunal, ni en las decisiones judiciales de primera y segunda instancia, ni en una posterior revisión que hizo la Corte Constitucional sobre el caso del magistrado, se afirmó o se insinuó que Rojas Ríos hubiese causado o participado del supuesto error que ocasionó la nulidad de su elección. Además, argumentó, el Senado de la República no designó a ninguna persona en reemplazo de Rojas y este no ha interpuesto, hasta el momento, ninguna demanda para reclamar una indemnización por los perjuicios causados (en ese caso, la compensación económica reemplazaría la suspensión del plazo).

En ese sentido, el Consejo de Estado definió que no es correcto que el resto del periodo del magistrado sea el que le falte, a partir de su reintegro, contando desde su fecha de posesión, lo que indicaría que su gestión finalizara el 2 de mayo de 2021. “De ser así se le estarían otorgando efectos –jurídicos y prácticos – a la sentencia de la Sección Quinta aunque fuera de manera transitoria, pues la nulidad de su elección habría producido efectos durante más de nueve meses”, indicó la Corporación dejando en claro que esta decisión implicaría que Rojas ejerciera su cargo por un lapso inferior a los ocho años para los que fue elegido. (Le puede interesar: Alberto Rojas Ríos se queda en la Corte Constitucional)

Por tanto, el alto tribunal resolvió que al ordenarse el reintegro del magistrado a su cargo lo que se debe hacer es adicionarle al periodo de Rojas el tiempo que este permaneció por fuera de su despacho acatando una orden judicial que luego quedó sin efecto. En otras palabras lo que determinó el Consejo de Estado es que el periodo de Rojas quedó congelado durante los nueve meses en los que estuvo por fuera del cargo. Esa decisión quiere decir que la gestión del magistrado va hasta febrero del año 2022. “A partir del día en que se reincorporó a sus funciones, debe sumarse el tiempo que le faltaba para completar efectivamente su periodo individual de ocho años”, precisó el Consejo.

Este es el concepto completo de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado:

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usucapion1000(15667)25 de marzo de 2021 - 04:05 p. m.
Cinco años para tomar una decisión tan obvia?. Con razón la congestión insuperable de la justicia colombiana. Tremendos pensadores!.
Edgar(20047)25 de marzo de 2021 - 03:33 p. m.
Qué babosada argumentativa, vueltas van vueltas vienen, para terminar en una conclusión apenas de lógica elemental. Siendo el período personal, si lo suspendieron y lo volvieron a reintegrar, queda pendiente por cumplir periodo personal, el tiempo de suspensión. Sencillo, sobra todo ese montón de letras y páginas gastadas en esa bobada.
Diego(53256)25 de marzo de 2021 - 02:58 p. m.
Articulo demasiado largo para no decir mayor cosa. Se convirtió en la repetición de las repetidora. Le dieron tratamiento de novela negra. Perdí mi tiempo.
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