El derecho a la salud menstrual: una deuda del Estado con las mujeres

La Corte Constitucional revisó una tutela de una habitante de calle de Bogotá que no puede comprar toallas higiénicas ni tampones durante su menstruación. El fallo dice que cuando el Estado no garantiza el acceso a este tipo de productos, está violando sus derechos y los de todas las mujeres, y pide políticas públicas al respecto.

Redacción Judicial
02 de septiembre de 2019 - 03:00 a. m.
La Corte determinó que cuando una mujer no puede acceder a insumos de higiene menstrual, sus derechos están siendo vulnerados. / Cristian Garavito
La Corte determinó que cuando una mujer no puede acceder a insumos de higiene menstrual, sus derechos están siendo vulnerados. / Cristian Garavito
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Martha Cecilia Durán ha tenido que buscar toallas higiénicas en la basura para reusarlas durante su menstruación. Liliana Isaza tuvo que usar trapos y telas sucias como mecanismo para recolectar su sangre menstrual. Jimena Osorio se escondió durante seis días debajo de un puente por la vergüenza que sentía de andar por la ciudad con la ropa manchada de rojo. Todas ellas son mujeres habitantes de calle que tienen que elegir entre gastar el poco dinero que tienen en comida o en un lugar seguro en donde dormir. Ni pensar en gastarlo en productos de higiene. Para la Corte Constitucional, el hecho de que una mujer no tenga acceso a estos productos se trata de una violación a sus derechos fundamentales.

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Así quedó claro en un reciente fallo de tutela de los magistrados Alberto Rojas Ríos, el ponente, Diana Fajardo y Carlos Bernal, quien salvó su voto. Los tres estudiaron el caso de Martha Cecilia Durán por no tener acceso ni dinero para comprar toallas higiénicas o tampones. Una realidad a la que se enfrentan por lo menos 3.539 mujeres en todo el país que viven en la calle, según el Ministerio de Salud. Para el alto tribunal, el país y el Estado deben entender la importancia del derecho a la higiene menstrual, un tema que ha cogido fuerza en todo el mundo desde 2014, cuando se estableció por primera vez un día mundial para conmemorar este derecho, que ha sido ignorado en Colombia.

Al estudiar el caso de Martha Cecilia Durán, que vive en las calles de Bogotá, la Corte Constitucional estableció que el acceso a los elementos de higiene necesarios durante la menstruación es un derecho fundamental, así como lo es poder entrar a espacios cómodos e íntimos donde las mujeres puedan utilizar y desechar los elementos usados. Además, es responsabilidad de los gobiernos locales asegurarse de que ellas tengan la educación suficiente para entender la importancia de una buena higiene menstrual. Para los magistrados, la ausencia de uno de estos elementos es una violación a los derechos sexuales y reproductivos, a la intimidad, a la salud, a la dignidad humana y a una vida sin humillaciones.

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Para llegar a esta determinación, el alto tribunal no solo se basó en lo que les contó Martha Cecilia Durán, sino que amplió el debate y pidió conceptos a diferentes autoridades distritales y a nivel nacional, así como a funcionarios de Profamilia y de organizaciones que trabajan y estudian la situación de los habitantes de calle. Todas ellas coincidieron en que la higiene menstrual es una deuda que tiene el Estado con todas las mujeres del país, pues no existe una sola política pública sobre el tema, que debe ser entendido como relacionado con los derechos fundamentales. La no protección de estos derechos, señala la Corte, complica su día a día, pues al no tener los productos no pueden vivir su vida plena, mucho menos una vida digna.

En ejemplos concretos, explica el alto tribunal, cuando las niñas o mujeres no tienen toallas higiénicas dejan de ir al colegio. Cuando no pueden entrar a lugares aptos para cambiar sus productos de recolección o absorción de la sangre, quedan expuestas a infecciones o problemas inflamatorios en sus partes íntimas que, según expertos, las hace más vulnerables a adquirir otro tipo de enfermedades de transmisión sexual o, incluso, el VIH/sida. Cuando no tienen a la mano lugares privados con agua potable para asearse y eliminar los malos olores que la falta de limpieza puede causar, la solución no es otra que esconderse y pasar la vergüenza que puede causar el manchar la ropa.

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En Colombia, la menstruación sigue siendo uno de esos temas tabú en la sociedad. Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, más conocido como Unicef, en poblaciones del Pacífico colombiano todavía existen creencias de que, por ejemplo, las mujeres con la regla atraen a las serpientes y por eso no pueden salir al monte, como tampoco se pueden bañar en el río, pues lo contaminan y pueden producir locura o enfermedades, o incluso no pueden cocinar o cuidar de las plantas, pues su sangre daña los alimentos y pudre la vegetación. Que estas restricciones sigan existiendo, que no haya una política de Estado para combatir la desinformación es, para la Corte, una violación a los derechos de las mujeres.

“Los insumos de absorción de la sangre menstrual son un bien insustituible, así como la educación de su uso, y de lugares para cambiarlos, les permiten a las mujeres prevenir riesgos en su salud y participar de la vida pública y social, así como ejercer las actividades diarias como el trabajo y la educación en igualdad de condiciones”, resaltó el alto tribunal. En el fallo, la Corte recordó que bajo ninguna circunstancia estos elementos pueden ser considerados como un tema estético y que a mujeres como Martha Cecilia Durán el Estado les debe dar una especial protección, por ser habitantes de la calle, y debe hacer todo lo posible para que tengan siempre toallas higiénicas o el producto de su elección.

Además de aclarar que la Secretaría de Salud y de Integración Social de Bogotá sí vulneró los derechos de Durán, pues no le garantizó su derecho a acceder a estos productos, ni le brindó las asesorías necesarias para conocer la importancia de la higiene menstrual, la Corte fue más allá. Por una parte, les ordenó a las autoridades locales darle los suministros que Martha Cecilia Durán requiera y a la Secretaría de la Mujer le dio seis meses para que diseñe, lidere y aplique una política pública territorial para que todas las habitantes de calle tengan acceso a los productos de higiene menstrual necesarios, así como a charlas educativas y lugares íntimos para cambiarlos y desecharlos, y que tengan agua potable.

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Por otro lado, la Corte les envió un mensaje al resto de entes territoriales para que empiecen a tomar las medidas necesarias para cumplir con lo ordenado en Bogotá. De acuerdo con el alto tribunal, el país debe tener una regulación sobre el uso de los insumos de higiene de las mujeres en el que participen desde la Consejería Presidencial, pasando por el Ministerio de Salud y las diferentes administraciones locales, en el “entendido de que el acceso a estos productos facilita y permite la realización” de los proyectos de vida de las mujeres de todo el país y les da la posibilidad de tener una vida libre de humillaciones y de exclusión por los tabús que todavía existen. En otras palabras, vivir una vida digna.

Por Redacción Judicial

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