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Si hubo algo determinante en la decisión que tomó el tribunal de arbitraje que declaró nulo el contrato para la construcción de la Ruta del Sol 2, fueron los dictámenes periciales de expertos que tasaron el dinero que debe pagar el país por estas obras. Fueron más de 10 los expertos convocados por las partes del caso: por un lado, el Estado colombiano, y por el otro, la multinacional Odebrecht y Episol, filial de Corficolombiana. Firmas como BDO Consulting, FTI Consulting, y Firma Valora presentaron sus informes y uno a uno fueron refutados por los abogados del caso, descartando cálculos con errores, información errónea o manipulada y cifras que apuntaban a que la deuda que debía pagar la nación ascendía a los $6 billones.
El único dictamen que tuvo en cuenta el tribunal fue el de la firma estadounidense con sede en España, Duff & Phelps, una intervención que pidieron los mismos árbitros del caso para alejarse de las inconsistencias que tenían los presentados por las partes. A pesar de que el laudo aclara que sus cuentas no son del todo ciertas, la credibilidad que le dieron los árbitros fue crucial para tasar que la deuda del Estado con Odebrecht y sus socios en Colombia es de solo $211.273 millones. Para los árbitros fue claro que el dictamen estaba contaminado, porque los libros contables que revisaron estaban viciados por la corrupción, pues “los pagos de sobornos hechos por Odebrecht fueron recobrados a través del proyecto”.
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Según la auditoría, el Estado debía pagar $2 billones. Sin embargo, el tribunal hizo ajustes a las cuentas y finalmente estimó que la deuda era mucho menor ($211 mil millones). Es más, Duff & Phelps hizo salvedades sobre su informe, porque desconfió de la información que le entregó la concesionaria y Consol, la empresa que crearon Odebrecht, Episol y CSS Constructores para ejecutar las obras. Para la firma, hubo errores al interior de la concesionaria para auditar sus contratos y evidenciaron irregularidades en contratación. En el laudo se lee que Duff & Phelps reconoció que no tenía la seguridad de haber tenido en cuenta toda la información del caso pues era muchísima, y además tuvo poco tiempo para ejecutar el encargo (unos tres meses).
Además, explicó que no hizo una evaluación del estado de las obras “ni valoración de potenciales deficiencias”. Otra de las debilidades del dictamen fue que se utilizaron los precios que manejó la concesionaria y, según el tribunal, esas cifras tampoco eran ciertas. “No es posible establecer que la totalidad de las obras cumplan con los requisitos y especificaciones del contrato en términos de espesores, calidades, alcances y condiciones exigibles para esta clase de infraestructura”, explica el laudo, en donde además se aclara que Duff & Phelps replicó que, dado el poco detalle del seguimiento de la calidad real del proyecto, y el hecho de que gran parte de los trabajos ejecutados no son accesibles, “no es posible determinar de manera exacta el grado de impacto de este hecho”.
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En pocas palabras, lo que más recriminó el tribunal sobre este dictamen es que parte de los costos, gastos e inversiones que tuvo en cuenta fueron por obras que no estaban dentro del contrato y que fueron pagadas a través de Consol. Para los árbitros, más allá de determinar qué eventos pudieron retrasar las obras y quién era el responsable de los atrasos, lo importante fue determinar “si la obra estuvo sometida a sobrecostos representados, precisamente, en costos, inversiones y gastos que aún no han sido facturados por Consol y que quedaron incluidos en la valoración presentada por el perito”. Esos gastos, señaló el tribunal, han debido estar en cabeza de la concesionaria y, como nunca se explicó por qué no lo estaban, el Estado no puede responder por esas deudas.
Los árbitros insistieron en que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) no podía asumir los costos de Consol, pues se trataba de un riesgo que debía asumir la misma Concesionaria Ruta del Sol al gestionar los contratos de construcción a través de un consorcio constructor. Por esa razón, señala el tribunal, no es real la cifra de $4,1 billones que estableció Duff & Phelps para tasar el costo de la obra, pues se trataba de sobrecostos por los cuales la Nación no debía responder. En su dictamen, Duff & Phelps se refiere a diseños, planos, cantidades de obra, explanaciones, puentes construidos, variantes, puentes peatonales, entre otros, que estaban por fuera de los compromisos del contrato para la construcción de la Ruta del Sol 2.
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Uno de los informes que envió la concesionaria a Duff & Phelps para que realizara el peritaje fue un documento en Excel sobre seguimiento mensual de las obras construidas. Ahí se registraban puentes, variantes y construcciones adicionales “como obras que estaban siendo o iban a ser parte de reclamaciones a la ANI. Se mencionan, a manera de ejemplo, el Puente sobre el Río Opón, las Variantes Minas, San Martin, Morrison, Aguachica, Besote, La Mata, Pelaya, La Floresta, El Burro, Puerto Libre, Río Negro, Líbano, entre otras”. Para el tribunal, la ley es clara en que se deben reconocer los costos, gastos e inversiones de la obra ejecutados por la concesionaria, pero no por Consol, como pretendían Odebrecht y sus socios.
Además, los árbitros indicaron que esa contabilidad debía ser sometida “a un escrutinio de precios de mercado y, de resultar superiores a tales precios en cada caso, deben ser ajustados a la baja”. Una situación diferente a la que presentó la Concesionaria Ruta del Sol en sus pretensiones, pues, como evidenció el laudo, estaba cobrando obras a un valor por encima del mercado. Asimismo, criticaron que en las reclamaciones se incluyeron contratos viciados por la corrupción y que varios testigos y pruebas documentales lo evidenciaban. “El tribunal considera que no puede aceptar una fórmula que, en la práctica, se traduzca en cohonestar que la ANI pague por la corrupción de Odebrecht y los sobrecostos de la concesionaria y de Consol”, precisa el laudo.
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Lo que deja entrever la decisión del tribunal de arbitraje es que la Concesionaria Ruta del Sol quiso cobrarle al Estado por obras que estaban por fuera del contrato. Según el tribunal, pretendía que la ANI le respondiera por sobrecostos que ellos mismos generaron. Por esa razón, los primeros peritajes –que beneficiaban los intereses de Odebrecht y Corficolombiana– tasaban una deuda del Estado por casi $6 billones, cuando la realidad era distinta: la Nación ya había pagado casi la totalidad de las obras de la Ruta del Sol 2 (a la fecha la ANI ha pagado $4,5 billones) y solo le faltaba responder por $211.000 millones.
El análisis de más de 600 páginas de Duff & Phelps fue descalificado por los socios de la concesionaria al considerar que no tenía las credenciales para realizar la investigación. “Resulta insólito que Odebrecht pretenda generar confusión en el proceso al aducir que el perito no valoró los sobrecostos por obras que no han sido facturadas a la concesionaria, cuando fueron las mismas partes quienes le entregaron toda la información sobre los costos, gastos e inversiones del proyecto y sobre las obras desarrolladas”, señaló el tribunal ante los reclamos por la cifra que estableció el Duff & Phelps, la cual era muy inferior a las pretensiones por $3,8 billones que llegó a pedir la concesionaria durante el trámite de la demanda.
“Lo más importante es que el perito goza de toda la credibilidad y ninguna de las partes presentó pruebas que desvirtúen que su valoración recayó sobre solo una parte del proyecto”, concluyeron los árbitros. Ante las irregularidades en la contabilidad, el tribunal ajustó el dictamen de Duff & Phelps, al considerar que era el que más se acercaba a las cifras reales. Finalmente, los árbitros del caso, Catalina Hoyos, Jorge Enrique Ibáñez y Carlos Mauricio González, cruzaron las cuentas de la firma estadounidense con la exclusión de obras cuestionadas y no reportadas de Consol, y fijaron la deuda en los $211.273 millones que pagará el Estado. Casi $1,8 billones menos de lo que había proyectado Duff & Phelps, y casi $3 billones menos de lo que pretendía recuperar la concesionaria.