El hacinamiento en cárceles ha sobrepoblado estaciones de Policía y URIs, advierten expertos

La Comisión de Seguimiento a la Política Criminal alertó a la Corte Constitucional que, a raíz de la escacez de cupos en las cárceles, los centros de detención preventiva se están utilizando para mantener a personas privadas de la libertad, lo que sería ilegal.

Redacción Judicial
20 de agosto de 2019 - 03:59 p. m.
El hacinamiento en la cárceles en Colombia asciende a un 48%.  / Archivo El Espectador
El hacinamiento en la cárceles en Colombia asciende a un 48%. / Archivo El Espectador
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Al hacinamiento que existe desde hace años en las cárceles de Colombia le diagnosticaron un nuevo problema: que, a falta de espacio en centros de reclusión hay personas privadas de la libertad de manera irregular en centros de detención preventiva como estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata (URI). Según datos del Ministerio de Justicia, 7.607 personas están recluidas en este tipo de establecimientos, pero como en las cárceles donde deberían estar hay una sobrepoblación que sobrepasa el 48 %, no pueden ser trasladados allí.

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Desde 2013, la Corte Constitucional encontró que el hacinamiento carcelario violaba los derechos fundamentales de los colombianos y constituye un estado de cosas inconstitucional. Es decir, una situación de vulneración masiva y reiterada de los derechos fundamentales de la población reclusa. Entre las medidas que se tomaron en ese momento, fue la creación de la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013, integrada por organizaciones sociales y académicos que le toman el pulso a la situación de las cárceles en el país. En abril de este año, la Corte le preguntó a la Comisión por los centros de detención preventiva, pues cuatro tutelas que llegaron al alto tribunal denuncian que allí habría graves violaciones a los derechos de los reclusos.

La Comisión de Seguimiento, en un documento conocido por El Espectador, respondió que, a noviembre de 2018, se tenía registro de 7.607 personas que están en estaciones de Policía y URIs, cuando deberían estar en cárceles. El documento explica: “La causa principal de la situación (de hacinamiento en los centros de detención) ha sido la ausencia de una reforma a la política criminal que permita una rotación sostenible de los cupos del sistema penitenciario y carcelario, por lo que los establecimientos del orden nacional y territorial no cuentan con la capacidad para recibir un creciente número de personas privadas de la libertad”.

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Los expertos explican en el documento que los centros de detención preventiva sirven de “entrada” al sistema penal y al sistema penitenciario. Por ejemplo, cuando una persona es capturada, la llevan a un centro de detención preventiva antes de ponerla a disposición de un juez. Sin embargo, una vez esa persona es condenada o le imponen una medida de aseguramiento, debe ser trasladada al lugar que la ley dispone para cumplir esa sanción: una cárcel.

Datos del Ministerio de Justicia a los que tuvo acceso la Comisión dan cuenta de 6.159 personas con medidas de aseguramiento y 1.448 condenadas que están privadas de la libertada en estaciones de Policía y URIs, pues no hay cupos en las cárceles para trasladarlos. Esto preocupa, dicen los expertos, porque “es violatorio de la legislación vigente y de los derechos fundamentales de las personas, pues los centros de detención transitoria no sólo están diseñados para albergar a las personas por duraciones cortas de tiempo (hasta 36 horas), sino también porque la detención preventiva y la pena de prisión deben ejecutarse en centros de reclusión que cuenten con servicios especiales – entre ellos, de resocialización, salud y alimentación adecuada”.

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Además, el hacinamiento que se presenta en los centros de detención preventiva se debería, según los expertos, a que cada vez se crean más delitos, se agravan las penas, y se reducen los beneficios para que a los condenados por ciertas conductas no se les pueda dar, por ejemplo, prisión domiciliaria. Sobre esto, la Comisión advierte que, “no es sostenible ni coherente con la Constitución Política que el Estado busque ampliar el uso de su poder punitivo – por ejemplo, al incrementar las penas a prisión para ciertos delitos, o al flexibilizar la duración de la detención preventiva – si no cuenta con la capacidad institucional para garantizar la dignidad humana y el goce efectivo de sus derechos a la población objeto del sistema penal”.

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Para la Comisión, “la situación de la vulneración de derechos fundamentales derivada de la falla estructural de la política criminal se extendió́ más allá́ del sistema penitenciario y carcelario, ampliando el espectro de instituciones afectadas por el estado de cosas inconstitucional declarado en las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015”. Es decir, en los centros de detención preventiva también se estarían vulnerando derechos fundamentales. Por ende, los expertos le piden a la Corte “integrar la situación de los centros de detención transitoria al estado de cosas inconstitucional” para, que cualquier medida que se tome esté articulada con lo que ya le ha ordenado la Corte al gobierno desde 2013.

Por Redacción Judicial

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