EPS deben garantizar traslado aéreo a pacientes con cáncer: Corte Constitucional

El alto tribunal advirtió que las empresas prestadoras de salud deben asumir todos los costos en este tipo de situaciones.

Redacción Judicial
25 de julio de 2017 - 08:00 p. m.
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La Corte Constitucional determinó que todas las EPS deben garantizar el traslado de los pácientes con cáncer para recibir sus tratamientos cuando se presenten problemas para su movilidad y traslado, como por ejemplo las condiciones geográficas de la región en la que vivan. 

El alto tribunal hizo esta manifestación al estudiar una acción de tutela presentada por un mujer quién debía trasladarse  de Cali a Bogotá para recibir el tratamiento. En la acción judicial señaló que su EPS no contaba con los instrumentos necesarios para brindar las sesiones de quimioterapias requeridas en la capital del Valle del Cauca.

Para la Corte Constitucional cuando las EPS no cumplen este tipo de obligaciones están incurriendo en la vulneración de los derechos fundamentales a la vida y a la salud de sus usuarios. Por lo que advierte que cuando se presenten este tipo de situaciones deben contactarse con los entes territoriales y departamentales para realizar el respectivo traslado aéreo.

La Corte considera que "clasificar el servicio de transporte como una prestación médica no incluida en el Plan Obligatorio de Salud" es crear "una barrera que le impide el efectivo acceso al servicio de quimioterapias que le resulta necesario para mantenerse con vida, máxime si se considera, que en su lugar de residencia no se le presta el servicio por falta de una IPS”.

En el caso en cuestión determinó que "Ecoopsos ESS EPS-S, podrá reclamar ante la entidad territorial correspondiente las sumas de dinero en las que incurra en cumplimiento de la presente decisión judicial, siempre y cuando los servicios prestados no se encuentren incluidos en la respectiva unidad de pago por capitación".

Por Redacción Judicial

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