Esposo al que "se le acabó el amor” deberá indemnizar a su pareja: Corte Suprema

El matrimonio no es solo una relación amorosa, también un contrato, y quien incumpla con sus obligaciones debe indemnizar el daño causado a la pareja.

Redacción Judicial
08 de abril de 2019 - 08:03 p. m.
Actualmente, el Código Civil enlista nueve causales para divorciarse que siguen vigentes. / Pixabay.
Actualmente, el Código Civil enlista nueve causales para divorciarse que siguen vigentes. / Pixabay.

“Ya se me acabó la chispa, entonces decidí irme de la casa”. Esta fue la confesión que realizó un hombre durante el proceso judicial para poner fin a su matrimonio. Y, por ello, por ser el culpable del divorcio, deberá asumir las consecuencias patrimoniales de ello. Con ese argumento, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la cuota alimentaria que este hombre deberá pagar a su expareja.

El hombre buscaba con una tutela modificar la cuota alimentaria que le había fijado un juez en el proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio en 2017 por “culpabilidad en la ruptura de la unidad patrimonial”. El sujeto apeló la decisión asegurando que solo tendría que pagar esa cuota si la mujer estuviera en condiciones de marginalidad o debilidad manifiesta, pero la Sala Civil no aceptó esos argumentos.

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El alto tribunal ratificó la decisión al encontrar que se valoró adecuadamente una causal objetiva de divorcio. Y citó varias decisiones de la Corte Constitucional que apuntan a que, en esos casos, los jueces deben “evaluar la responsabilidad de las partes en el resquebrajamiento de la vida en común, con miras a establecer las consecuencias patrimoniales”.

El presidente de la Sala Civil de la Corte, magistrado Octavio Tejeiro, indicó que “el matrimonio, así tenga carácter religioso, tiene también un carácter contractual. Ello determina que las partes contratantes están obligadas a cumplir las obligaciones que emergen de ese acto. De tal manera que, si alguno de los dos incumple, pues obviamente está llamada a indemnizar”.

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El pasado 27 de marzo, la Corte Constitucional ratificó las nueve causales de divorcio que tiene el código civil, que señala que solo quien no haya incurrido en alguna de ellas puede pedir el divorcio. Entre esas están las relaciones sexuales fuera del matrimonio; el incumplimiento de los deberes; el maltrato; las adicciones; la separación de cuerpos; o el mutuo acuerdo, entre otras.

Por Redacción Judicial

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