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En una carta de nueve páginas enviada al presidente Iván Duque, el fiscal general Néstor Humberto Martínez presentó sus “preocupaciones” sobre cuatro artículos de la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que, según la misiva, serían inconvenientes “frente a la política criminal del Estado y el cumplimiento de los deberes internacionales de Colombia en el marco de los convenios y tratados de defensa de los derechos humanos y la lucha contra la impunidad”.
El proyecto de ley 08 de 2017, que ya hizo su tránsito por el Congreso y la Corte Constitucional, está para ser sancionada por el jefe de Estado, razón por la que Martínez le envió la carta a Iván Duque.
El primer punto recae sobre qué entidad será la competente para conocer los delitos cometidos después de la firma del Acuerdo de Paz. De acuerdo con el fiscal, el Congreso estableció que las conductas cometidas antes del 1° de diciembre de 2016 serían conocidas por la JEP y que las perpetradas después de la mencionada fecha corresponderían a la jurisdicción ordinaria. Como esta norma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, para el fiscal, la JEP (y no la jurisdicción ordinaria) será la competente para conocer estos delitos, así como en los casos “en que las acciones persistan después de dicha fecha”.
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“Los efectos de ello no se traducen simplemente en la determinación de la JEP como juez natural de los reinsertados que preserven en el narcotráfico después de la firma del Acuerdo de Paz. Lo más grave es que, pese a tratarse de desmovilizados y haber asumido el compromiso de ‘no repetición’, su conducta sería juzgada con un régimen de penas ampliamente benigno y con beneficios penitenciarios de la JEP”, dice la carta. Para el fiscal, entonces, un desmovilizado mantiene sus cultivos ilegales podría ser beneficiado con penas no restrictivas de la libertad de dos a cinco años, mientras que un campesino sería expuesto a sanciones de prisión de seis a 12 años.
La segunda preocupación del fiscal tiene que ver con la garantía de no repetición. En el Congreso, explicó Martínez, se definió en que la garantía de no repetición “era absoluta y llevaba inmerso el compromiso de no volver a delinquir de manera consciente y deliberada” en relación con delitos dolosos y cuya pena de prisión era igual o superior a cuatro años. No obstante, para el fiscal lo que decidió la Corte Constitucional se produce únicamente por rebelión. “Las demás reincidencias por parte de sujetos de competencia de la JEP simplemente traerán como consecuencia la pérdida de algunos beneficios y derechos de conformidad con un análisis de proporcionalidad y gradualidad que le confía a la JEP”, asegura.
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De entrar en vigencia esta norma, según Martínez, “convivirán beneficios de la JEP con la reincidencia en delitos tales como el secuestro, la extorsión, el narcotráfico o el homicidio doloso”. En este caso, el fiscal citó un análisis elaborado por la Dirección de Apoyo y Análisis contra la Criminalidad Organizada de las personas certificadas por las extintas Farc y su posible participación en delitos después del 1° de diciembre de 2016. Los resultados del análisis arrojaron 361 investigaciones activas, de las cuales 31 son por tráfico, fabricación y porte de armas de fuego, 24 por homicidios, 22 por amenazas, 19 por concierto para delinquir, 13 por tráfico de estupefacientes, diez por delitos sexuales, diez por secuestro y ocho por extorsión, entre otros.
La tercera preocupación de Martínez tiene que ver con la suspensión de las investigaciones sobre conductas cometidas durante el conflicto armado. El proyecto inicialmente presentado por el Gobierno contemplaba una regla que para la Fiscalía “hacía nugatoria la competencia de la competencia de la jurisdicción ordinaria”. En concreto, se trataba de que los órganos y los servidores públicos que continúen con las anteriores investigaciones no podrán practicar diligencias, ni realizar actuaciones que involucren a personas cuyas conductas son competencia de la JEP.
Luego de que el fiscal presentó sus reparos, el Legislativo le dio la razón y dejó dichas competencias a la Fiscalía, pero la Corte Constitucional reversó la decisión y estableció en que no se podrá ordenar la citación a la práctica de diligencias judiciales por parte de órganos y servidores públicos. “En la práctica equivaldría a que, mientras la JEP asume competencia en estos casos, no habrá jurisdicción que opere y asuma efectivamente tales investigaciones, porque las actuaciones que de desarrollan en tales diligencias resultan esenciales a toda investigación penal”, precisó Martínez en la carta.
La última preocupación versa sobre la supuesta impunidad para autores de crímenes de guerra que no sean máximos responsables. En este caso, la Fiscalía manifestó en el Congreso que en ningún caso se podrá renunciar al ejercicio de la acción penal cuando se trate de delitos no amnistiables. No obstante, el párrafo fue declarado ajustado a la ley (de forma condicionada) por la Corte Constitucional, en el sentido de que la renuncia a la acción penal queda limitada a aquellos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática.
(En contexto: Congreso envía estatutaria de la JEP a sanción presidencial)
En ese orden de ideas, para el fiscal general si la ley estatutaria llega a entrar en vigencia, con dicha condicionalidad, “en Colombia podría llegarse a eximir de toda responsabilidad penal a los autores de estos delitos, cuando no sean considerados máximos responsables”. Entre tanto en la Corte Constitucional, ante los reparos expresados por Martínez, aseguran que esta ley ya fue objeto de revisión constitucional.
¿Qué responde la JEP?
Una vez el fiscal hizo pública la carta a través de una rueda de prensa, la JEP emitió un comunicado manifestando que es indispensable que el presidente Duque sancione la ley. “Teniendo en cuenta los derechos de las víctimas y la garantía de seguridad jurídica que se impone en el Estado de Derecho para los 9.691 ex miembros de las Farc 1.958 miembros de la Fuerza Pública y 39 agentes del Estado diferentes a la Fuerza Pública hasta ahora sometidos a la JEP, es indispensable que se sancione con carácter prioritario dicha ley, solicitud que de manera respetuosa elevó la presidencia de la Jurisdicción al señor presidente de la República el pasado 4 de febrero de 2019”.
De igual manera, aseguró que la Corte Constitucional remitió el proyecto de ley al presidente del Congreso, para que sea firmada por los presidentes del Senado y de la Cámara, y se remita después al presidente Iván Duque para su sanción y promulgación. “La JEP seguirá actuando en el marco estricto de la Constitución, la Ley y la jurisprudencia”, concluyó.