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Por atipicidad en la conducta la Fiscalía General archivó la investigación que le adelantaba a la actriz Carolina Sabino por el delito de aborto. El fiscal del caso concluyó que no existían motivos o circunstancias que permitan establecer que la conducta debía ser objeto de reproche penal.
Este martes la defensa de la cantante fue notificada oficialmente de la decisión. Según se ha podido establecer el archivo de la misma obedece que este caso se enmarca en las tres excepciones establecidas por la Corte Constitucional en la sentencia C-355 de 2006.
Dicho fallo establece tres excepciones sobre la interrupción voluntaria del embarazo, en los casos en que este ponga en riesgo la salud de la mujer –entendida esta desde una perspectiva integral–, el Estado deberá asegurar sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la integridad.
Los fiscales, dependiendo de las circunstancias de cada caso, pueden proceder a archivar o precluir la investigación por “atipicidad del hecho investigado”. En los casos en que los procesos se encuentren en etapa de acusación o más avanzados, el Fiscal puede solicitar la absolución perentoria.
Por otra parte, en los eventos en que la interrupción voluntaria de un embarazo no se enmarque dentro de las tres causales despenalizadas, los fiscales pueden verificar si existe algún supuesto que permita la aplicación del principio de oportunidad, en la modalidad de renuncia de la acción penal.
En noviembre del 2015 el fiscal General, Eduardo Montealegre Lynnet tumbó la citación a audiencia de imputación de cargos en contra de la actriz.