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Por proteger la “moral cristiana”, juez en Cartagena no aceptó casar a dos mujeres

Para el juez Décimo Civil Municipal de Cartagena (Bolívar), a pesar de las sentencias de la Corte Constitucional, casar a dos personas del mismo sexo va en contra de la Constitución Política y de su moral cristiana.

01 de septiembre de 2020 - 09:14 p. m.
Desde 2016 las parejas del mismo sexo pueden casarse por la via civil en Colombia. / Imagen de referencia - AFP
Desde 2016 las parejas del mismo sexo pueden casarse por la via civil en Colombia. / Imagen de referencia - AFP

El Juzgado Décimo Civil Municipal de Cartagena, en Bolivar, rechazó la solicitud de matrimonio de dos mujeres que pretendían unir allí sus vidas. De acuerdo con este juzgado, a pesar de las sentencias de la Corte Constitucional, formalizar un matrimonio igualitario va en contra de la Constitución que, en muchos apartes, menciona a Dios como protector de las normas. Asimismo, el funcionario judicial aseguró que el hecho va en contra de su moral cristiana.

(En contexto: ¿Por qué es trascendental el concepto de la Corte IDH sobre el matrimonio igualitario?)

“Existe un conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de Dios, yo prefiero la ley de Dios porque prefiero agradar primero a mi señor Dios todopoderoso, antes que al ser humano”, dice el documento del juez Ramiro Eliseo Flórez, quien rechazó la solicitud de matrimonio argumentando que no es discriminación sino “comprensión de las normas”. Según él, aunque la Corte Constitucional aprobó el matrimonio igualitario, también hay que tener en cuenta que como servidor público realizó un juramento ante Dios.

“No puedo casar a dicha pareja del mismo sexo, porque ello contraría mi moral cristiana, va en contra de mis principios esenciales y cuando exista conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de Dios, yo prefiero la ley de Dios, porque prefiero agradar primero a mi señor Dios, todopoderoso, antes que al ser humano”, señaló en el documento que tiene su firma, con fecha del 31 de agosto.

“Nuestra constitución política invoca a Dios”, dice el juez. Según su interpretación, asegura que como funcionario público contrajo un juramento que reza: “Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir bien y fielmente la constitución y las reglas (…) si así lo hiciereis, que Dios y la Patrio os premien y si no que Él y ella, os demande”.

El juez justificó su rechazo a la solicitud de la pareja del mismo sexo está justificada en la Constitución, que cita en el preámbulo a Dios. En el documento, el juez también cuestiona sobre a cuál Dios se refiere la constitución y su respuesta es tajante: El Dios al que se refiere el juramento y la Constitución no es el de la creencia de cada persona. “Así como los valores esenciales y los derechos fundamentales son los mismos para cualquier persona, también lo debe ser el Dios que se invoca en la constitución y el juramento y ese es el Dios de la Biblia, el Dios de Abraham, de Isaac, de Israel”, precisa el juez.

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Además, asegura que, según su interpretación a la carta magna, “ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la constitución y desempeñar los deberes que le incumben”. De acuerdo con el documento, para el juez su decisión no va en contravía a la declaración de Estado laico de Colombia porque “al ser una estructura doctrinal de nuestra constitución, teológica, por lo ya dicho: el preámbulo invoca la protección de Dios y se debe jurar por Dios”.

Además expresa que “el Congreso no aprobó el matrimonio gay”, por lo que según él no deben celebrarse o se estaría violentando la decisión de elección de los congresistas, y usurpando sus funciones legislativas al situar a la Corte Constitucional el un papel de legislador activo que no le corresponde.

En el documento también busca explicar a qué Dios se refiere la constitución en el preámbulo y en el articulo 192, asumiendo que no puede referirse a la deidad en la que crea cada persona, pues eso llevaría al exabrupto de considerar “tantos dioses como personas existan, en cuyo caso, un a persona creerá en la luna, o el sol o la tierra, u otra forma existente como dios, sea Temis o Venus, o Marte o Júpiter (...) ¿Cómo podría exigírsele que vilió su juramento, sino sabemos de antemano el carácter y naturaleza del Dios por el cual juró?”.

En Colombia la discusión no es nueva e incluso ha impulsado reformas al aparato judicial que protejan a las parejas del mismo sexo con deseos de casarse. En ese sentido, la Corte Constitucional se pronunció por primera en la sentencia C-577 de 2011, la cual fue el producto de una demanda a tres leyes: el artículo 113 del código civil, el artículo 2° de la ley 294 de 1996 y el segundo artículo de la Ley 1361 de 2009.

Dichas normas hablan del matrimonio entre un hombre y una mujer y la conformación de la familia, panorama que dejaba fuera de escena a las parejas del mismo sexo con las mismas aspiraciones de contraer matrimonio y formar una familia. Con la primera sentencia de la Corte Constitucional se abrió la puerta a que las uniones igualitarias fueran una realidad en Colombia, decisión que quedó confirmada por la sentencia de Unificación 214 de 2016 que le dio luz verde a que las parejas del mismo sexo se casan en estrados judiciales.

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