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El Gobierno presentó hace dos semanas a la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado un nuevo borrador de reforma a la justicia que viene preparando hace meses. Esta vez con un elemento adicional al documento que se había elaborado a comienzos de año: la propuesta de que en la Constitución Política quede expreso que la administración de justicia, como función pública, deberá garantizarse “aun en Estados de excepción” y que podrá usarse cualquier canal digital y tecnología de información y de comunicaciones que permita la prestación del servicio. Una iniciativa que parece surgir por los efectos de la pandemia de COVID-19 en el sector y que es objeto ya de críticas.
La razón de ello es que ya en la Ley Estatutaria de los estados de excepción, que es de 1994, se dice taxativamente que, bajo la declaratoria de una situación de emergencia, no se podrán suspender los derechos humanos ni las libertades fundamentales, ni interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público, ni de los órganos del Estado, ni suprimir o modificar las funciones de acusación y juzgamiento de personas. De acuerdo con fuentes consultadas por este diario, la propuesta —que aún es un borrador de trabajo— sería en pocas palabras innecesaria, aunque podría recibir el apoyo de todos los sectores si finalmente queda incluida en la reforma que se presente al Congreso.
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“No creo que se tenga que reformar la Constitución para sostener la justicia, que es un pilar fundamental del Estado de derecho. Un Estado sin Poder Judicial y sin justicia, no es un Estado de derecho”, dijo a El Espectador el procurador general, Fernando Carrillo, quien igualmente viene elaborando, con consultas ciudadanas, otro proyecto de reforma a la justicia que busca reforzar las debilidades del sistema en los territorios. Que la justicia debe seguir incluso en Estados de excepción “es obvio”, aseguró un magistrado de alta corte consultado. En su criterio esta reforma tendría sentido si se piensa como un camino para facilitar el trámite de otras leyes que contemplen medidas para escenarios tan complejos como el actual, porque, si bien es cierto que la justicia no frenó por completo con la cuarentena, sí se paralizaron el grueso de sus funciones.
En ese sentido, de golpe y tras la declaratoria del Estado de Emergencia Social y Económica (uno de los Estados de excepción que contempla la Constitución), el Consejo Superior de la Judicatura tuvo que tomar medidas para que la justicia pudiera seguir funcionando en la pandemia. Se mantuvieron tutelas, hábeas corpus, audiencias de legalización de capturas o procedimientos con personas presas, y los procedimientos se fueron mejorando con el paso del tiempo. Al principio había caos y desinformación sobre el manejo de estos asuntos y, ahora, las tutelas se están manejando vía correo y los hébeas corpus en un aplicativo.
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La emergencia demostró que asuntos sobre los que se habló por años y ya estaban reglamentados, como el expediente digital, estaban lejos de estar listos. ¿Culpa de quién? La propia presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, magistrada Diana Remolina, lo ha dicho sin titubeos: “Estamos pagando los errores del pasado”. Y las soluciones han llegado, aunque despacio y no en términos que gusten a todos. Como este diario ha documentado, los expedientes en papel siguen siendo una constante y la digitalización en plena pandemia es urgente. Se necesitan planes estructurados e industrializados, con toda la bioseguridad, dijo una jueza. Por ahora los servidores judiciales, exponiendo su vida, han tenido que ir a las sedes judiciales por turnos, o cuando se requiere por urgencia, a escanear ellos los documentos, usando transporte público, enfrentándose a marras de papel.
¿Sirve entonces con este panorama incluir en la Constitución que la justicia debe seguir funcionando en Estados de excepción? Un exministro de Justicia consultado El Espectador dijo que no solo es obvio, sino innecesario y hasta una “pendejada”. Un magistrado de alta corte agregó que si no viene acompañada esa propuesta de los recursos que necesita el sistema judicial para poder funcionar virtualmente sin ningún reparo, será solo un saludo a la bandera. Y un alto funcionario consultado enfatizó en que ahora, en medio del aislamiento, se están empezando a congestionar las peticiones de los ciudadanos de la justicia en asuntos claves, como la salud y las pensiones, que suelen ser —en tiempos ordinarios— los temas por los que la ciudadanía acude más a la tutela, así como el derecho de petición.
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La presidenta del Consejo Superior de la Judicatura dijo, además, que está de “acuerdo con la finalidad de la propuesta en ese tema en concreto. Esta norma se alinea con lo que dispuesto en la Ley 137 de 1994, de Estados de excepción, según la cual durante dichas circunstancias excepcionales no es posible interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado”. Este miércoles 29 de julio, justamente, Remolina presentó una reforma a la Ley Estatutaria de la administración de justicia que busca definir legalmente que la justicia es un servicio público esencial y dar autonomía presupuestal a la rama, entre otros.
Un magistrado de las cortes le comentó a este diario que la reforma tal vez reforzaría el hecho de que la justicia no solo debe seguir en Estados de excepción, sino que debe estar ahí para hacer los controles necesarios a la propia declaratoria del Estado de emergencia y a sus implicaciones. Como se ha visto, en situaciones como la actual, el Gobierno pasa a tener facultades legisladoras y puede emitir decretos legislativos que son objeto de revisión de la Corte Constitucional. Las medidas que se derivan de esos decretos son reglamentadas por actos administrativos, que también son controlados por el Consejo de Estado. “Habría que preguntarle al Gobierno qué quiere con esa norma, porque no la ha discutido con nosotros”, dijo otra fuente de las altas cortes.
El resto del borrador
El documento del Ministerio de Justicia contempla varios aspectos que han intentado reformarse en el pasado, sin éxito. Por ejemplo, se plantea la posibilidad de darle funciones jurisdiccionales a notarios y a procuradores judiciales en asuntos en los que no haya controversia entre las partes. Además, contempla que los miembros del Consejo Superior de la Judicatura no puedan ser reelegidos ni continuar en su puesto luego que se termine su periodo, una referencia a la situación actual de los magistrados Julia Emma Garzón y Pedro Sanabria de la Sala Disciplinaria de esa Corporación, que llevan 11 años en un cargo que es de ocho años, ya que no ha sido posible conformar la Comisión de Disciplina Judicial que se creó en 2015 para reemplazar a dicha sala.
El borrador igualmente contempla que, cuando un magistrado haya sido suspendido de su cargo por la presunta comisión de delitos, la Cámara de Representantes deberá adelantar y resolver en un plazo de seis meses si hay lugar o no a acusarlo. Propone que la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado sean elegidos luego de una convocatoria pública. Y cambia la conformación de estas cortes para que la mitad de sus integrantes venga de la Rama Judicial y el resto de la academia y el litigio, respetando el principio de equidad de género.
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También sugiere, para evitar las demoras que se presentan hoy en las Cortes para elegir a sus propios integrantes, que, si luego de 15 días no se puede llegar a la mayoría calificada, se puede hacer la elección con mayoría simple y que el quorum se calcule por el número de magistrados que se encuentren en propiedad —algo similar a lo que hicieron los magistrados de la Corte Suprema este año para llenar siete vacantes que estaban pendientes, algunas desde hace más de un año—.
La reforma eleva además los requisitos para ser magistrados, subiendo la edad mínima para aspirar al cargo a 50 años y a haber desempeñado al menos 25 años de carrera en la Rama Judicial, el Ministerio Público, en la Academia o en el litigio. Y sube los periodos de ocho a 12 años. Además, se plantea que los magistrados pueden ser suspendidos por sus propios compañeros hasta por seis meses cuando su conducta afecte de manera grave “la confianza pública en la corporación o en la administración de justicia”. El precedente es el cartel de la toga.
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El borrador cambia la conformación del Consejo Superior de la Judicatura para que esté integrada por cinco “consejeros”, ya no magistrados, e introduce nuevas funciones para ese organismo como definir las políticas de la Rama Judicial, adoptar un plan de justicia digital y otro anticorrupción, fijar mecanismos tecnológicos para la interacción entre ese órgano de administración judicial y los despachos judiciales de todo el país y crear, eliminar o trasladar cargos en la administración de justicia. Además, se contempla que apruebe el plan de inversiones de la Rama, que administre la carrera judicial, entre otros.
La reforma propone que la elección del cargo de procurador general también sea presidida de una convocatoria pública y plantea la posibilidad que haya más recursos para la Rama Judicial, aunque no hay acuerdo en la forma para hacerlo. Se incluye un plan de descongestión a tres años en todo el país y contempla elementos importantes para el acceso a la justicia de los ciudadanos que estén en condiciones de vulnerabilidad y se plantea que, por ley, se regularán mecanismos para solucionar conflictos a nivel local y rural a través de las tecnologías. Las altas cortes, en todo caso, solicitaron al Ministerio de Justicia unas semanas para dar sus opiniones sobre el texto.
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