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“La renuncia a la crítica constructiva, al derecho a disentir racionalmente, a cuestionar, es el escenario propicio para que florezcan las dictaduras y, consigo, la vulneración masiva de los derechos humanos. Cuando la sociedad se percata de que los destinos de un país van por mal camino y no existe institución representativa o de control, con la capacidad de soportar y oponer pesos, frenos y contrapesos a los gobernantes, tesis y antítesis, deparan para los integrantes de esa sociedad determinada, funestas consecuencias”. De esta manera, la Corte Suprema de Justicia dejó en claro que disentir, es un derecho.
El pronunciamiento del alto tribunal está contenido en el fallo de tutela que dictó la Sala Civil reconociendo que en Colombia la Fuerza Pública y el Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) ha actuado de forma sistemática, violenta y arbitraria en la protesta social. El histórico fallo de tutela, además, hizo un fuerte llamado de atención al gobierno de Iván Duque por estigmatizar, a través de diversos funcionarios, a quiénes participaron en el Paro Nacional de 2019, usando -entre otros- expresiones como “no paramos, avanzamos”.
(En contexto: Rol de la fuerza pública en protestas es sistemáticamente arbitrario: Corte Suprema)
La decisión de 171 páginas, proyectada por el magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, asegura que la "garantía de las personas a “disentir” de las labores de los dirigentes y las funciones del propio Estado y de sus entidades" ha ido evolucionado tanto en la política como en el derecho, “al punto de considerase una parte inherente del ser humano que se reconoce y protege por el sólo hecho de existir”. Haciendo un breve recuento histórico, la Corte asegura que “la crítica razonada, los vaivenes políticos y las crisis de Estado, han contribuido al progreso de la garantía al disentimiento”.
Y cita como ejemplo que “Copérnico debió cuidarse de exponer sus ideas como esbozos hipotéticos, pues con su postura heliocéntrica -Sol en el centro-, ponía en entredicho el poder de los Reyes y, en esa medida, la libertad de expresión era reprendida severamente (…) Fueron las ideas de cambio y de cuestionamiento de Copérnico, de otros científicos y librepensadores frente a las posturas de autoridad sentadas durante siglos, el motor que condujo a nuevos planteamientos”.
“En efecto, los movimientos sociales, luchas y conquistas políticas e ideológicas, y cuanto esos fenómenos y muchos otros, a contrapelo del pensamiento universalmente aceptado o impuesto, significan y trascienden hoy, como elementos estructurales, para preservar la libertad de expresión y para remover toda forma que obstruya el pensamiento y el deseo de manifestarse pacíficamente por los cauces democráticos”, agregó la Corte.
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El alto tribunal aseguró que las sociedades que han padecido censura han retrasado el progreso humano, aumentando el caos y la violencia y recordó que “una de las obligaciones del Estado es proteger la libertad de expresión, de crítica y de opinión, aspectos que constituyen una conducta legítima de disenso social, siempre y cuando no se busque hacer propaganda por la guerra y el vandalismo, cuando no se pretende hacer apología del odio, de la violencia, del delito, de la pornografía infantil, de la instigación a la comisión de delitos y, en general de la violencia como forma de solucionar los problemas”.
En ese sentido, la Corte valoró por ejemplo la publicación que hizo el portal 070 de la Universidad de los Andes en noviembre de 2019 de un “manual 070 de autoprotección contra el ESMAD”, que fue en su momento objeto de crítica de la Policía Nacional. Para la Corte, la sola existencia del documento evidencia la necesidad inaplazable de que los colombianos cuenten con entidades formadas para entender, “comprender y racionalizar en perspectiva democrática, el derecho de las personas y de los habitantes del territorio a disentir y a hacer público su pensamiento”.