“La licencia de maternidad para una madre cabeza de hogar no está reglamentada”: experto

En entrevista con El Espectador, el abogado Conrado Lizarazo explica los derechos que tiene una madre que trabaja y está embarazada al mismo tiempo y la evolución que ha tenido la licencia de maternidad.

Alejandro Escallón Alviar/ @Alejoesca
11 de mayo de 2019 - 07:20 a. m.
Getty Images
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La mujer embaraza hoy en día cuenta con una protección estatal que la protege en el más vulnerable de los casos. Durante el periodo de licencia de maternidad, ninguna mujer puede ser despedida ni tener la incertidumbre y la preocupación de quedarse sin empleo. El abogado Conrado Lizarazo, de la firma Lizarazo & Álvarez, experto en temas de derecho laboral, explica la importancia de esta figura.

¿Qué protección busca otorgar la licencia de maternidad?

A raíz de la concepción machista del hombre, la mujer ha estado un discriminada desde el punto de vista laboral. Desde 1938, los derechos de las mujeres han tenido un desarrollo jurisprudencial y legislativo que buscan resaltar, valorar y dignificar a la mujer en el ámbito laboral y darle protección a ella como madre. Incluso en los últimos años, se promulgaron s normas que buscan proteger aún más a la mujer embarazada y a la mujer lactante.

¿Desde qué momento una mujer puede exigir la licencia de maternidad?

La licencia maternidad inicialmente se dio por ocho semanas, luego se amplió con la Ley 50 de 1990 a 12 semanas y actualmente está en 18 semanas. La licencia empezaba desde el momento en que la madre daba a luz, pero luego, gracias a una ley, se le otorgó a la madre tomarse unas semanas antes para poder prepararse para el parto. La licencia amplió su protección al padre.

¿Qué obligaciones tiene el empleador durante la licencia maternidad?

Nuestra Constitución es maravillosa y le da una protección y una relevancia a la mujer impresionante. Busca que la mujer sea protagonista en todo plano y en igualdad de condiciones. Todos estamos obligados a buscar que, en el trabajo, a la mujer se le garanticen todos los derechos. Por ejemplo, con la ley 1823 de 2017 que creó la sala de lactancia, se garantiza que la carga laboral no interfiera con el desarrollo biológico del niño. Igualmente, está la obligación del pago puntual de sus incapacidades y de licencias. Desde la Constitución del 1991 se crearon mecanismos como la acción de tutela para que las mujeres que sean despedidas en estado de embarazo sean reintegradas e indemnizadas.

¿Una mujer están de licencia maternidad puede ser despedida?

El despido de una mujer en estado de embarazo es un despido ilegal y arbitrario. Pero la persona que está afectada con esa decisión tiene mecanismos de protección de sus derechos, como la tutela donde, a través de una protección transitoria, se puede ordenar al empleador restituirla con el agravante que puede dictar sanciones. El Ministerio de Trabajo tiene la obligación de garantizar el desarrollo normal de la jornada laboral de la mujer embarazada y si existe una conducta que la afecte, puede ser objeto de sanciones.

Durante la licencia de maternidad, ¿quién incurre en el cubrimiento los gastos de la mujer embarazada?

La licencia tiene la garantía del pago del 100 % de su salario. El derecho a la salud le garantiza la protección de sus tratamientos médicos para ella y para para el niño recién nacido. Entonces, es el sistema Seguridad Social quien le garantiza los costos.

¿Debe estar la madre afiliada una EPS para recibir el beneficio salud?

Es obligación de los empleadores afiliar a todos sus trabajadores al sistema de Seguridad Social Integral. Si el trabajador no tiene afiliada a una mujer embaraza, deberá cubrir todos los gastos de su licencia, tratamiento médico y obstétrico y todo lo que de demande de ahí en adelante.

¿La licencia de maternidad cobija a las personas que ayudan en el servicio doméstico?

El tema del servicio doméstico ha ganado gran espacio en la protección. Inicialmente, las trabajadoras del servicio doméstico no tenían derecho a salario sino solo al pago diario que les brindaban sus empleadores, el cual (solía ser) inferior al salario mínimo. Ahora hay una garantía proteccionista en ese sentido y desde el punto de vista de desarrollo laboral no podía haber discriminación: tiene el mismo derecho la presidenta de una empresa como la señora que hace el aseo, o la que hace los tintos, tienen los mismos derechos a la protección de la maternidad. Por la vinculación laboral, como son casas de familia, podría ser más difícil solicitar la licencia de maternidad, pero es una garantía real y legal que la trabajadora, cualquiera que sea, tiene.

¿Si usted tuviese al frente de usted a una empleada del servicio doméstico, ¿qué consejos le daría para pedir la licencia?

Primero, que le informe a su empleador que se encuentra en estado de embarazo. Eso es fundamental que lo avise para la garantía de estabilidad laboral. En segundo lugar, procurar que vaya dejando plasmado cada situación irregular o que vaya en contra sus derechos y recurra a entidades que protegen el derecho al trabajo como el Ministerio de Trabajo, las defensorías, las personerías o a abogados y fundaciones que estén dispuestos a colaborarle.

Al principio de esta entrevista usted mencionó la madre biológica y la madre adoptiva ¿existe alguna diferencia para recibir la licencia de maternidad?

Había una diferencia grande: inicialmente le daban siete semanas a la madre adoptiva para que gozará de la licencia, pero ahora por protección constitucional gozan de los mismos.

¿Cómo ve usted la licencia maternidad para las madres cabezas de hogar?

Es un tema que en este momento está cogiendo auge. Lo que se ha querido a través de este concepto es valorar el trabajo que realmente hacen nuestras madres, que se han sacrificado y se han esforzado para permitir que su núcleo familiar salga adelante. Y el tema de licencia de maternidad para una madre cabeza de hogar como tal, no está reglamentado. Tendría ella derecho al pago de su incapacidad, de su licencia, siempre y cuando ya estuviera en un sistema de seguridad social integral como cotizante. Ahora, esto es un tema más cultural y de saber valorar y apreciar lo que es el trabajo o la misión dignificante de la madre dentro de la sociedad, primero como procreadora de un nuevo ser y como una persona que, con su trabajo dentro de su hogar, ayuda de manera eficaz al desarrollo económico y familiar de la familia.

¿Qué pasa si la madre muere durante el parte?

La licencia puede ser compartida, en ese orden la Ley 50 de 1990 hace un desarrollo normativo interesante que le permitía el goce total de la licencia de maternidad al padre cabeza de hogar. En caso de la muerte, el padre recibiría del 100 % (de la licencia) y asumiría el trabajo de la maternidad. En ese orden, tendría que ser beneficiario de esa protección.

¿Por qué cree usted que las altas cortes tienen que estar reiterando en sus fallos la protección que existe para las mujeres embarazadas?

Porque nosotros somos una sociedad machista que no hemos podido y no hemos sabido valorar la importancia que la mujer tiene dentro del desarrollo económico de este país. No hemos sabido valorar la importancia de la maternidad.

¿Por qué cree usted hay negligencias de las empresas para entender esta protección?

Bueno, responde también un poco a la respuesta anterior, pero también porque a las empresas no les conviene tener una madre en estado de embarazo, porque disminuye su eventual producción. Y en las empresas miran es números, no miran otras condiciones. Ese es otro chip que tenemos que cambiar, no sólo es producir riqueza, sino ayudar a que esta sociedad sea más consciente solidaria y tolerante.

Por Alejandro Escallón Alviar/ @Alejoesca

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