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Luego que el Ministerio de Justicia asegurara ante la Corte Constitucional que en su criterio solo el Congreso puede despenalizar el aborto, como lo pide una demanda que cursa en ese alto tribunal, el ministerio de Salud se sumó a su posición de no apoyar dicha acción judicial. Según la cartera, no hay realmente argumentos de fondo que permitan extender las tres causales en las que hoy se permite el aborto, según una sentencia de 2006. Y lo que hay es un intento de “que se permita hacer uso del aborto sin límite alguno” por parte de las personas que, por no planificar, sacrificarán una vida “para corregir un error en el que incurrieron dos adulto al actuar de forma irresponsable”.
En concepto del Ministerio, la demanda del movimiento Causa Justa que busca el aborto libre, legal y seguro en Colombia solo expone argumentos sobre los cuales la Corte Constitucional ya se pronunció en el pasado. Y los cuestiona para decir que lo que buscan las demandantes es que “se dé libertad a la mujer para decidir libremente sobre la vida del ser que lleva en su vientre, un ser que puede que aún no haya respirado pero que al igual que su progenitora tiene vida”. (Le puede interesar: “El aborto como anticonceptivo, imposible”: mujer que interrumpió su embarazo)
“Los supuestos nuevos seis cargos que dicen las accionantes formulan contra la norma en cuestión en mi consideración no son más que la repetición de los argumentos que se han analizado por la Corte en decisiones anteriores, todos ellos centrados en que la Alta Corporación, incluya en nuestra Carta Magna el permiso para que así como una pareja decide libremente tener relaciones sexuales, de esa misma forma pueda despojarse del fruto de ese hecho”, indicó la cartera.
El concepto enviado por el abogado Joaquín Elías Cano Vallejo agrega que “por el motivo que sea, lo que con todo respeto Honorables Magistrados, no conduce más que a la sola insistencia de las actoras, como en muchas otras demandas que ya han tenido curso contra la prohibición del aborto, de que se eliminen lo que ellas denominan barreras para el libre desarrollo de la personalidad (…) son sólo argumentos tildados de nuevos, pero que convergen siempre a un mismo fin, el terminar con una vida no deseada”.
(En contexto: Los argumentos de la nueva demanda contra la penalización del aborto)
“Considero que el fin último de estas demandas, más que la despenalización del aborto, conllevan es al abuso de esta figura al buscar que se permita hacer uso del aborto sin límite alguno, es decir permitiendo que la mujer, ante la falta de una efectiva conciencia y ante la irresponsabilidad tanto de la mujer como del hombre al momento de tener relaciones y previo a ello, preocuparse más bien de aplicar las muchas políticas y métodos de anticoncepción o planificación familiar, y no convertir el aborto, como otro mecanismo método más de esa planificación, es sacrificar una vida, la del bebe, para corregir un error en el que incurrieron dos adulto al actuar de forma irresponsable”, agrega el documento de 35 páginas antes de entrar a hacer un análisis jurídico sobre la demanda.
Para el Ministerio, la demanda -a pesar de multiplicidad de argumentos que expone- solo expresa “meras conjeturas”, sin pruebas sobre los efectos de la penalización del aborto. Y reitera que lo que está detrás, sin dar prueba de ello, es que se de “vía libre para que la mujer que, por falta de disciplina, de cuidado, de prevención o de una adecuada aplicación de los métodos existentes de planificación familiar o de anticoncepción, pueda entrar a remediar dichos errores o descuidos, cuando ello debe preverlo pre no post al acto”. Y llega al punto de decir que avalar el aborto iría en contra de la Convención Internacional para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio.
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“Autorizar el aborto en las condiciones en que se ha venido pretendiendo, no sólo con la demanda que ahora nos ocupa, sino con las ya estudiadas, y las que están actualmente en curso, se estaría es legalizando, vía jurisprudencial, la vulneración de lo que si efectivamente es un derecho fundamental, como es el derecho a la vida, al poner en manos exclusivamente de la mujer, el impedir el nacimiento de una persona perteneciente a un determinado grupo, esto es la familia de la madre o del padre, o de ambos, hecho éste que configuraría una vulneración a la Convención Internacional para la prevención y la sanción del delito de genocidio, en el que se puede llegar a incurrir desde que el ser humano es concebido, todo esto, al rigor de apreciaciones meramente subjetivas”, finalizó.